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¿Tengo obligación de presentar mi sentencia de divorcio a la empresa donde trabajo?

13 Comentarios
 
¿tengo obligación de presentar mi sentencia de divorcio a la empresa donde trabajo?
02/06/2008 22:37
Hola,
Necesito vuestra ayuda. Le he comunicado a mi jefe que me he divorciado y me está pidiendo la sentencia de divorcio para calcularme la base del IRPF su asesor. Estando casada y con dos hijos me retenían el 2%. No me apetece que vea ni mi sentencia ni el convenido regulador. Yo ya le he dicho que me paga 200 eur por cada niño y no tengo pensión compensatoria.¿Qué más quiere de mí? por favor vuestras respuestas son bienvenidas.
02/06/2008 22:42
Sí ,tienes obligación de hacerlo,puesto que las empresas bonifican o retienen en función de la unidad familiar,no vale que se lo digas de palabra,tienes que darle la sentencia.
02/06/2008 22:57
Gracias Morgana! pues la verdad me parece una intromisión a la intimidad...
02/06/2008 23:48
La empresa tiene derecho a conocer la situación familiar de todos sus empleados,que es la que te paga en relación a tu situación.Si enviudaras,tuvieras una patología o una situación en la que obtendrías ventajas económicas dentro de tu empresa,¿dudarías en comunicárselo?.No creo que eso sea vulnerar tu intimidad,es por tu bimidadén.Vulnerar tu intimidad sería,publicar tu sentencia a los 4 vientos y eso no va a ocurrir.
03/06/2008 00:22
Ahí habría que matizar alguna cuestión, creo yo. En realidad, Virginia no tendría que aportar esa sentencia, pero sí tendría que hacerlo si fuera la que pagara la pensión. Al menos así lo entiendo yo viendo la Resolución de Hacienda que regula la comunicación de los datos del pagador, lo cual además es lógico porque cobrar una pensión de alimentos no tiene ninguna trascendencia de cara al IRPF.
03/06/2008 00:22
Perdón, quería decir "comunicación de datos al pagador".
03/06/2008 01:31
Yo no me he referido en ningún momento al IRPF.Me refiero al hecho simple que a una empresa hay que jstificarle entodo momento el estado civil de la persona trabajadora.Partiendo de ese hecho solamente ya seria obligatorio presentarla,sin nombrar las asignaciones que según la empresa,podría retribuirle en conceptos de ayudas familiares u otros conceptos.
03/06/2008 08:36
Disculpe Morgana, es la consultante la que ha dicho que le piden la sentencia para calcularle la base del IRPF. Por eso me he referido a éste.
03/06/2008 09:07
Pero que barbaridades están diciendo!!!

NO TIENE QUE ENTREGARLA. Ni siquiera tiene que decir que se ha divorciado, si no quiere.

Usted firma el modelo 145 (Comunicación de datos personales al retenedor) y se lo entrega a la empresa y esta hace sus retenciones en base a él.

Y si en ese modelo no desea poner nada, pues no lo pone y la empresa le hará las retenciones como si fuera soltera sin hijos y Vd. cuando le toca declarar ya ajustará su declaración de renda.

Saludos
03/06/2008 09:19
Por curiosidad:
¿no se podría entregar fotocopia del Libro de Familia? Deberían aparacer inscritos los datos del divorcio.

En la empresa donde yo trabajo es el Libro de Familia lo que piden para demostrar la situación familiar.
03/06/2008 10:08
No es obligatorio entregar el libro de familia. Es una extralimitación por parte de la empresa.

En el modelo 145 la única previsión de soporte documentario que contempla es el PAGADOR de pensiones compensatorias y de alimentos que ha de aportar testimonio literal total o parcial de la resolución judicial.

"Importante: para que los importes consignados en este apartado puedan ser tenidos en cuenta a efectos de determinar el tipo de retención, deberá acompañar a esta comunicación
testimonio literal, total o parcial, de la resolución judicial determinante de las pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos de que se trate."
03/06/2008 11:11
Gracias Josep! Solicitaré el modelo 145. No tengo intención de pasarle mi sentencia de divorcio.
Tu ayuda ha sido inestimable.

Gracias al resto por vuestros comentarios.

Saludos
03/06/2008 12:00
Su situación civil ha cambiado y debe comunicarlo a la empresa,es su obligación.Pero haga lo que quiera.
03/06/2008 12:32
Morgana, lamento discrepar de nuevo pero yo no lo entiendo así. El empleado sólo está obligado a comunicar a la empresa los datos necesarios para la prestación de sus servicios, salvo casos muy concretos como el de la sentencia de divorcio en el caso de los pagadores de pensiones o para justificar un permiso. Yo trabajo en la Administración y jamás se me ha pedido que aporte ninguna documentación de mi estado civil.