Morgana, lamento discrepar de nuevo pero yo no lo entiendo así. El empleado sólo está obligado a comunicar a la empresa los datos necesarios para la prestación de sus servicios, salvo casos muy concretos como el de la sentencia de divorcio en el caso de los pagadores de pensiones o para justificar un permiso. Yo trabajo en la Administración y jamás se me ha pedido que aporte ninguna documentación de mi estado civil.
No es obligatorio entregar el libro de familia. Es una extralimitación por parte de la empresa.
En el modelo 145 la única previsión de soporte documentario que contempla es el PAGADOR de pensiones compensatorias y de alimentos que ha de aportar testimonio literal total o parcial de la resolución judicial.
"Importante: para que los importes consignados en este apartado puedan ser tenidos en cuenta a efectos de determinar el tipo de retención, deberá acompañar a esta comunicación
testimonio literal, total o parcial, de la resolución judicial determinante de las pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos de que se trate."
NO TIENE QUE ENTREGARLA. Ni siquiera tiene que decir que se ha divorciado, si no quiere.
Usted firma el modelo 145 (Comunicación de datos personales al retenedor) y se lo entrega a la empresa y esta hace sus retenciones en base a él.
Y si en ese modelo no desea poner nada, pues no lo pone y la empresa le hará las retenciones como si fuera soltera sin hijos y Vd. cuando le toca declarar ya ajustará su declaración de renda.
Yo no me he referido en ningún momento al IRPF.Me refiero al hecho simple que a una empresa hay que jstificarle entodo momento el estado civil de la persona trabajadora.Partiendo de ese hecho solamente ya seria obligatorio presentarla,sin nombrar las asignaciones que según la empresa,podría retribuirle en conceptos de ayudas familiares u otros conceptos.
Ahí habría que matizar alguna cuestión, creo yo. En realidad, Virginia no tendría que aportar esa sentencia, pero sí tendría que hacerlo si fuera la que pagara la pensión. Al menos así lo entiendo yo viendo la Resolución de Hacienda que regula la comunicación de los datos del pagador, lo cual además es lógico porque cobrar una pensión de alimentos no tiene ninguna trascendencia de cara al IRPF.
La empresa tiene derecho a conocer la situación familiar de todos sus empleados,que es la que te paga en relación a tu situación.Si enviudaras,tuvieras una patología o una situación en la que obtendrías ventajas económicas dentro de tu empresa,¿dudarías en comunicárselo?.No creo que eso sea vulnerar tu intimidad,es por tu bimidadén.Vulnerar tu intimidad sería,publicar tu sentencia a los 4 vientos y eso no va a ocurrir.
Sí ,tienes obligación de hacerlo,puesto que las empresas bonifican o retienen en función de la unidad familiar,no vale que se lo digas de palabra,tienes que darle la sentencia.
¿tengo obligación de presentar mi sentencia de divorcio a la empresa donde trabajo?
Hola,
Necesito vuestra ayuda. Le he comunicado a mi jefe que me he divorciado y me está pidiendo la sentencia de divorcio para calcularme la base del IRPF su asesor. Estando casada y con dos hijos me retenían el 2%. No me apetece que vea ni mi sentencia ni el convenido regulador. Yo ya le he dicho que me paga 200 eur por cada niño y no tengo pensión compensatoria.¿Qué más quiere de mí? por favor vuestras respuestas son bienvenidas.