Al hilo de los comentarios que se han venido exponiendo,
A menudo, más bien casi siempre, los términos patria potestad y guardia y custodia se "confunden" y/o interpretan de forma errónea.
Es más que habitual como dicen encontrar a un progenitor "custodio" que "entiende" en su "función" ÚNICAMENTE DERECHOS: derecho a decidir, a no informar, a no coger el teléfono, a no consultar, a llevar al niño a tal o cual sitio, a llevarlo a o no al medico y a darle o no un tratamiento, a inscribirle en este u otro colegio, a cambiarme de domicilio sin ni siquiera informar.... La lista sería larga. Y enumerar me resulta "fácil" pues sólo he de pensar y recordar los ejemplos de situaciones en los que mi marido se ha visto en más de una ocasión.
Por contra, éste mismo progenitor, "entenderá´" ÚNICAMENTE OBLIGACIONES en el otro: "busca el colegio y llama tu", "tienes que venir a recogerle", "es que no has llamado", "pregunta cuanto cuestan los libros", "no te lo he mandado ni te lo voy a mandar"...porque "no tengo por qué mandarte ni informarte de nada, la custodia la tengo yo".
Conclusión completamente equivocada, a la que llega no sólo la mamá del hijo de mi marido, sino el común y la mayoría de los mortales.
Conclusión e idea preconcebida, por más equivocada que sea, con la que muchos PADRES tienen que "lidiar" a la hora de solicitar las calificaciones de sus hijos, o las convocatorias a reuniones, o la copia de una visita médica, o.....
Y...pocas personas o administraciones le ponen remedio.
Efectivamente determinadas comunidades redactan documentos en los que se indican pautas de actuación. Que en la mayoría de ocasiones quedan...sólo en eso: sobre el papel. Pues en la práctica: o nadie las conoce, o no se dispone de medios para llevarlo a la práctica o... En ese punto entrará entonces el juicio o criterio de cada cual (profesor, médico, director...)
En Andalucía, por ejemplo, existe como dice un documento del Defensor del Menor hacia la Consejería de Educación, dadas las múltiples quejas de "padres" por todo aquello que suponen incumplimientos de esa patria potestad que a todos se les reconoce y se les supone. No obstante, mi marido -que, ni mucho menos, es es el único- ha tardado cuatro años en conseguir que el centro escolar al que acude su hijo le informe en igualdad de condiciones. Que cuenten con él asimismo por igual, como corresponde, es sólo un "derecho" que como digo se le reconoce pero...no se lleva a la práctica. Pues a pesar de esa solicitud del propio defensor del menor, la Junta de Andalucía en materia de educación otorga preferencia o prioridad a aquel progenitor con la guardia y custodia. Hecho denunciado y cuya causa esta pendiente de recurso en los tribunales precisamente por obviar, no sólo lo concerniente a la patria potestad, sino por inconstitucional.
Tambien se dice, y es cierto, que uno puede acudir a los tribunales cuando esa patria potestad se incumple. Así como cuando entre ambos progenitores no exista acuerdo; habiendo entonces de decidir un juez. Y les pregunto: ¿cuántos ejemplos podríamos dar de situaciones en las que esto no llega ni siquiera a los tribunales?
El custodio directamente "decide"...y punto.
¿Cuántos ejemplos no podríamos dar en los que se comunica una "incidencia" o "infracción" de tal derecho ante la pasividad de la administración?
Les digo uno: custodia que decide unilateralmente centro educativo, no consulta ni informa de nada relativo a educación y además "pide" al juzgado otorgue "capacidad absoluta" para no tener en cuenta al no custodio. Por su parte éste (no custodio) aporta datos y documentos sobrados y suficientes de la que viene siendo la forma de actuar, pruebas de que sus planteamientos son falsos, hasta el punto de caer en el delito de estafa procesal, y ¿cuál es la respuesta del juzgado?
Archivo de la causa!!!!
Y todo porque profundizar en el tema y decidir en consecuencia supondría un cambio de custodia. Algo para lo que, ya sabemos: muy pocos están por la labor. Pese a quien pese y "a pesar" de los niños.
"Todos somos iguales ante del deber moral " (Immanuel Kant)
Cuando una pareja decide tener un hijo, salvo casos excepcionales, lo hace queriendo asumir esa responsabilidad en común. Deciden el nombre juntos, el pediatra que lo va a tratar, el colegio al que va a formarse, los campamentos, incluso los regalos de Navidad los compran juntos. Nadie cuestiona esa responsabilidad compartida, es más, el que intenta eludirla recibe críticas de la pareja.
Sin embargo, todo cambia de forma incomprensible cuando se produce la ruptura. Hay veces; la mayoría por desgracia; en que uno de los progenitores (el que tiene la custodia), se irradia de autoridad exclusiva sobre los hijos, relegando al otro a un papel de mero observador, sintiéndose éste impotente ante la absoluta falta de información que recibe. Su criterio sobre los hijos es absolutamente obviado.
Así, se da la circunstancia de que el progenitor que tiene la custodia cambia a los niños de colegio, se trasladan de domicilio, cambian de médico, el custodio los matricula en actividades extraescolares justo el día que tienen la visita con el progenitor no custodio, etc. Y NO PASA NADA.
Pero todos debemos tener muy claro que esto no puede ser así. Los padres tienen que ser conscientes de que a la hora de tomar decisiones importantes que afecten a los niños, deben hacerlo en común, ya que ninguno de ellos tiene la potestad exclusiva de decidir.
No estoy hablando de la Guarda y Custodia, que supone la mera tenencia física del hijo, en el sentido más material, y que puede ser exclusiva o compartida; sino de la patria potestad; un concepto mucho más importante y trascendente, y que la mayoría de las veces pasa desapercibido para las parejas que se separan.
Consecuencia directa de la patria potestad, es que ambos progenitores deberán tenerse al corriente de cuantas circunstancias importantes de salud, viajes, formación etc. afecten a sus hijos.
Ya pasaron los tiempos en que esta patria potestad era un derecho absoluto del padre, tal y como se concebía en el derecho romano primitivo y en la redacción original de nuestro Código Civil. Actualmente se configura como un conjunto de poderes dirigidos a cumplir unos deberes y obligaciones que la ley impone a los padres (a ambos).
Es por eso, cuando uno de los progenitores incumple esta regla, que tiene su base en el mismo derecho natural, y se dan irregularidades como las que he enumerado antes, el otro progenitor debe ponerlo en conocimiento del juez para que pueda actuar en consecuencia, llamando al orden al custodio y advirtiéndole que esa forma de proceder, puede dar lugar a una modificación de las medidas acordadas respecto a los menores. En este tema no vale sólo quejarse, hay que actuar en consecuencia y luchar por el derecho y el deber que todo padre y toda madre tienen de cuidar y velar de sus hijos, decidiendo en común que es lo que más les conviene. Este derecho viene reconocido en la ley y por tanto, si uno de los progenitores para cumplirlo, tiene que recabar el auxilio de la autoridad judicial por la actuación irregular del otro, estará en su derecho.
El otro día leía en la prensa una noticia al respecto. Se refería a una resolución de un juzgado de Sevilla que había otorgado la potestad de decidir a un padre sobre el tratamiento psiquiátrico que sus hijos estaban recibiendo a instancias de la madre y sin su consentimiento. Este señor lo puso en conocimiento del juez y éste, tras una valoración del equipo técnico del juzgado, actuó en consecuencia para proteger el interés de los menores, que es en definitivas el que debemos preservar sobre todo. Esa es la forma de proceder que hay que tener en estos casos.
Pero justo es decir que la patria potestad no sólo se refiere a derechos; también implica obligaciones. Los progenitores deben tener también claro que el reiterado incumplimiento de esos deberes puede dar lugar a la privación de la misma. Los motivos son variados si bien en la práctica podemos decir, que la causa más invocada es la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas. En este sentido y por poner un ejemplo, el hecho de que un padre ó una madre jamás se hayan preocupado o velado por la situación de sus hijos, y no hayan satisfecho cantidad alguna para su sustento es causa de privación tal como ha resuelto nuestro Tribunal Supremo. En definitivas; un hijo es una responsabilidad de ambos padres para toda la vida.
Pirata6954, puede que mi error haya sido irme lejos, aunque el contacto no lo pierdo, llamo todos los días por tfno., aunque solo se pone la pequeña y a diario le pregunto por su hermana, por lo menos que sepa que su padre siempre estará ahí. No es mucho consuelo, pero todos con los que consultado me comentan que antes o después las aguas vuelven a su cauce, llegan a una edad en la que quieren saber que pasó realmente. La lástima son los años perdidos hasta que llegan a esa edad, esos años nunca se recuperan. Bendita custodia compartida. LLegarán tiempos mejores.
Te leo y me pongo a temblar, porque si nadie lo remedia ese parece ser que será mi final. Mis niños tienes 7 y 4 años, yo abandoné a la ex porque era insoportable vivir con ella y tuve la suerte de enamorarme de mi mujer, con la q ya tengo otro hijo. La ex ha rehecho su vida con otro hombre, pero ni por esas, y desde que mis hijos tienen otro hermanito ni te cuento, el problema es q a veces flaquean las fuerzas para seguir luchando y lo mandarías todo a..........
A pirata6954. Perdona si te molesta que te tutee, ojala no te pase nunca, te puedo asegurar que es un tema desesperante, desvivirte por alguien y por culpa de una mala madre o padre verte privado de lo que mas quieres. No he visto las notas de mis hijas del año pasado, me he enterado de que mi hija se ha roto un dedo del pie, porque me ha llamado para preguntarme si el seguro médico privado estaba al corriente de pago, a mi madre que las ha quitado mas mierda que su madre y yo juntos y no se las deja para nada y vive a 20 m. escasos del colegio de la pequeña y una larga lista que te podría contar. No puedo entender ese resentimiento y odio tan enorme en una persona con la que he compartido 25 años de mi vida, más siendo ella la que me dejó por que se lió con la que es su actual pareja. A ver si de una vez se hace algo LEGAL contra el puñetero SAP.
Marcosev, es mi marido, los hijos los tuvo con su ex.
En el primer colegio tramitaron el cambio a otro centro. Cuando él fue a reclamar, acompañado por mi, le dijeron que ellos se fiaban de quién iba a firmar y no se metían en la vida de la gente.
Al segundo colegio fuimos a pedir que se le hicieran llegar las notas, ya que vivíamos a 1100 km de los niños y mi marido no podía ir a hablar con los profesores. Le dijeron, literalmente, nosotros no hacemos dos copias. Que se las haga la madre o nos llama y le contamos lo que usted quiera saber.
En el médico se negaron a darnos una copia de la historia clinica, algo que mi marido pidió porque al vivir lejos podía ser necesario tenerla a mano por si alguna vez les ocurria algo estando con nosotros.
A todo eso q está usted viviendo es a lo q tengo yo miedo, tengo verdadedo pánico a quedarme sin mis dos hijos por culpa y gracia de su madre, y a veces me da la sensación de q lo está consiguiendo.......
Quien tiene la custodia efectivamente tiene el poder. Después de separarme me fui a vivir a otra provincia ( decisión totalmente mia ). No he faltado nunca a mi regimen de visitas. Cada 15 días rigurosamente voy a ver a mis hijas, teniendo que desplazarme 700 km. ( vuelvo a decir decision mia ). Ya solo viene la pequeña, la mayor esta totalmente alienada por su madre, con 15 años me dice cosas tan lindas como que las he dejado sin herencia, que la pareja de su madre es mejor padre que yo, que no me quiere ver, que no tiene ningun buen recuerdo conmigo, que soy un cobarde por haberme ido ( exactamente con las mismas palabras que decía su madre ), que no quiere ir con la familia de mi actual pareja porque solo las llevo allí para exhibirlas, etc... Entiendo que el 80 % del tiempo están con su madre, pero les esta robando a su padre. Yo ya me he convertido unicamente en el señor que paga a fin de mes. La pequeña de momento esta bien, pero cada vez la cuesta mas venirse conmigo. Espero que con ella no lo consiga.
aderyn:
No comprendo lo que dices de los dos colgios. Pregunta es tu marido o tu ex marido.
El entramado de por que le niegan los informes puede ser diverso por. Que el ex marido sea una persona poco fiable. que la ex mujer lo ha difamados en el colegio.
No lo entiendo de verdad. La pregunta primordial es: Es tu marido o no.
Por iniciativa de los servicios sanitarios, ¿Puede informarse y, en caso afirmativo, en qué forma y frecuencia, sobre la salud de los menores a los padres que se encuentran separados o divorciados y no tengan asignada la custodia del menor?
La comunicación a los padres de los datos relativos a la información asistencial de sus hijos no puede considerarse cesión de datos del menor, siempre que ostenten la patria potestad y por tanto su representación legal, sino que es una manifestación del ejercicio del derecho de acceso a datos personales por parte de los representantes legales del afectado. Esta condición podrá acreditarse con la presentación del documento judicial que recoja lo relativo a la patria potestad de los progenitores (sentencia, o auto que aprueben el convenio regulador).
Los servicios sanitarios han de contestar a los requerimientos de información sobre la salud de los hijos, tantas veces como se produzcan, siempre y cuando los padres ostenten la patria potestad de los mismos.
Esta información podrá enviarse por correo electrónico siempre que se utilice el cifrado de la información, cuando se refiere a datos de salud.
RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ FORMULADA EN LA QUEJA 10/0534, COMO DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA, DIRIGIDA A CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS RELATIVA A PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE TRASLADO O CAMBIO DOCENTE DE ALUMNADO CUYOS PROGENITORES CESAN LA CONVIVENCIA FAMILIAR, Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN SOBRE INFORMACIÓN EDUCATIVA AL CÓNYUGE NO CUSTODIO.
RECOMENDACIONES:
Primera.- Que se proceda a elaborar y aprobar unas normas o un protocolo de actuación para que en los casos de cambio o traslado de centro escolar de un alumno o alumna permita corroborar a la Administración educativa que esta decisión, que constituye un ejercicio extraordinario de la patria potestad, cuenta con el consentimiento expreso de los progenitores que ostenten aquella al no haber sido privados de la misma por sentencia judicial.
Segunda.- Que se proceda a elaborar y aprobar unas normas o un protocolo de actuación y, en si caso, a adaptar los medios informáticos que sean precisos, que permita a los progenitores que no tengan atribuida la guarda y custodia pero si la patria potestad obtener información sobre el proceso escolar de sus hijos e hijas, prolongándose esta situación hasta que se justifique la modificación de las circunstancias relativas a la guarda, custodia o patria potestad.
RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sugerencia a la Consejería de Sanidad y Consumo y al Servicio Murciano de Salud: Sería conveniente la elaboración de un protocolo de actuación destinado a los profesionales de la medicina en los supuestos en que sea necesario aplicar tratamientos médicos no rutinarios a menores hijos de padres separados. Ese protocolo debe establecer la obligación de informar a ambos progenitores, así como la de obtener la autorización del padre o la madre no custodio, estando a lo dispuesto en la sentencia judicial de separación o divorcio, arbitrando cuantos mecanismos sean necesarios para garantizar el derecho a decidir de los padres.
Todo ello se traduce, como reiteran multitud de sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, en que “ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en cuanto a su lugar
de residencia, ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio
de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.
Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden a los dos como si lo hacen por separado. De
igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con
un menor puedan producirse.”(Audiencia Provincial de Madrid Sentencia número 675/2009 de 13 de noviembre).
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=protocolos derechos a información hijos padres separados&source=web&cd=1&ved=0CCEQFjAA&url=http://www.defensor-rm.es/c/document_library/get_file?uuid=bae3ed99-5c20-48c0-ab67-b6169ae28972&groupId=10136&ei=xCunTu24IYqMswbExYz9DQ&usg=AFQjCNEoglrl5LSKmulO6e9C2pRU2CXY5A&cad=rja
instrucciones de la dirección de centros escolares del departamento de educación universidades e investigación de la capv sobre solicitud de información y de cambio de centro escolar en el caso de padres imadres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan finalizado su convivencia.
el inspector general de educación de castilla la mancha.
Gestión de información y visitas a los alumnos por parte de sus padres no custodios y no privados de la patria potestad
por último, conviene recordar que el derecho a la información sobre el proceso de información es un derecho de los padres, en virtud del art. 4 de la ley reguladora del derecho a la educación.
Sugerencia (a educación, cultura y deporte- zaragoza)
que, en tanto la patria potestad sea ejercida conjuntamente, su departamento adopte las medidas oportunas conducentes a facilitar al sr. X toda la información relativa al proceso educativo de sus hijas.
Pirata6954, muchas gracias por tu respuesta. Esta claro que mañana mismo aclarare todo esto con mi abogado.
Es increible que los jueces que estan hartos de ver todas estas cosas, no lo preveean a la hora de redactar. parece que tenemos que saber de todo, porque sino te viene una lista y te chulea.
en fin, Roma no se conquisto en un dia.
un saludo a todos
aderyn, tal vez sea la ex la que haya tenido algo que ver con esa negación.
Mi ex ha tenido acceso a todos los datos del colegio de mi hija cuando a querido, incluso sabiendo el el cole que estabamos divorciados.
Por la custodia compartida, por experiencia te digo que no que no está escrito en la sentencia no existe. No es interpretable, si no dice nada de los festivos, si tu ex se pone chula, no hay nada q hacer, aunq sea de sentido común, si estás a tiempo pide una aclaración de la sentencia y si no, habla con tu abogado para instar algún tipo de procedimiento, si te quedas quieto perderás todos los puentes y festivos q estén fuera de vacaciones escolares.
con papá y mamá, me gusta lo que dice, pero desgraciadamente eso no se aplica en la mayoría de los casos. A mi marido, por ejemplo, le han negado en dos colegios y en un centro de salud el derecho a recibir una copia de notas e informes médicos, respectivamente.
buenas noches
el dia 10 me acaban de dar las medidas cautelares, donde se establecen un regimen de visitas en el cual veo a mi hijo un fin de semana alterno, los martes y jueves lo tengo desde la salida del cole hasta las ocho de la noche, y los fines de semana en los que el niño esta con su madre, ese jueves duerme en mi casa y le entrego el viernes a la mañana en la puerta del colegio.
las vacaciones son a medias, pero no regula que pasa con los dias festivos, se entiende que son a partes iguales como las vacaciones. epero la madre me ha puesto un horario, de 12h de la mañana a 8h de la tarde. el pasado 12 de octubre fue festivo y ella estuvo con el niño sin decirme nada, lo logico es que mañana que es fiesta lo tenga yo, pero me gustaria tenerlo hasta el miercoles y entregarlo en el colegio. podria ser esto posible?
¿Alguien tiene conocimiento de condenas por quebrantamiento de la patria potestad por parte del custodio?.
Yo encontre esta: http://blogs.que.es/18247/2009/02/19/la-madre-cambio-residencia-y-juez-via-del-art-158/ .
Netsirena2 ¿y si el médico no le da duplicado de la receta o del certificado no hay que aportar a la otra parte el dato?
Claro, que si la otra parte no pone interés, que si no bla bla...pero si pregunta es que es un palizas que se considera que sabe hacer mejor ¿no? que quiere "quitar" la custodia (no diga sea su caso, simplemente comento ya que es lo que suele oírse en este foro, y fuera de él)
El custodio acumula excesivo poder, y el no custodio lo tiene muy crudo para hacer valer los derechos del menor en cuento a la patria potestad, sea el custodio una persona o una entidad administrativa.