Si vivo en un primero, pero mi tendedero esta atornillado a la pared, en lo alto, justo hasta mi placa. Yo entiendo que al tener el uso y disfrute exclusivo de la mitad del patio, en las paredes k limitan mi vivienda, eso incluye tambien el derecho a vuelo ya k eso llega hasta mi placa o techo, (1º). Y ya que yo lo uso exclusivamente en toda mi mitad, eso segun mi criterio incluye el vuelo tambien (no seria asi justa valcarcel?), y dice los DEMAS porque sino no podrian tender y por eso se les da el derecho porque los primeros ya lo tenemos implicito.
yo lo entiendo asi
¡Vaya tontería lo del 6/02/2006!
Según entiendo yo, belismi, tiene uso exclusivo del patio de luces por vivir en el primero ¿no es así?
De ahí que a los DEMAS se les de la opción de utilizar el vuelo para colocar tendederos ya que Vd tiene la suerte de disfrutar del resto del patio. Siempre podría poner cuantos tendederos guste de esos de abrir y cerrar (los que se apoyan en el suelo). Si es que he entendido bien la situación.
En nuestro edificio hay patio de luces y todos los propietarios que tienen ventana hacia él han instalado tendederos, incluso, los propietarios del primero. Pero en nuestros Estatutos no consta nada sobre el vuelo.
A quien le hago caso? xd.
Para Justa Valcarce: en mi edificio hay un espacio específico para tender , que está dentro del piso, es una terraza interior, que aparece en las escrituras como tendedero, y aparece en todos los pisos del edificio.
Entonces lo demas si pueden y yo no? La promotora cuando compre si me dijo que podia ponerlo. El abogado me dice que no lo ponga fijo a la pared, que le ponga dos tubos sujetandolo desde el suelo.
El abogado dice bien, pues al decir los demas, son el resto de los pisos, y es una prática común entre los promotores, cuando unas viviendas no tienen tendederos dejarles las terrazas superiores para que puedan instalarlos, más aun, hay algunos promotores que los dejan instalados y con las cuertas y numeración de cada piso adjudicatario
O no te has explicado biena ese abogado o el no te ha entendido, estoy absolutamente de acuerdo con Rex, tienes el mismo derecho que el resto de los propietarios, por encima de los Estatutos de las Comunidades está nuestra Constitución Española, la cual proclama la igualdad de las personas ante la ley, y ninguna ley se hace para algunos vecinos y para otros no, .........he dicho!!!
Un defecto de redacción e interpretación
Falta la palabra "también" debiendo decir:
...."pudiendo el vuelo utilizarse también por los demas propietarios "....
Es obvio que los primeros pisos pueden colocar tendederos si lo pueden hacer los pisos superiores.
El que redactó eso quiso hacer extensivo el derecho de vuelo a los demás pisos.
Redactó mal
Bueno, informo, con todo esto lo poco k me he aclarado , me he ido a un abogado. ESte me ha dicho que no tengo derecho a vuelo porque los estatutos asi lo dicen. Me explico: en los estatutos cuando dice:"... pudiendo el vuelo utilizarse por los DEMAS propietarios", la palabra DEMAS segun este abogado me excluye a mi, y por lo tanto no me da derecho a vuelo, y ningun primero tiene derecho a vuelo, segun él. Por lo tanto el tendedero no esta legal y debo de retirarlo. ESo me dijo.
Si existían previamente a la entrega del edificio, están permitidos y NO necesitarian ningún acuerdo ya que los tendederos han sido vendidos con la propiedad e incluidos en los estatutos como válidos.
Vuelo de terraza y balcones, espacio que sabresalen los limites de propiedad del edificio. Tambien espacio aérero situado en la parte superior del edificio a continuanción de la cubierta
El vuelo es la parte que existe por encima del tejado o la terraza o el patio, por ello se pueden adosar los tendederos a las pared exterior del patio, pues lo permiten los estatutos
Perla, os he hecho una descripción de lo que constructivamente se entiende por "vuelo", en lenguaje llano y comprensible.
No es material, no son tus paredes, sino el espacio cúbico comprendido entre ellas, tu suelo, y el forjado de la siguiente planta. no se me ocurre algo más descriptivo.
No me apoyo en ninguna ley, si quieres encontrar la definición técnica oficial del concepto, te la facilitará un profesional de la arquitectura.
Oerla, sería conveniente que abrieras tema nuevo
pues de otra manera desvías la conversación y aquí de lo que se trata es de secar la ropa que está colgada en el tendedero el cual de no estar bien anclado puede desplomarse y caer sobre la reja del del segundo que fue el que recibió el problema pasado de el primero, y, claro, eso no sería legal tal cual han dicho aquí los entendidos en la materia
o por lo menos los que se creen entendidos en la materia.
"Un visitante" necesito que me digas de que Ley o si fue del Codigo Civil,sacaste lo del vuelo y el articulo en que aparece. gracias.
Por otro lado me han dicho que todo objeto que este fijado a la pared es una modificicacion de patio(porque no esta apoyado esta fijo con tornillos),pero como yo todos los vecinos, distinto seria si lo tuviera apoyado desde el suelo,sin anclajes.
Aver si entiendo bien: las 4 paredes del patio son vuelo?Yo entiendo que si,estoy en lo cierto?
gracias
El vuelo es el prisma cuadrangular cuya base es la superficie del patio, y su altura es la del edificio.
Este vuelo comprende tanto el espacio desde el suelo del patio en 1º y hasta el forjado del 2º, como, sucesivamente, los espacios equivalentes sobre él superpuestos a la altura de cada una de las viviendas, entre forjados.
De tal manera que si el del 5º tiende sábanas en su espacio de vuelo, no puede invadir el espacio del 4º. Por lo mismo tú no puedes guardar en tu patio verticalmente una pértiga de saltos de 5 m de altura.
Algo muy importante. Un tendedero fijado a la pared es un objeto mueble, desmontable, y no constituye obra ni modifica para nada la configuración ni el estado del elemento común, sobre el cual además dispones de uso privativo.
!! A ver si es que dos bicicletas apoyadas en la pared, o cuatro macetas, o un armario en una esquina también cambian el estado del patio !!
LOs estatutos de la comunidad ponen:"los patios de luces seran utilizados exclusivamente por los propietarios que a ellos tengan acceso, en la parte deliimitada junto a las respectivas viviendas, pudiendo el vuelo utilizarse como tendedero por los demas propietarios."
No hay reunion de Junta k tratara los tendederos, solo la division del patio.