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Tenemos que pagar plusvalía, ¿si o no?

3 Comentarios
 
03/02/2020 11:55
AmandaVarela86
Pregúntalo en fiscal (tributario), quizá allí haya alguien que sepa cómo funciona el tema en el País Vasco.
31/01/2020 18:58
AmandaVarela86
Soy nueva en este foro y no encuentro uno específico de Vizcaya o Pais Vasco pero gracias. Lo de Alkar poderoso si que es verdad que suena como algo extraño pero por lo que he ido aprendiendo es como que mi madre es la usufructuaria
31/01/2020 18:11
AmandaVarela86
Eso de "alkar poderoso" parece el nombre de un reconstituyente. Es mejor que plantee su pregunta en un foro de su región.
Tenemos que pagar plusvalía, ¿si o no?
31/01/2020 17:16
Buenas tardes,
Me padre falleció hace 3 meses dejando a mi madre el poder testatorio, lo de mi padre se lo queda ella. Mis padres estaban casados en gananciales. Ya hicimos el impuesto de sucesiones en el que solo aparecía mi madre, pero ahora que estamos mirando si hay que pagar plusvalia municipal, en unos sitios leo que sí y en otros que no. Os Copio y pego lo que pone en la página web de nuestro ayuntamiento sobre la plusvalia:

"En las herencias que se defieran por alkar-poderoso o poder testatorio, el
impuesto se devengará cuando se hubiere hecho uso del poder con carácter
irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.
Si en el alkar-poderoso o poder testatorio se otorgase a favor de persona
determinada el derecho a usufructuar los bienes de la herencia sujetos a este
impuesto, mientras no se haga uso del poder, se practicará una doble
liquidación de ese usufructo: una provisional, con devengo al abrirse la
sucesión, por las normas del usufructo vitalicio, y otra con carácter definitivo, al
hacerse uso del alkar-poderoso o poder testatorio, con arreglo a las normas del
usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, y
se contará como ingreso a cuenta lo pagado por la provisional, devolviéndose
la diferencia al usufructuarios si resultase a su favor. Esta liquidación definitiva
por usufructo temporal, deberá practicarse al tiempo de realizar la de los
herederos, que resulten serlo por el ejercicio del alkar-poderoso o poder
testatorio, o por las demás causas de extinción del mismo"

No entiendo del tema y la verdad que no sé, después de leer esto, si hay que pagar o no. Agradecería que alguien instruido en el lenguaje legal pudiera ayudarme.
Muchas gracias