Hola a todos del foro, mi pregunta es la siguiente:
Mi ex, me amenaza con pnerme una demanda por no pagarle unas extraescolares, y que fue ella la que lo hizo sin pedirme aprobación ni consentimiento, bueno ella va con Justicia Gratuita, se aprovecha de eso. Si el Juzgado me manda la notificación tengo que contestar?, si no contesto como se interpreta, me puede pasa ralgo, lo digo porque yo tendría que ir con Abogado y procurador con el coste economico que conlleva.
Ya se que si me dan la razon ella posiblemente la condenen a costas, pero el caso que al tener Justicia Gratuita, no me pagaría los gastos hasta que venga a mejor fortuna, ya tengo dos sentencias de esa y no he cobrado, ademas ella se ha echo Autónoma para no pagar, pero que gana más dinero del que declara.
Gracias a todos,
Hola, Rasputín. Por lo que yo sé, si ella te reclama unos gastos extras, tú no necesitas defenderte con procurador y todo. No sé en tu caso, pero en el mío, cuando ha sucedido algo así, el abogado que llevó lo de mi pareja ha contestado, sin cobrarnos nada, pues entiende que al pagarle cuando lo del convenio, eso incluía los posteriores problemas que se pudieran derivar. Otra cosa sería entrar en juicio, pidiendo modificación de medidas; entonces sí necesitas abogado y procurador. Si no estás en esta situación (no poder contar con el abogado que te lo llevó todo, aunque yo creo que por consultarle no perderías nada) yo creo que quizá puedas contestar tú mismo. Mira lo que dice en tu convenio. En el de mi pareja, pone que los gastos extras han de ser consesuados entre el padre y la madre; es decir, que la madre, antes de realizar el gasto, ha de pedir opinión y el consentimiento del padre, y una vez que el padre esté de acuerdo, entonces se realiza el gasto y se paga a la mitad entre ambas partes. Si ella no lo ha hecho así, no debes pagar ese gasto, y aunque te denuncie, no va a conseguir nada. Otra cosa será que el gasto extra sea gasto dental, gafas... gastos realmente importantes, que ella pudiera aducir que te lo ha comentado pero ante tu negativa, considerando el bien del menor, se ha visto obligada a hacerlos sin contar con tu opinión. Mira lo que dice en tu convenio, y, por supuesto, contesta si te llega notificación del juzgado. Si no lo haces, es más probable que sí te toque pagar, aparte de que de ser así, ella se hará fuerte y te intentará colar todo, sea extra o no de verdad. Espero haberte ayudado.
Gracias Anonima, en el convenio solamente pone gastos extraordinarios, que son médicos que no cubra la S.S, libros escolares, campamentos escolares, y siempre de mutuo acuerdo.Te puedo decir que eso si lo he pagado porque lo veo lógico y es para el bien de los peques, lo que pasa que ella intenta sacar por donde sea, y a ver si suena la flauta.
Estoy pensando en que si ella me demanda por cuestiones que no viene en el convenio, existe mala fe. y no se si hay alguna manera de parerle los pies para que le den un escarmiento, por que ya son en dos ocasiones que no tenía razón.
Un saludo.
Rasputín: Si tu ex te demanda (ejecutando la sentencia en la que se recogen las medidas acordadas), vas a necesitar siempre abogado y procurador. A no ser que te declares en rebeldía.
Tu podrás presentar oposición alegando lo estipulado en el convenio, y será el juez quien, finalmente , decida. Entre otras cosas, porque en los convenios reguladores el tema de los gastos extraordinarios queda sometido muchas veces a conceptos que, por su amplitud, no pueden quedar detalladamente reflejados, pero que el juez aprecie que son necesarios o beneficiosos para el menor.
Entonces, Rasputín, tienes todas las de ganar. Puedes presentar tus pruebas de que en anteriores ocasiones también ha intentado hacerte pagar cosas que no eran gastos extra. No dudes que todo eso se va archivando, y que el juez lo tiene muy en cuenta (aunque a veces no lo parezca). En nuestro caso, la madre reclamaba gastos de camisetas, zapatos, zapatillas de deporte, una mochila del colegio (cuando tenía una nueva que le habíamos comprado nosotros), y hasta lápices de colores. Había hecho todos estos gastos sin consultar (y aunque hubiera consultado, por supuesto, no son gastos extras, o ¿para qué es la pensión, para que se vaya ella de vacaciones? Bueno, pues le denunció, y el juez dijo que no, que no eran gastos extra, y, viendo que ella fue denunciada para que se fijara el convenio regulador, denunciada por no dejarle hablar al padre con el niño por teléfono, y denunciada para que pagara la parte del piso que le pertenecía al padre (ella quería ponerlo a su nombre sin darle un duro a él) el juez le dijo que siempre había actuado de mala fe, y que los gastos los tenía que consultar con el padre SIEMPRE. Tienes todas las de ganar. Pero eso sí, contesta. No lo dejes. Y, salvo opinión más experta, no creo que para eso necesites abogado y procurador. Un saludo.
Perdona, Oh, he escrito cuando tu mensaje todavía no había sido publicado. ¿Siempre es necesario abogado y procurador? Te lo digo porque en nuestro caso, la madre denunció al padre, y el abogado respondió diciendo que no eran gastos extra, y aportando fotocopias de los pagos de la pensión y de otros gastos que sí han sido extras, mostrando que el padre siempre había actuado con buena fe. A ella el juez le dijo que no eran gastos extra, y nosotros no tuvimos que pagar ni abogado ni procurador. ¿Por qué nosotros no tuvimos que hacerlo? Gracias.
Desconozco el asunto que estas exponiendo, Anónima. Pero no desconozco lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil: Cuando te reclaman conceptos como los que le reclaman a Rasputín, lo hacen ejecutando la sentencia de divorcio ( o separación, si es que aún no se produjo el divorcio). Y para la ejecución de sentencias, tanto demanda como contestación, hace falta hacerlo asistido de abogado y representado por procurador.
Entonces, Oh, si te reclaman por gastos extra, ¿la demanda va directamente en plan ejecución de sentencia? Tenía entendido que primero es la demanda y luego la ejecución de sentencia. Es decir, que si a Rasputín le demanda su ex por estos gastos, entiendo que él debe responder. Y que si no lo hace, entonces ella, ya mediante abogado y procurador, puede exigir la ejecución de sentencia. Creía que eso era lo normal, aparte de que en nuestro caso, fue lo que ocurrió. No hubo opción a la ejecución de sentencia, puesto que al responder, el juez consideró que la madre estaba equivocada.
Aparte, Oh, me parece más lógico esa vía,¿no? Porque si cada vez que quieres reclamar algo tienes que ir con abogado y procurador, vaya ruina, ¿no? Yo de Rasputín me informaría con el abogado que le llevó lo del convenio.
Veamos: La obligación de pagar o no esos gastos extras se recoge en un convenio, que ratifican los cónyuges y que recoge una sentencia. Por lo tanto, la obligación de pagar esos gastos extras, o cualquier asunto relacionado con el convenio regulador que recoge la sentencia deriva, precisamente, de un título judicial.
Por lo tanto, en este caso el título que faculta al demandante para pedir a un juez que se cumpla lo que se ordenó en su día es una resolución judicial, que es la que recoge el derecho. Y esa resolucion judicial, aquí, es una sentencia.
De modo que, para hacer cumplir esa sentencia, debe ejecutarse el título, es decir, debe ejecutarse la sentencia. Y la ejecucion , tanto de títulos judiciales como extrajudiciales, viene regulada en la LEC, que establece que para ello es preciso abogado y procurador.
Y añado: una ejecución de sentencia se realiza interponiendo una demanda, precisamente: La demanada de ejecucion de sentencia. Osea, que no son dos cosas distintas.
la ex de mi marido lo denuncio por unos gastos extraescolares que ella queria que le pagara,que no estaba en el convenio,eran 60e de transporte escolar y que segun ella no podia pagar,y la jueza le dijo a ella,que no podia reclamar algo que no estaba en el convenio,y si no podia pagar o no podia llevar ni traer a crio de la escuela,que pidiera una modificacion de medidas para que su padre pudiera llevarla y traerla,mi marido no tuvo que pagarle nada,pero ustedes han visto que ella pidio una modificacion porque nosotros despues de un año no la hemos visto,claro como ella va a permitir que supadre lleve o traiga al crio del cole,cuando ella y su madre le mandan recados a mi marido con el niño."mi madre y mi abuela dicen que tienen ganas de que te mueras para que no puedas ir a buscarme mas".hablate con un abogado te lo aconsejo.un saludo
Entiendo lo que dices, Oh, pero mira el caso de Canarias, otro como el mío. Se arregló sin tener que meterse en abogado y procurador. Es que tú partes de la base que la obligación de pagar los gastos extra, como se recoge en el convenio, da un título judicial. Pero el tema está en cuando una parte entiende que algo es un gasto extra, y otra que no. Aparte, que, ya según venga descrito en cada convenio, en muchos viene estipulado que estos gastos extra deben ser consensuados entre los padres, no puede ser que uno realice el gasto, y luego exigirle al otro su pago, sin haberle pedido opinión ni aprobación previamente. Seguro que tienes toda la razón, Oh, pero yo te hablo en función de lo que nos pasó, ante una situación igual a la que describe Rasputín, que se solucionó cuando el juez dijo que no había lugar. Si el juez lo hubiera admitido, entonces sí habría habido lugar a ejeción de sentencia por parte de la madre, y el padre habría tenido que defenderse con abogado y procurador. Por eso mi interés en que Rasputín conteste si le demanda la madre de su hijo, para evitarse una ejecución de sentencia, si se le declarara en rebeldía.
A mi me parece, Anónima, que no nos estamos entendiendo.
El convenio se recoge en la sentencia. Y, por tanto, dicha sentencia es un título judicial que, al recoger el convenio y sus estipulaciones, recoge la obligación, o no, de pagar esos gastos extras.
Si uno de los progenitores quiere que el otro pague un gasto que considera de los extras recogidos en el convenio (por la indeterminación que muchas veces existe al plasmar esos extras en el convenio) deberá ejecutar la sentencia: Debera interpooner demanda de ejecución de sentencia. Y qyuen es demandado, deberá contestar si no quiere que se le declare en rebeldia. Al contestar, opondrá a la demanda ejecutiva lo que estime oportuno. En este caso de los extras será que cree, por lo que sea, que lo que se le reclama no es un gasto extra de los que recoge el convenio y, por tanto, la sentencia que le estan ejecutando. Y ese será su motivo de oposición.
Será el juez el que decida, a la vista de la demanda ejecutiva, de la de oposicion y de lo que establece el título judicial(sentencia) donde se recoge la obligación, o no, de dicho pago, el que dictamine si es un gasto extra de los que se acordaron en convenio o no.
Y para todo ello hace falta abogado y procurador.
Otra cosa es que, por lo que sea, la demanda ejecutiva no la admita el juez a trámite por no reunir los requisitos necesarios.
¡Ahí esoy contigo, Oh! Entonces el que demanda sí tiene que tiene que "utilizar" (perdón por el término) abogado y procurador. Pero si el juez no lo admite a trámite por no reunir los requisitos necesarios, entonces el demandado no tiene que "utilizar" abogado y procurador. Nuestro abogado nos dijo que el juez no le había admitido esos gastos a la madre, pero que de todos modos contestáramos. Aunque hubo un gasto que el abogado sí nos dijo que le habían concedido a la madre, y finalmente lo pagamos (pese a que, la verdad, ni era gasto extra ni lo había consultado con el padre). Todo ésto, sin procurador. Me parece fantástico que el juez pueda decir "sí" o "no"antes de hacerle gastar dinero al denunciado. De una forma u otra, si Rasputín es denunciado, debería contestar para que el juez valore si lo admite a trámite o no. Es lo que hicimos nosotros, y nos fue bien y sin gastar dinero. La ex de mi pareja lo que hizo fue ponerse en contacto primero con el padre; el padre le mandó una nota redactada por el abogado, en la que le decía que esos gastos no eran extras, recogiendo la parte del convenio donde dice claramente que los gastos han de ser consensuados. No satisfecha con ésto, ella se puso en manos de un abogado, que le mandó una carta a mi ex-, reclamándole dichos gastos. Se contestó al abogado con otra carta de nuestro abogado, en la que venía a decir lo mismo que en la que se le envió a la madre. Se ve que ellos, al reclamar estos gastos al juez, utilizarían la carta-respuesta del padre, y el juez, al tener en sus manos las pruebas, no admitió a trámite la denuncia de la madre, por lo que no hubo lugar a ejecución de sentencia, ni tuvimos que gastarnos en abogado ni procurador.
Gracias a todos, ha sido importante lo que habeis dicho. Hara espero que ella intente hacerlo.
Lo que si estoy pensando y según habeis dicho, si el Juez no lo lleva a trámite por no da lugar, se puede denunciar por mala fe, ya que actúa con esa libertad e intento demostrar que así lo hace.
Un saludo
En ese caso, Rasputín, no sé decirte si se puede denunciar por mala fe. Lo que sí sé (y tampoco cueta dinero) es que se puede presentar escrito al juez para informarle de la situación, y que el juez tenga así constancia de la mala fe de la madre. Aunque aparentemente, en la práctica, tampoco parezca que vaya a servir de nada, ahí queda; cuando vuelva tu ex- a hacer algo parecido (ojalá que no, pero es probable) el juez tendrá noticia de tus quejas sobre la madre del niño y su aptitud.
Un saludo.
Lo del escrito quejándose de la mala fe ¿en qué procedimiento se presenta, si no se ha abierto ninguno porque se ha desestimado la demanda? ¿ Y de qué sirve caso de que se admita a trámite de no se sabe qué procedimiento en el que no estamos personados??... porque el juez está obligado a escuchar a las dos partes....
¿El escrito lo hacemos nosotros? ¿ bajo qué alegaciones?