Separada39, si quieres consensuar algo con tu ex-, yo creo que la forma sería dejarle una nota en el buzón informándole (o en la mochila del niño, si no hay otra forma), y por burofax. Lo de que no ha recibido la nota, lo puede decir si se pone a las malas, y tú no tendrás forma de demostrarlo que no es así. Pero puedes enviar burofax con acuse de recibo. si no lo recoge, tú realiza el gasto entonces (si es realmente necesario) y si entra dentro de los llamados gastos extra, denúnciale. Si él aduce entonces que tú has realizado ese gasto sin consensuarlo con él, entonces tú alega que le pasaste nota sobre el gasto, informándole y pidiéndole su opinión, además de por burofax, y que ni te contestó ni quiso recoger el burofax. Asi se le acaba el argumento, porque se ve que tú sí has tenido buena voluntad de diálogo con él, y es él el que quiere escaquearse. Seguramente en adelante, sí te recogerá los burofaxes, ya verás.
Imposible notificar nada a mi ex, no recoge los burofax, ni telegramas ni nada de nada.
Alguna otra forma de notificación fehaciente??
Ya me diras como consensuo, alguna idea?
El tema de los gastos extra, sigue siendo la piedra filosofal de todo convenio regulador, pero independientemente de lo que cada uno opine, lo que vale es lo que marca el convenio regulador.
En todo convenio regulador que haga mencion poco o mucho al tema de los gastos extraordinarios, al menos figurara como medida general lo siguiente:
que seran abonador al 50 por ciento por ambos conyuges, que todo gasto extraordinario sera consensuado por ambas partes;
se considera gasto extraordinario, todo lo que no cubra la seguridad social, como gafas, aparatos dentales y alguna ortopedia, en algunas ocasiones y si se considera necesario clases extraescolares, todo lo demas esta cubierto por la pension por alimentos.
Y es lo que marca la ley se ponga quien sea como se ponga.
Creo que lo que estais diciendo tanto, separada como divorciada, no teneis razón. Me explico.
En ningún momento se intenta que los gastos medicos necesarios no se pague, ni mucho menos, en cualquier juicio se ganaría, porque son extraordinarios y no los sufraga la S.S., así como necesarios, por lo tanto eso es un tema aparte.
Ahora bien, los gastos EXTRAESCOLARES, fuera del colegio o en el colegio, porque los deja al comedor y durante ese tiempo realiza alguna actividad por el APA, y "que no son necesarios", solo son necesarios porque nos apetece, y porque el vecino/a, el amigo/a, los lleva. o porque son actividades que lúdicas o de ocio, eso se consideran gastos ordinarios, y está dentro de la manutención que se abona mensualmente. Eso creo y creo que no me equivoco.
No hay que olvidar, que en la actualidad existe informe de diferentes colectivos, que la saturación en el aprendizaje de los niños llega incluso a perjudicar, baloncesto, tenis, musica, natacion, baile, ingles, ect. ect., y los peques tienen que jugar y devertirse en el parque.
Creo que muchos del foro, no han tenido extrescolares y no ha pasado nada.
Pero hay que mirar muy detenidamente lo que pone en el convenio, y nada mas, si literalmente pone algo referente, eso es lo que hay que cumplir.
Si como dice separada, las palabras se las lleva el viento, hay formas para que eso quede constancia y que existe un consentimiento por ambas partes, y bueno todos creo que lo sabemos, y es un Burofax, y otras de constancia.
Quiero terminar diciendo, que los gastos extrescolares, y como su nombre no deben de ser abonados porque ya se contribuye en la P.Alimenticia.
Un saludo, espero que sirva de ayuda.
Si nunca antes el no custodio ha dicho esta boca es mía y si hay que comprar algo a lo progenie se le compra. Ahora que? , consensuamos todos los gastos?.
O mejor, como no se me ha consultado( esa es la excusa perfecta, que la mayoria de veces es mentira, pero claro las palabras se las lleva el viento), o considero que es muy caro (por que sin tener ni pajolera idea, porque no tiene ni idea de lo que vale ni le interesa).
Pues a no pagar nada, o sea que: lo de los gastos extras ( viene a ser una coletilla en las sentencias),
y si por algún casual se nos ocurre reclamar. entonces que pasa, que se nos achaca MALA FE.
Por no consensuar lo inconsensuable (o es muy caro o porque no es necesario).
Ahora va resultar que las gafas graduadas y los aparatos dentales, son muy chic, y se los ponemos a los niñ@s para que vayan más fashión.
Y a mí me parece muy bien lo que hace tu abogado ( no seré yo el que juzgue la manera de trabajar de un compañero).
Pero fíjate que nuestra larga charla ha venido motivada porque Rasputín a empezado diciendo de que su mujer le amenaza con ponerle una demanda y mi opinión se ciñe al procedimiento judicial puro y duro, a raíz de tu opinión:
Autor: Anónima Fecha: 11/05/2006
"Por lo que yo sé, si ella te reclama unos gastos extras, tú no necesitas defenderte con procurador y todo....No sé en tu caso, pero en el mío...cuando ha sucedido algo así, el abogado que llevó lo de mi pareja ha contestado, sin cobrarnos nada..."
Y si hablas de contestación, entiendo que se ha interpuesto una demanda ejecutiva y que el abogado la ha contestado.
Oh, no sé si estamos mal asesorados, pero en los años que llevamos en esta situación, nuestro abogado ha presentado escritos al juez sin que por ella haya mediado ningún procedimiento. Ejemplos:
el director del colegio avisa al padre del niño, diciendo que el niño ha sufrido un accidente en el colegio. Ese día es a la madre a la que corresponde recoger al niño, pero no logran contactar con ella. Aparte, en el convenio viene recogido que en caso de enfermedad o accidente, el padre (o la madre, si ese día no le corresponde estar con el niño) tiene derecho a ir a ver al niño allá donde se encuentre (incluida la propia casa de la madre). Cuando el padre deja el trabajo para ir corriendo a asistir a su hijo, se encuentra que la madre ya ha sido avisada y, pese a pedirle el director que espere pues el padre está en camino, ella alega que no le corresponde por sentencia, y se lleva al niño. Pese a ello, por el camino, antes de salir del colegio, el padre se los encuentra y logra ver a su hijo, pese a la oposición de la madre, que en todo momento quiere llevarse a rastras al niño. Nuestro abogado presentó escrito de ésto al juez. Otro ejemplo: como ya he dicho, la madre fue demandada por impedir el contacto telefónico entre padre e hijo. Recientemente hemos regalado un móvil al niño. Se le ha mandado un burofax a la madre para decirle que este móvil es para uso exclusivo del niño, para que se pueda comunicar con su padre. El abogado ha presentado escrito de este hecho, informando al juez de que el niño ya tiene una vía para poder hablar con su padre (pues ella, al ser denunciada, respondió en el juicio que es que el teléfono fijo estaba estropeado (ja, ja, un año y medio estropeado) y que lo iba a dar de baja porque no se lo podía permitir, y que el móvil que ella tenía no lo facilitaba al padre, porque se lo había regalado su novio (?????). Mediante escrito se le informa al juez. Si la madre impide de nuevo el contacto, se la denunciará, y, según creo y, más importante, opina el abogado, estos escritos pueden ser decisivos en cuestiones que en adelante se puedan llegar a plantear como es, cuando el niño sea lo suficientemente mayor para poder elegir con quién quiere vivir, que el juez tenga en sus manos las pruebas de que el padre no sólo ha cumplido fielmente con sus obligaciones, sino que la madre ha actuado de mala fe. En el caso de Rasputín, yo no haría el escrito, porque claro, qué vas a decir "la madre quiere que pague cosas que no me corresponden"; el juez podría decir "pues con no pagarlas, asunto arreglado". Otra cosa sería que hubiera que hacerle un tratamiento dental al niño, o que se le operara, sin avisar ni pedir el consentimiento del padre. Ese sería un motivo de presentar escrito al juez.
Vamos, Oh, por lo menos nosotros es lo que hacemos. No sé si nuestro abogado está haciendo algo atípico, pero vamos, él fue el que nos pidió que cuando el niño tuviera edad para móvil, que se lo compráramos, y él se encargaría de presentar escrito al juez para que lo sepa. A lo mejor, en la práctica, ésto no sirva para nada. Pero creo que no está de más hacerlo.
Lo del escrito quejándose de la mala fe ¿en qué procedimiento se presenta, si no se ha abierto ninguno porque se ha desestimado la demanda? ¿ Y de qué sirve caso de que se admita a trámite de no se sabe qué procedimiento en el que no estamos personados??... porque el juez está obligado a escuchar a las dos partes....
¿El escrito lo hacemos nosotros? ¿ bajo qué alegaciones?
En ese caso, Rasputín, no sé decirte si se puede denunciar por mala fe. Lo que sí sé (y tampoco cueta dinero) es que se puede presentar escrito al juez para informarle de la situación, y que el juez tenga así constancia de la mala fe de la madre. Aunque aparentemente, en la práctica, tampoco parezca que vaya a servir de nada, ahí queda; cuando vuelva tu ex- a hacer algo parecido (ojalá que no, pero es probable) el juez tendrá noticia de tus quejas sobre la madre del niño y su aptitud.
Un saludo.
Gracias a todos, ha sido importante lo que habeis dicho. Hara espero que ella intente hacerlo.
Lo que si estoy pensando y según habeis dicho, si el Juez no lo lleva a trámite por no da lugar, se puede denunciar por mala fe, ya que actúa con esa libertad e intento demostrar que así lo hace.
Un saludo
¡Ahí esoy contigo, Oh! Entonces el que demanda sí tiene que tiene que "utilizar" (perdón por el término) abogado y procurador. Pero si el juez no lo admite a trámite por no reunir los requisitos necesarios, entonces el demandado no tiene que "utilizar" abogado y procurador. Nuestro abogado nos dijo que el juez no le había admitido esos gastos a la madre, pero que de todos modos contestáramos. Aunque hubo un gasto que el abogado sí nos dijo que le habían concedido a la madre, y finalmente lo pagamos (pese a que, la verdad, ni era gasto extra ni lo había consultado con el padre). Todo ésto, sin procurador. Me parece fantástico que el juez pueda decir "sí" o "no"antes de hacerle gastar dinero al denunciado. De una forma u otra, si Rasputín es denunciado, debería contestar para que el juez valore si lo admite a trámite o no. Es lo que hicimos nosotros, y nos fue bien y sin gastar dinero. La ex de mi pareja lo que hizo fue ponerse en contacto primero con el padre; el padre le mandó una nota redactada por el abogado, en la que le decía que esos gastos no eran extras, recogiendo la parte del convenio donde dice claramente que los gastos han de ser consensuados. No satisfecha con ésto, ella se puso en manos de un abogado, que le mandó una carta a mi ex-, reclamándole dichos gastos. Se contestó al abogado con otra carta de nuestro abogado, en la que venía a decir lo mismo que en la que se le envió a la madre. Se ve que ellos, al reclamar estos gastos al juez, utilizarían la carta-respuesta del padre, y el juez, al tener en sus manos las pruebas, no admitió a trámite la denuncia de la madre, por lo que no hubo lugar a ejecución de sentencia, ni tuvimos que gastarnos en abogado ni procurador.
A mi me parece, Anónima, que no nos estamos entendiendo.
El convenio se recoge en la sentencia. Y, por tanto, dicha sentencia es un título judicial que, al recoger el convenio y sus estipulaciones, recoge la obligación, o no, de pagar esos gastos extras.
Si uno de los progenitores quiere que el otro pague un gasto que considera de los extras recogidos en el convenio (por la indeterminación que muchas veces existe al plasmar esos extras en el convenio) deberá ejecutar la sentencia: Debera interpooner demanda de ejecución de sentencia. Y qyuen es demandado, deberá contestar si no quiere que se le declare en rebeldia. Al contestar, opondrá a la demanda ejecutiva lo que estime oportuno. En este caso de los extras será que cree, por lo que sea, que lo que se le reclama no es un gasto extra de los que recoge el convenio y, por tanto, la sentencia que le estan ejecutando. Y ese será su motivo de oposición.
Será el juez el que decida, a la vista de la demanda ejecutiva, de la de oposicion y de lo que establece el título judicial(sentencia) donde se recoge la obligación, o no, de dicho pago, el que dictamine si es un gasto extra de los que se acordaron en convenio o no.
Y para todo ello hace falta abogado y procurador.
Otra cosa es que, por lo que sea, la demanda ejecutiva no la admita el juez a trámite por no reunir los requisitos necesarios.
Entiendo lo que dices, Oh, pero mira el caso de Canarias, otro como el mío. Se arregló sin tener que meterse en abogado y procurador. Es que tú partes de la base que la obligación de pagar los gastos extra, como se recoge en el convenio, da un título judicial. Pero el tema está en cuando una parte entiende que algo es un gasto extra, y otra que no. Aparte, que, ya según venga descrito en cada convenio, en muchos viene estipulado que estos gastos extra deben ser consensuados entre los padres, no puede ser que uno realice el gasto, y luego exigirle al otro su pago, sin haberle pedido opinión ni aprobación previamente. Seguro que tienes toda la razón, Oh, pero yo te hablo en función de lo que nos pasó, ante una situación igual a la que describe Rasputín, que se solucionó cuando el juez dijo que no había lugar. Si el juez lo hubiera admitido, entonces sí habría habido lugar a ejeción de sentencia por parte de la madre, y el padre habría tenido que defenderse con abogado y procurador. Por eso mi interés en que Rasputín conteste si le demanda la madre de su hijo, para evitarse una ejecución de sentencia, si se le declarara en rebeldía.
la ex de mi marido lo denuncio por unos gastos extraescolares que ella queria que le pagara,que no estaba en el convenio,eran 60e de transporte escolar y que segun ella no podia pagar,y la jueza le dijo a ella,que no podia reclamar algo que no estaba en el convenio,y si no podia pagar o no podia llevar ni traer a crio de la escuela,que pidiera una modificacion de medidas para que su padre pudiera llevarla y traerla,mi marido no tuvo que pagarle nada,pero ustedes han visto que ella pidio una modificacion porque nosotros despues de un año no la hemos visto,claro como ella va a permitir que supadre lleve o traiga al crio del cole,cuando ella y su madre le mandan recados a mi marido con el niño."mi madre y mi abuela dicen que tienen ganas de que te mueras para que no puedas ir a buscarme mas".hablate con un abogado te lo aconsejo.un saludo
Y añado: una ejecución de sentencia se realiza interponiendo una demanda, precisamente: La demanada de ejecucion de sentencia. Osea, que no son dos cosas distintas.