Por favor necesito saber que decisiones puede tomar la comunidad respecto a ellos.Llevan en la casa mas de dos años, y nunca hubo problemas, pero surgieron algunos con el presidente y como revancha, se va a tratar en la próxima reunión, somos los propietarios.¿Me pueden prohibir el uso del ascensor?, ¿que medidas pueden tomar?, gracias de antemano.
La ley está conciliadora con la presencia de perros en las comunidades, pero exige determinadas normas higiénicas que deben de ser reguladas en el seno de la comunidad.
Cuando se habla de perros, hay quien piensa en el caniche o hay quien piensa en el esos grandes perrazos que llaman asesinos, así que en este aspecto las comunidades debieran regular su presencia o paso por los portales o ascensores de forma que cualquier propietario se sienta seguro.
A pesar de que no soy partidario de su presencia por la cantidad de contingencias que crean, independientemente de esa "escrupulosísimo" comportamiento que deben de llevar sus propietarios con el control de sus "caquitas" y sus "peditos",, pondría condición indispensable que los propietarios con sus perros debieran ser relegados en la coincidencia del uso del ascensor en la subida y en la bajada y exclusivamente el uso del bozal en los perros de grandes dimensiones o de dudosas características. Por lo demás, los ladridos y carreras dentro de sus domicilios, es harina de otro costal.
pero a lo que si estas obligada es a ceder el ascensor si cuando tu vas a subir otro vecino desea hacerlo y no quiere hacerlo con tu perro.
Si cumples con las normas de convivenca pasa de los vecinos poque como tengas que hacerles caso a todas y cada una de sus bobadas vas de craneo. viviras para y por ellos. Algunos piensan q los vecinos estan para pagar sus frustaciones.
a mi me llego a decir un vecino que mi perrito (westy) no podia subir en mis brazos en el ascensor pero se tuvo que callar cuando le replique pidiendole qe prohibiera a su hija de 14 años mear en el jardin junto a sus amigas.
Siempre hablan primero los que mas tienen que callar
Dirigido de manera especial a "propietaria".
No se si los consejos que está dando a la consultante obedecen o tienen relacion al texto que he introducido en forma de aceptación o conciliadora aplicables a una comunidad de propietarios. si es así le ruego lo confirme
No Damaot, no lei su escrito, . Acabo de leerlo y sigo sin encontrarsela, y seguramente si existiera esa relacion seria para acercar esfuerzos en pro de esa convivencia que cada dia se presenta más dificil.
No voy a entrar en generalidades pero estoy convencida de que como yo la gran mayoria de propietarios de perros cumplen con sus obligaciones.
Y también decir que en comunidades que no existen perros los lios vecinales no faltan. Es decir que el perro no es más que una excusa para el que no lo tiene, igual que la bicicleta del niño o traer amigos a las piscinas.
La intolerancia es cada vez mayor porque cada vez más tenemos elementos de los que nos gustaria hacer uso privado a la hora de disfrutarlos, lease piscina, cancha de tenis, etc. y a los que no miramos como comunitarios cuando los usan los demas sino como si usasen nuestra parcela privada.
Sr. Damaot por la lectura que he hecho en anteriores spots suyos creo que comprende muy bien lo que le digo porque creo que usted es uno de los miles de propietarios que se encuentra en una comunidad regida por abusadores y bocazas, donde o entras en el juego y les ries las gracias o pasas a ser considerado persona non grata.
Yo tengo 5 vecinos y muchos elementos comunes. Pues bien en cuanto uno de los vecinos no sigue el juego a una de las propietarias, a la que el resto de vecinos conocemos como "reina del cortijo" empieza a sufrir desaires, migas de pan en su tendedero, no saludos, no recogida de sus cartas, denuncia a vecinos por poner aire acondicionado cuando ella es la primera que lo instalo sin pedir permiso en la comunidad, etc.
Pero lo mas gracioso es que va por turnos, no siempre los condenados son los mismos, varian.
Yo ya he superado esa etapa y paso de todo y de hecho dentro de poco no tendré vecinos, pero esa tensión cuando tienes elementos comunes, como piscina o garaje, etc puede hacerle la vida imposible a cualquier persona.
Por eso mi consejo es que si existe una ley que te obligue a cumplirlo se acepte sin llegar a discusion pero si no existe, pasar por alto las tonterias de 4 con mucho tiempo libre y muy "mala baba" y no entrar en discusiones.
Buenas tardes, ayer no expuse toda la realidad.
Vivimos en un edificio.
Bien mis perros son dos cocker, por lo que no son perrazos que puedan imponer.Los perros llevan en la casa más de dos años, y en los estatutos de la comunidad no hay nada al respecto.
Obviamente tengo cuidado de que los perros no ensucien, al ser adultos, aguantan perfectamente hasta la calle, jamás han ensuciado la escalera, y yo siempre llevo bolsas en los bolsillos.
Yo actualmente y por un accidente que sufrí en el mes de Mayo tengo la mano izquierda, totalmente inmovilizada, por lo solo puedo utilizar la derecha , para llevar a los dos perros, el pasamanos queda en la derecha.
Como antes comentaba, los perros no son nuevos en la casa, pero esta situación se ha producido,por que se realizaron unas obras en las buhardillas y se convirtieron en vivienda, uno de lod que hizo estas obras fué el actual presidente.Me destrozaron el piso, y durante algunos años, hemos tenido los techos a punto de caerse, y para poder tener seguridad en mi casa, tuve que llamar a los bomberos el año pasado, y claro gerencia de urbanismo obligó a reparar los daños.
Si yo no hubiera tomado esta decisión, no se tomaría ninguna acción de este tipo, pero si no lo hubiera hecho, quizás, hoy no podría escribir esta nota.
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Hola a todas/os:
Esta mañana, cuando emití mi participación, creí que lo había hecho con cordura y sin ofender, ni a ninguna persona participante en este foro, que en general me agradan, ni por alusiones nunca pongo nombres con las personas que trato. Siempre escribo con espontaneidad y a juzgar por determinadas expresiones de "propietaria", me dió la sensación que había incurrido en alguna inconveniencia, parece que no, me tranquilizo y aclarado..
Como me ha gustado la caza, toda la vida he tenido compañia de éstos animalitos; determinados perros muy inquietos resulta un calvario tenerlos en una vivienda de comunidad; solamente los tuve cuando los estaba criando y entiendo un poco de ello; realmente no me molestan y hoy no los tengo;recuerdo el último que le regalaron a mi hija, un cachorro de snaucer gigante de unos pocos meses; era poco disciplinado, le adecuamos un lugar en el balcon; tuvimos que deshacernos de él antes de lo debido porque la vecina de abajo, avíso que nos iba a denunciar porque percibía sus meadas ????????, imposible, el balcon tiene 40 cm.
de encofrado; hay mucha gente que no los tolera pero la ley está clara, siempre que se observe las normas más elementales nadie los puede prohibir, habría que hacerlo con muchas personas, pero ahí están..........
Le contaré otra anecdota y ésta de la comunidad, ; dentro de mis innumerables desventuras en esta siniestra comunidad donde vivo, siendo Secretario, se puso un buzon para recoger sugerencias pues teníamos que debatir un documento que venimos arrastrando sin hacer durante cuarenta años; "reglamento de regimen interior" (se sigue sin hacer) tuve la ocurrencia de realizar un BORRADOR de todas las sujerencias; incluí, por discrección dos cartas sin remitente, de vecinos que ponian objecciones a la tenencia de perros; se remitió una copia a todos y se propuso una reunión; buena la hice; mi vecina del 9º, propietaria de un indefenso chucho, , sin saber porque, me retiró el saludo porque fué inducida por otras, que habia sido idea mia; Y hoy sigue sin dirigirme la palabra, aquí hay meadas en el portal y el ascensor y malos olores !que vamos hacer!
Otro, curiosamente la opinión personal es la de Marta, no la mía
Mi opinión es una mera reproducción de la opinión de autores como Fuentes Lojo y que confirma la jurisprudencia y que indican lo que ya he dicho antes y que vuelvo a repetir pues parece que no lo entendéis:
1-Ese tema se regula por las normas de régimen interno, no por los estatutos, pues las normas de régimen interno están precisamente para eso
2-Esas normas requieren simple mayoría
Es así de simple, no es lo que digo yo, es lo que dicen los que saben más del tema
Evidentemente no se pueden aprobar acuerdos que vayan contra derechos fundamentales o leyes impertivas, y este no es el caso concreto.
Yo llevo varias comunidades y esos temas siempre se han hecho así, y las dos veces que alguien fue a juicio por ello, las dos veces perdió y el jues nos dió la razón pues habíamos actuado conforme a la LPH
Y curiosamente soy yo el que confunde, cuando lo que acabas de hacer tú es precisamente intentar eso (que no lo logras)
Ordenanza Municipal de Madrid
Tenencia y protección de animales.
Artículo 4: Condiciones para la tenencia de animales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento anza municipal de mi ayuntamiento, Madrid
Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía. (Ordenanzas Madrdid)
ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MADRID 26-07-2001
Ordenzanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
Artículo 11: Normas de convivencia
7. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.
Creo que esta claro.
De esto a que te prohiban subir en el ascensor ¿como lo van a hacer? Pondran un guarda jurado las 24 horas?
No te intranquilices Tula que esa norma será dificil que puedan obligarte a cumplirla.
Por poner normas se puede poner cualquiera que se le ocurra al desocupado de turno de cada comunidad. En la mia hubo una temporada que "nuestra sra. cuesta particular" decidio que nos teniamos que poner gorros de baño cuando nos bañaramos, eso si, a los demás nos tocaba tragarnos los mocos de sus hijos en la piscina.
Cuando vio que pasabamos de ella, se olvido del tema.
si tu cumples tus obligaciones e impides que tus perros ensucien y cumples las normas, olvidalos y recuerda que los vecinos no tienen porque ser amigos, solo vecinos
Antes de poner normas, tendriais que saber cómo se aplican, me explico:
Las ordenanzas marcan unas normas SUPLETORIAS para las comunidades para el caso de que no esté regulado por la comunidad, es decir, en una comunidad donde no haya normas de régimen interno, se aplican como supletorias (es decir, por defecto) estas normas
Pero nada impide que las comunidades dicten sus normas de régimen interno y que estás digan algo diferente a las ordenanzas , pues que en este caso se trantan de normas dispositivas.
Debéis distinguir cuándo unas normas son dispositivas e imperativas, pues la diferencia es muy grande.