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tengo probabilidades de tener la custodia compartida

47 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 47 comentarios
Tengo probabilidades de tener la custodia compartida
16/04/2010 17:07
Hola, me quiero separar de mi mujer y quisiera saber como iria la custodia de nuestros dos hijos de 1 y 6 años. Ella va a querer la custodia y el piso y yo la custodia compartida. Ella tiene reduccion de jornada y hasta ahora se ha cuidado de ellos, pero yo tengo horario flexible lo que me permitiria tener tardes libres para su cuidado. El piso lo tenemos comprado a medias y estamos pagando una hipoteca.
Tengo posibilidades de obtener la custodia compartida en un juicio?De que depende?
16/04/2010 18:28
A ver caballero,enterese de como funciona una custodia compartida.
Quiere decir exactamente que usted se hará cargo de sus hijos, tanto para llevarlos al colegio, guarderia, medico, parque infantil, les bañará y les dará de comer y de cenar a sus horas, les acostará temprano, les contará cuentos, se levantará de noche a la hora que sea si sus hijos le necesitan sea porqu se han despertado,sea porque tienen miedo, sea porque tienen mocos...
La semana siguiente o cuando ustedes dos acuerden, hará lo mismo la madre.
Saludos
16/04/2010 18:42
Por lo que comentas, creo que estamos ante un caso claro de divorcio contencioso. Sería bueno contar con un informe de perito, redactado por un psicólogo, donde queden claras tus buenas aptitudes y predisposición como padre. Recientemente he conseguido una sentencia en la que a mi cliente, piloto de aviación, se le ha concedido una guardia y custodia compartida, aún con los recelos que tenía el Fiscal. Va a depender mucho del Juez que te toque, como en todos lados.

También habrá que ver qué tanto se ha ocupado Ud. de su hijo hasta el momento, lo que no sería admisible tal vez es que un padre despreocupado hasta el momento de repente quisiera asumir parte de todo lo que hasta ahora no ha querido hacer. El Juez podría llegar a creer que todo es un artificio para "fastidiar" a la esposa, con perdón. Piénselo.

Si aún así Ud. quiere llevar a cabo sus pretensiones, y tiene familiares cercanos, abuelos del menor, tíos, etc... que puedan estar pendientes de sus hijos si en los períodos en que Ud. tiene que hacerse cargo de ellos está trabajando, a por todas.

Ya no es tan claro aquello de que "la mujer la casa y nos niños". Por suerte los tiempos cambian y los Jueces van flexibilizando sus sentencias. Y te lo dice una mujer.

Ah, y a Talisman: no sabemos si la persona que ha planteado la cuestión está o no está enterado de lo que es la custodia compartida. Tal vez lo sabe perfectamente. En todo caso, no nos ha pedido lecciones morales, sólamente ha preguntado qué opciones tiene.

Saludos a ambos.
16/04/2010 18:43
Permitame decirle que todo estas tareas ya las hemos compartido, mas ella que yo, si, pero no se me caen los anillos por ello. Yo lo que quiero saber es si tengo probabilidades de seguir haciendolo y no solo una tarde a la semana y un fin de semana cada quince dias.

Economicamente, ella no se podria alquilar un piso por si sola.Entiendo que el piso se lo darian a ella, pero a mi me gustaria saber si el regimen de visitas y pernoctas podria ser igual para ella y para mi. Si no es una semana cada uno,al menos la mitad de los dias para cada uno. Yo podria y he tenido dos tardes libres a la semana.

Si el piso se lo dan a ella, no tiene porque implicar que tambien la custodia sea para ella,no?

En un juicio quien tiene mas posibilidades, ella con la guardia custodia o yo con la compartida?

16/04/2010 18:48
A tu última pregunta, lamentablemente ambas cosas suelen ir unidas: guarda y custodia va con vivienda familiar. También sé de un letrado compañero, a tenor de lo que preguntas sobre el régimen de visitas y pernoctas en caso de una custodia compartida, que se ha dado una Sentencia en la que a un matrimonio, padres de un bebé de pocos meses, el Juez estimó un régimen de guarda compartida: el niño estaba en la casa de ambos y los padres se turnaban para estar con él, llegando al extremo de que el marido llegaba a pernoctar en la casa en ocasiones, y en otras, la esposa.

Como le digo, amigo futurodivorciado, todo dependerá del criterio del Juez que conozca del asunto. Un buen informe pericial le ayudará mucho.

Mucha suerte.
16/04/2010 18:49
Nausica, si el señor del post pregunta: ¿De que depende? Es porque muy bien no sabe lo que es una custodia compartida.
Con un niño de 1 año el Ministerio Fiscal le denegará la custodia compartida y casi tambien las pernoctas.
Saludos
16/04/2010 18:55
Talisman: a los hechos me remito, por lo menos en Palma de Mallorca. Guarda y custodia compartida de un niño de seis meses. Y en un reciente coloquio con el Juez autor de esta perla, así se ha confirmado.

Respeto plenamente tu experiencia profesional, pero no todo va al mismo montón.
16/04/2010 18:57
Y un juez podria darle a ella la guardia custodia y a mi el regimen de visitas de una compartida? Que derechos pierdo por darle la guardia custodia?

Gracias por las respuestas
16/04/2010 18:58
Yo soy de Cataluña,por si sirve de referencia.
16/04/2010 19:03
Una golondrina no hace verano...
16/04/2010 19:10
Influye la edad de los niños? Hasta que edad le suelen dar la custodia a la madre?
16/04/2010 19:12
Futurodivorciado, creo que sería aconsejable que contactaras con un abogado de Cataluña, porque como te digo, aquí en Mallorca ya estamos empezando a ver cosas un poco "sobrenaturales", a razón de lo que opinan los compañeros y desconozco qué nuevas líneas al respecto están apareciendo en la Comunidad Autónoma catalana.

Yo antes ponía la mano en el fuego por la mujer sin muchas posibilidades económicas y con hijos muy pequeños, pero hoy día, y visto lo visto, ya no estoy en condiciones de asegurar nada a nadie.
16/04/2010 20:52
Lo que le ha dicho talisman a futurodivorciado, que como es futuro y pregunta, pues ella le ha informado muy bien de lo que lleva la custodia compartida. Hasta ahí nada porque desmerecer nausicaa1983, dicha respuesta de talisman.
Decirte futurodivorciado de parte de esta futuradivorciada, que mires dentro de ti, de tus sentimientos y ganas de luchar, mas alla de intereses creados; que mires si esa es la opción que quieres para tus niños, si estas dispuerto a cuidarlos, tu, no tu madre o tia o abuela, que para eso, esos niños ya tienen una madre, la de ellos, si eres tu el que va ha estar con ellos el tiempo que los tuvieras que tener y eso para tí es lo primero, pues deja constancia pidiendo una custodia compartida, y también decirte que no te cieguen ciertos abogados que te pueden prometer el "oro" de esperanzas, acambio de una cantidad de dinero para ellos, pues la realidad es que es posible que la custodia por ser niños tan pequeños sea para la madre, pero yo de ti si lo que quieres desde tu corazón es eso el tener a tus niños lo pediria en la demanda y lucharia por ello, por lo menos el pasar lo maximo de tiempo posible con ellos, entiendo y valoro muy mucho a un padre o una madre que le guste ver crecer a sus hijos y que no se desentienda de ellos.

Un saludo.
19/04/2010 16:49
gracias a todos por vuestras respuestas. Ya he hablado con ella, y como era de suponer me pide la guardia custodia y el piso. Siguiendo con una pregunta anterior ,podria ser para ella la guardia custodia y a mi el regimen de visitas de una compartida? Que derechos pierdo por darle la guardia custodia?
19/04/2010 17:53
Hola futurodivorciado. Si ella tiene la custodia tu tendras un regimen de visitas. Como mínimo fines de semana alternativos. Si firmas un acuerdo con ella podeis además acordar un dia entre semana o quizas dos. Las vacaciones son importantes (175 dias de cole i 190 no lectivos) Procura conseguir mitad i mitad de periodos vacacionales (el verano durante la guarderia solo es un mes pero en primaria ya son 3) . Si acuerdas, tendras que dejar claro si vas a buscar a buscar-os a la guarderia o cole o a su domicilio (si vas al domicilio perderas el contacto con el cole los compañeros ...). Ahora bien con solo un año del pequeño puede ser que aunque llegueis a un acuerdo el fiscal o el juez desestimen el acuerdo y consideren que no deben estar dias entre semna contigo. Pero si demuestras que tu te has estado cuidando de ellos puede ser que si.
Si no hay acuerdo i ella esta de malas planteate lo peor. El regimen podras disfrutar-lo a menos que ella está muy a malas y empiece con que hoy estan enfermos ...
Los derechos que pierdes si ella tiene la custodia son, TODOS. Excepto el regimen de visitas. No desgravas en la renta por hijos (ella si i ademas tu pension no consta como ingressos anuales) (sí tienes un pequeña desgravacion por pasar pension de alimentos). Aunque tendras la patria potestad compartida realmente no podras decidir ni escuela ni medicos ni extraescolares ni colonias de verano ni nada, a menos que mantengais una buena relacion i ella decida que quiere compartir las decisiones contigo.
Obligaciones? econòmicas todas, la pension alimenticia para los niños, la hipoteca, los gastos cuando esten contigo, el ir a buscar i retornar los hijos (viva donde viva ella), la ropa .... Asi hasta que los niños se emancipen, tengan la edad que tengan. Ademas piensa que si las cosas se ponen mal entre vosotros, ella podrá ejercer como tantas otras madres un abuso de poder que te marcarà de por vida.
Mi consejo: Haz las paces con ella i consigue que lo volvais a intentar. Ya se que estaras pensando que soy muy macabro pero, si consigues estar ni que sea un año i que ella empiece con la jornada completa i que tu te cuides mas que ella del cuidado de los niños, más adelante tienes alguna posibilidad de conseguir una compartida. Piensa que la pension que se imponga ahora será en funcion de sus i tus ingresos actuales. A parte la hipoteca.
No quiero desilusionarte pero asi es como creo que son las cosas. Aunque no soy abogado.
Suerte.
19/04/2010 18:51
Informese antes de hablar y decir: No desgravas en la renta por hijos

Sí desgravan.
19/04/2010 20:10
Hola:

Futurodivorciado, creo que, de entrada, ha de conocer el contenido del artículo 92 de nuestro vigente Código Civil:

Artículo 92.

1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Bien, ahora pasemos a comentar algunas cuestiones que afectan a la praxis, a lo práctico.

En este país, hasta el día de hoy, es más fácil obtener una custodia monoparental que una custodia compartida, y esta custodia monoparental se concede, como mínimo, en un 85.7% a las madres, estando repartido el 14.3 % restante, entre custodias monoparentales paternas 4.7% y custodias compartidas 9.6%, estadísticas del INE-2007 a nivel estatal mandan, es un hecho. Cataluña y Barcelona no presentan variaciones sustanciales sobre estos porcentajes, ni los mismos porcentajes han variado sustancialmente con los años.
19/04/2010 20:11
Si nos fijamos en el artículo 92.5 CC, la custodia compartida requiere el consentimiento previo de ambas partes.

Por otra parte, con el 92.6 CC parece quedar en manos del Ministerio Fiscal tal decisión, lo cual ha sido ampliamente criticado por no pocos juristas dado que se viene a dejar, de facto, la decisión en manos de la fiscalía y no del juez como ha de ser de rigor.

Así mismo, habremos de estar al 92.7, es el truco del almendruco, es decir, si su ex le planta una denuncia falsa, con tan sólo su palabra, a usted lo detienen, le expulsan de la vivienda y le dan todas las papeletas para el concurso cuyo premio es una orden de alejamiento, por tanto usted ya está incluso en un procedimiento penal, olvídese de la custodia compartida, así de claro. Esto, expuesto de forma básica, se puede aderezar con muchas más violaciones de derechos humanos. No se llame a engaño, está en un país en el que el simple hecho de ser hombre es un delito, a la clara legislación del mismo me remito.

Si vamos al 92.8 ya vemos sobre que figura vuelve a recaer la decisión, el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, considero muy acertadas tres de las apreciaciones de Nausicaa1983:

1.- Las cosas están cambiando, muy tímidamente, de ahí que asistamos a algunos “hechos sobrenaturales”, otorgándose más custodias compartidas o custodias paternas.

2.- En derecho no ocurre lo mismo que en matemáticas, donde hay elementos objetivos y universales para hacer el cálculo correspondiente. De ahí que se haya de estar a lo que diga el juez de turno, Dios le libre a usted que su señoría padezca de almorranas y no haya dormido bien o que resulte políticamente correcto. Escandaloso caso hubo en mi ciudad donde una jueza de la AP vino a anular una custodia compartida con una sustentación más propia de Valerie Solanas que la que se debiera exigir de quien ostenta semejante y tan alta función, que ante todo es social y a todos ha de servir por igual. Por aquello de que la justicia emana del pueblo.

3.- Los informes por parte de un perito pueden ser un buen apoyo en sus pretensiones. Aunque dada la actual jaula de grillos, nada es predecible con un mínimo de certeza. Salvo lo que dictan las estadísticas.

Por otra parte, Nausicaa1983, ha tocado un tema que puede suscitar las más encendidas pasiones, eso de que “habrá que ver qué tanto se ha ocupado Ud. de su hijo hasta el momento, lo que no sería admisible tal vez es que un padre despreocupado hasta el momento de repente quisiera asumir parte de todo lo que hasta ahora no ha querido hacer”. Uff, sudores me entran y escalofríos recorren mi curtida espalda cuando oigo eso. No por el contenido en sí de la apreciación, pues quien fue huevón, huevón fue, sino por el sistema taxonómico que es utilizado para determinar al espécimen en cuestión y encuadrarlo en tal categoría. Según este sistema taxonómico los pilotos aéreos, navales, muchos funcionarios consulares, policías, militares en misiones en el extranjero, se vienen a encuadrar dentro del “homo sapiens ovus maximus” o huevón, en académico castellano, nada han de hacer estos frente al “pijus magnificus”, maravilla evolutiva importada de Cuba y otros países de ultramar. Aves que con su dulce trinar deleitan los oídos de más de algún padre separado, padres que después de cancelar su pago mensual hipotecario, elevan su mirada al cielo, no buscando divina asistencia, sino esperando que el “pijus magnificus” eche a volar de su 50% o su 100% de balcón. Lástima, otra vez será, quizás en el próximo pago le vea caer, confían esperanzados. Esperanza e Ilusión tuvieron por abuelo a un clavo ardiendo. En mi caso, afortunadamente, libréme de tamaña afrenta y el mandingo de turno y su parienta, mi ex, se quedaron con un palmo de narices. Seré huevón pero también José Ramón, a cascársela a otra parte pueden ir vuesas mercedes, que de lo suyo gastan.
19/04/2010 20:12
Futurodivorciado, con respecto a sus dos últimas preguntas “podria ser para ella la guardia custodia y a mi el regimen de visitas de una compartida? Que derechos pierdo por darle la guardia custodia?”, mucho me temo que no, que lo que usted pide, que sería un amplio régimen de estancia y comunicación, le sea negado y su paternidad se vea reducida al típico tópico, fines de semana alternos y mitad de vacaciones. Es lo normal. ¿Que qué pierde si le dan la custodia a ella? A sus hijos, así de claro, mutarán en extraterrestres. Se relacionará más con su jefe que con sus hijos, a la panadera del barrio la verá a diario, a sus hijos no. Nuestras funciones paternales se vienen a circunscribir a aspectos puramente económicos, paga y calla. Si no lo ha percibido todavía, pronto lo percibirá y vendrá a preguntarse porqué no le nacieron en Francia, Italia o Perú, por ejemplo. Al paso que vamos hasta Vanuatu tendrá custodia compartida antes que nosotros, España, reserva espiritual del fascismo de género, con un ministerio ad hoc.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
19/04/2010 20:14
Futurodivorciado, si te sirve de algo en mis alegaciones para la custodia compartida en contencioso (sin estar de acuerdo) fueron sentencias de cataluña, donde por lo que se es mucho mas facil que la den.
Por otro lado, decirte que para que a mi me dieses la compartida, he tenido que demostrar lo indemostrable y comienzo, desde que nació mi hijo cada vez que teníamos pediatra pedía un parte de asistencia (demuestras que estas totalmente involucrado en su cuidado sanitario), lo mismo que en la guardería, (certificado que era yo quien lo llevo y lo recojo), contrato laboral donde se ve mi horario, totalmente compatible con el de mi hijo (super importante), vida laboral para demostrar que el tiempo que no trabajé lo pasé con el, pasajes de avión donde se ve que mi hijo y yo viajamos juntos por largas temporadas, (ejm. 3 meses en USA), es decir, lo que tu mujer no tiene que demostrar, tu tendrás que luchar palmo a palmo, decirte que desde que decidí terminar mi relación, el niño tenía 6 meses, hasta que lo terminé, deje pasar casi 4 años porque cuanto mayor sea el niño mas posibilidades tienes.
En conclusión, tienes que demostrar que eres el padre del siglo, y que te toque un juez..... como debe ser, ha! y el que golpea primero golpea doble.
Aun así la cosa estará difícil, otra cosa si te digo, aunque se que lo sabrás, el camino de cuidar a un niño sin ayuda es tarea difícil... serán muchas las ocasiones en las que veras que tu vida cambia RADICALMENTE, pero nadie ha dicho que sea fácil.
Tengo un amigo que también consiguió la compartida y después delego porque no podía atenderlo...
Un Saludo y suerte