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Tener la custodia no es tener el poder…

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Tener la custodia no es tener el poder…
16/09/2011 01:05
La patria potestad se debe entender como el instrumento necesario que tienen los progenitores para cumplir de forma adecuada su DEBER de crianza y educación de los hijos menores no emancipados. Mayoritariamente su ejercicio es conjunto por ambos progenitores.

Y la guardia y custodia se debe entender como la atribución de la compañía o vivir, cuidar y asistir a los hijos menores de edad. Se suele asignar judicialmente a un progenitor o de forma compartida por ambos progenitores.

Se puede decir que la custodia es el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos progenitores y que la misma no da derechos mayores a un progenitor sobre el otro de la misma forma que no resta obligaciones a ninguno de los dos.

Es decir, tenemos que desterrar, de una vez por todas, la idea de que el progenitor custodio tiene mayor potestad o autoridad sobre el menor que el no custodio, pues ambos tienen los mismos derechos y obligaciones para con los hijos en relación con su deber de crianza y educación de los mismos (patria potestad o autoridad familiar). Por ejemplo ambos tienen el mismo derecho a saber dónde están sus hijos y la misma obligación a informar de ello al otro progenitor.

En el caso de divergencias en el ejercicio de la patria potestad compartida existe un procedimiento por el que cualquiera de las dos partes podrá acudir al Juez, mediante un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria, el procedimiento de divergencias en el ejercicio de la patria potestad.

Para terminar advertir que parece que son ya bastantes los custodios, normalmente las madres, que han perdido la custodia por incumplir decisiones judiciales, por impedir el cumplimiento del régimen de visitas del padre o por actuar unilateralmente en el ejercicio de patria potestad.

Saludos.
16/09/2011 02:25
En el último párrafo advierte de la realidad:
- el custodio asume el derecho a administrar el efectivo de alimentos (el que Cobra y el que aporta) de forma unilateral y sin justificarlo
- el custodio asume que puede decidir colegio, salud, escolarización, detalles sobre educación, formación de personmalidad relacionados con convivencia y ejemplificación.
- el custodio asume que puede cambiar de domicilio, incluso con los hijos y sin acuerdo con la otra parte.

- el no custodio DEBE ASUMIR que si quiere decidir sobre temas relacionados con la patria potestad, de no querer el custodio aceptar consensuar, debe intentar hacer valer su 50% de patria potestad ante un juez.

¿tener la custodia no es tener el "PODER"?
16/09/2011 13:44
Yo como custodia creo que si que se tiene más poder, al tener al hijo en casa hay cosas que por inercia no se consultan al otro padre, pero también se tiene mayor responsabilidad, puesto que en los casos, como el mio, en que el padre se desentiende totalmente del hijo en todos los aspectos tienes que asumirlo todo.
16/09/2011 13:59
No se ebería tener, pero se tiene.

Hathor: En su caso está claro que el padre es un vaínas, pero la mayoria no son asi; igual que hay muchas custodias que no son acapardoras y comunican todo a los padres, y deciden las cosas importantes consultándoselas.

Por regla general no es así. Si las leyes no cambian y no se deja de mirar para otro lado, el poder lo tiene quién tiene la custodia; mayormente con mucho la madre con o sin capacidad para ejercerla.

Un saludo.

Un saludo.
16/09/2011 17:08
Con papá y con mamá,


Me agrada su exposición. Deberían leerlo muchos padres y madres que incumplen constantemente y se pasan a sus hijos por el forramen primando sus propios intereses (generalmente, el dinero o jorobar a la otra parte).

Hathor,

Yo no considero que atender a mi hija me de ningún poder. Máxime cuando el padre no quiere nada ni pregunta. No sé como lo llamaría pero poder, yo no. Quizá sea al revés, que haya quien delega en otros, en este caso yo, sus propias responsabilidades. :)


Yo hoy he vuelto a mandar otro burofax. Asuntos: si va a venir por la niña el día 24 y actividad extraescolar, a ver si él tiene alguna preferencia (y sí, me jode un webo ponérselo porque preguntarle a alguien que pasa de su hija y de abonar pensión.. ) pero, amos, es lo que hay que hacer, guste o no, así que yo ni me lo planteo.
23/10/2011 22:54
Educación garantiza a padres separados el seguimiento escolar de sus hijos

Ha enviado normas a los centros para que el progenitor que no ejerce la custodia reciba información y participe en las decisiones.

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha regulado por primera vez la forma en la que deben actuar los centros de enseñanza en el caso de padres separados o divorciados. Estas instrucciones, que han recibido esta semana escuelas e institutos, van dirigidas a facilitar que los dos miembros de la pareja -no solo el que tiene la custodia- participen en la elección del colegio para sus hijos, por ejemplo; o que sean informados por igual del proceso de aprendizaje de los menores, como de sus notas o cualquier otro dato relacionado con su vida escolar. De esa forma, se quiere garantizar el derecho de ambos progenitores a participar en la educación de sus hijos.

Esta normativa trata de resolver una serie de situaciones, dudas e incluso conflictos que se plantean en la escuela cuando los padres del alumno están separados. En la actualidad, el miembro de la pareja que tiene la custodia del niño es el que recibe las cartas sobre su actividad escolar, sus evaluaciones, las convocatorias para reuniones y el que se entrevista con los profesores. En muchas ocasiones, el otro acaba por quedarse fuera de la vida escolar de sus hijos.

El documento recién publicado destaca el derecho que tienen ambos a elegir el colegio para sus niños. «Se encuadra dentro del ejercicio de la patria potestad, que se realiza de forma conjunta por los dos o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro», detalla la nueva normativa. Con ese fin, Educación incluirá en el impreso de la matrícula un apartado en el que se refleje que los padres están separados con el fin de que la dirección del centro pueda comunicar al otro progenitor la solicitud que ha realizado su ex pareja y pedir su visto bueno.

Además, los padres aportarán la sentencia de divorcio o las medidas provisionales dictadas por el juez, junto con el impreso de matrícula para que las direcciones de los colegios puedan comprobar cómo se ha fijado el ejercicio de la patria potestad en materia educativa. Si el juez no ha dispuesto nada, el centro tendrá la obligación de remitir la copia de la solicitud de matrícula al otro progenitor. Esa información se enviará mediante correo certificado. Si en diez días no se opone a la elección, se admitirá la petición.

La nueva normativa fija también el derecho de los dos miembros de la pareja a ser informados sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos y de colaborar en él. Destaca, además, que a los padres, por estar separados y no tener la custodia, «no se les exime de sus obligaciones ni de sus responsabilidad en la educación de sus hijos».

Información para los dos

A partir de ahora, los progenitores divorciados o separados que no tengan la guardia y custodia recibirán las informaciones sobre el proceso de evaluación de sus hijos y toda clase de convocatorias realizadas por el colegio. Para ello deberán remitir un escrito a los responsables de escuelas e institutos en el que detallarán la dirección a la que deberán enviarle las cartas. Los padres recibirán los mismos documentos y circulares y tendrán igual derecho a mantener entrevistas con los tutores y profesores del alumno para hablar sobre su evolución.
Numerosos colegios concertados del País Vasco ya habían adoptado medidas similares con las parejas separadas al haberse topado con conflictos y peticiones de los padres. Con estas instrucciones, el Departamento de Educación establece unos criterios comunes para aplicar en escuelas e institutos públicos y que puede servir para unificar criterios en toda la red de enseñanza vasca.

http://www.diariovasco.com/v/20111021/al-dia-sociedad/educacion-garantiza-padres-separados-20111021.html
23/10/2011 23:04
Me toca poder comprobar en mis carnes si esto de la patria potestad compartida es solo teoria o practica.
Custodia que cambia de colegio y de ciudad al hijo comun sin previo aviso absolutamente a nadie y por consiguiente incumpliendo el regimen de visitas y abandonando el domicilio adjudicado por sentencia .
23/10/2011 23:07
Con mamá y con papá:
Todo eso ya estaba garantizado con el derecho a ejercer la patria potestad...
Otra cosa es que se cumpla o no por parte de colegios, hospitales u otras administaciones. Y por parte de las santas, abnegadas y amorosas madres custodias que quieren tanto a sus hijos..., que son las primeras que tendrían que cumplirlo.

Espero que el derecho de pernada a este respecto se acabe pronto; pero para eso tienen que cambiar aún bastantes cosas.
La primera de ellas la sexista y funesta LVG.

Un saludo.
23/10/2011 23:30
Con papá y con mamá,

La próxima vez que me hagan entrega de algún papel o nota referente a mi hija se lo cuento puesto que no hace ni dos semanas le tuve que insistir por tercera vez a la tutora de que me tenía que dar copia SIEMPRE de todo y la tía tuvo la poca vergüenza de decirme que yo tenía obsesión con ella.

He llegado a hablar con jefa de estudios y director. He llegado a acudir a educación y defensor del pueblo vasco y, sinceramente, no he terminado demandado por agotamiento físico y mental.

Así que, lo dicho, cuando haya otro comunicado del centro escolar de mi hija, vengo y le cuento si me han dado una o dos copias o qué ha sucedido porque, sinceramente, a estas alturas no me creo nada de nada de nada.

Muchos protocolos de actuación y mucho cachondeo paralelo. This is Spain. Spain is different. ¬¬
24/10/2011 16:16
Desde luego, el título del hilo es lo q debería ser, pero en la práctica es completamente al revés, quien tiene la custodia tiene el poder, y como el otro se descuide, un poder absoluto
24/10/2011 16:25
Netsirena2 ¿y si el médico no le da duplicado de la receta o del certificado no hay que aportar a la otra parte el dato?
Claro, que si la otra parte no pone interés, que si no bla bla...pero si pregunta es que es un palizas que se considera que sabe hacer mejor ¿no? que quiere "quitar" la custodia (no diga sea su caso, simplemente comento ya que es lo que suele oírse en este foro, y fuera de él)

El custodio acumula excesivo poder, y el no custodio lo tiene muy crudo para hacer valer los derechos del menor en cuento a la patria potestad, sea el custodio una persona o una entidad administrativa.
24/10/2011 18:54
¿Alguien tiene conocimiento de condenas por quebrantamiento de la patria potestad por parte del custodio?.
Yo encontre esta: http://blogs.que.es/18247/2009/02/19/la-madre-cambio-residencia-y-juez-via-del-art-158/ .

Un saludo.
buenas noches
el dia 10 me acaban de dar las medidas cautelares, donde se establecen un regimen de visitas en el cual veo a mi hijo un fin de semana alterno, los martes y jueves lo tengo desde la salida del cole hasta las ocho de la noche, y los fines de semana en los que el niño esta con su madre, ese jueves duerme en mi casa y le entrego el viernes a la mañana en la puerta del colegio.
las vacaciones son a medias, pero no regula que pasa con los dias festivos, se entiende que son a partes iguales como las vacaciones. epero la madre me ha puesto un horario, de 12h de la mañana a 8h de la tarde. el pasado 12 de octubre fue festivo y ella estuvo con el niño sin decirme nada, lo logico es que mañana que es fiesta lo tenga yo, pero me gustaria tenerlo hasta el miercoles y entregarlo en el colegio. podria ser esto posible?
24/10/2011 23:55
con papá y mamá, me gusta lo que dice, pero desgraciadamente eso no se aplica en la mayoría de los casos. A mi marido, por ejemplo, le han negado en dos colegios y en un centro de salud el derecho a recibir una copia de notas e informes médicos, respectivamente.
25/10/2011 08:37
Por la custodia compartida, por experiencia te digo que no que no está escrito en la sentencia no existe. No es interpretable, si no dice nada de los festivos, si tu ex se pone chula, no hay nada q hacer, aunq sea de sentido común, si estás a tiempo pide una aclaración de la sentencia y si no, habla con tu abogado para instar algún tipo de procedimiento, si te quedas quieto perderás todos los puentes y festivos q estén fuera de vacaciones escolares.
25/10/2011 14:54
aderyn, tal vez sea la ex la que haya tenido algo que ver con esa negación.
Mi ex ha tenido acceso a todos los datos del colegio de mi hija cuando a querido, incluso sabiendo el el cole que estabamos divorciados.
Pirata6954, muchas gracias por tu respuesta. Esta claro que mañana mismo aclarare todo esto con mi abogado.
Es increible que los jueces que estan hartos de ver todas estas cosas, no lo preveean a la hora de redactar. parece que tenemos que saber de todo, porque sino te viene una lista y te chulea.
en fin, Roma no se conquisto en un dia.
un saludo a todos
25/10/2011 23:07
Gobierno vasco

instrucciones de la dirección de centros escolares del departamento de educación universidades e investigación de la capv sobre solicitud de información y de cambio de centro escolar en el caso de padres imadres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan finalizado su convivencia.


Http://www.Hezkuntza.Ejgv.Euskadi.Net/r43-5473/es/contenidos/informacion/dif3/es_2078/adjuntos/matriculacion_2011_2012/instrucciones_divorcio_c.Pdf

el inspector general de educación de castilla la mancha.

Gestión de información y visitas a los alumnos por parte de sus padres no custodios y no privados de la patria potestad

por último, conviene recordar que el derecho a la información sobre el proceso de información es un derecho de los padres, en virtud del art. 4 de la ley reguladora del derecho a la educación.

Http://edu.Jccm.Es/cp/sanjose/images/stories/documentos/protocolopadresseparados.Pdf

el justicia de aragón

sugerencia sobre información a padres separados.

Sugerencia (a educación, cultura y deporte- zaragoza)

que, en tanto la patria potestad sea ejercida conjuntamente, su departamento adopte las medidas oportunas conducentes a facilitar al sr. X toda la información relativa al proceso educativo de sus hijas.

Http://www.Eljusticiadearagon.Com/gestor/ficheros/_n003170_200700814.Pdf
25/10/2011 23:39
RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sugerencia a la Consejería de Sanidad y Consumo y al Servicio Murciano de Salud: Sería conveniente la elaboración de un protocolo de actuación destinado a los profesionales de la medicina en los supuestos en que sea necesario aplicar tratamientos médicos no rutinarios a menores hijos de padres separados. Ese protocolo debe establecer la obligación de informar a ambos progenitores, así como la de obtener la autorización del padre o la madre no custodio, estando a lo dispuesto en la sentencia judicial de separación o divorcio, arbitrando cuantos mecanismos sean necesarios para garantizar el derecho a decidir de los padres.

Todo ello se traduce, como reiteran multitud de sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, en que “ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en cuanto a su lugar
de residencia, ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio
de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.
Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden a los dos como si lo hacen por separado. De
igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con
un menor puedan producirse.”(Audiencia Provincial de Madrid Sentencia número 675/2009 de 13 de noviembre).

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=protocolos derechos a información hijos padres separados&source=web&cd=1&ved=0CCEQFjAA&url=http://www.defensor-rm.es/c/document_library/get_file?uuid=bae3ed99-5c20-48c0-ab67-b6169ae28972&groupId=10136&ei=xCunTu24IYqMswbExYz9DQ&usg=AFQjCNEoglrl5LSKmulO6e9C2pRU2CXY5A&cad=rja

25/10/2011 23:45
ANDALUCIA

RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ FORMULADA EN LA QUEJA 10/0534, COMO DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA, DIRIGIDA A CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS RELATIVA A PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE TRASLADO O CAMBIO DOCENTE DE ALUMNADO CUYOS PROGENITORES CESAN LA CONVIVENCIA FAMILIAR, Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN SOBRE INFORMACIÓN EDUCATIVA AL CÓNYUGE NO CUSTODIO.

RECOMENDACIONES:

Primera.- Que se proceda a elaborar y aprobar unas normas o un protocolo de actuación para que en los casos de cambio o traslado de centro escolar de un alumno o alumna permita corroborar a la Administración educativa que esta decisión, que constituye un ejercicio extraordinario de la patria potestad, cuenta con el consentimiento expreso de los progenitores que ostenten aquella al no haber sido privados de la misma por sentencia judicial.

Segunda.- Que se proceda a elaborar y aprobar unas normas o un protocolo de actuación y, en si caso, a adaptar los medios informáticos que sean precisos, que permita a los progenitores que no tengan atribuida la guarda y custodia pero si la patria potestad obtener información sobre el proceso escolar de sus hijos e hijas, prolongándose esta situación hasta que se justifique la modificación de las circunstancias relativas a la guarda, custodia o patria potestad.

http://www.defensor-and.es/informes_y_publicaciones/informes_estudios_y_resoluciones/resoluciones/contenido/resolucion_10_0534.html