vivo en un 1º y kieren kitarme el tendedero k tengo en la pared derecha de mi piso, en el patio de luces. Dicen que no es legal. LOs estatutos de la comunidad ponen:"los patios de luces seran utilizados exclusivamente por los propietarios que a ellos tengan acceso, en la parte deliimitada junto a las respectivas viviendas, pudiendo el vuelo utilizarse como tendedero por los demas propietarios."
Tengo k sacarlo? Me amparan los estatutos y la ley?
Que significa la parte delimitada junto a las viviendas que ponen los estatutos?
Y EL VUELO a que se refiere, al edificio o a mi ventana?
gracias
No soy abogado pero por lo que yo entiendo tus estatutos dicen que el vuelo del patio de luces podra ser utilizado de tendedero,,con lo cual el tuyo no seria ilegal.
El vuelo significa el volumen que tiene el patio de luces,,es decir,,si tu patio de luces es cuadrado,,el volumen que existe entre estos cuatro lados es el vuelo,,o por ejemplo si tuvieras azotea el vuelo es el volumen hacia arriba,,o sea,,el aire ,,,el espacio.
Pero los demas tendederos de los pisos donde estan? no tienes ya una pared con tendederos como el resto de los vecinos? porque si ya tienes uno y lo que pasa es que tu has colocado un tendedero en la pared del patio de luces distinta de la existente para ese fin entonces no es legal porque es un elemento comun y necesitas la unanimidad de los vecinos.
a mi me pasa lo mismo , es el mismo caso.Yo tengo el tendedero en la pared derecha y mis vecinos dicen k lo tengo mal puesto que deberia estar encima de la puerta que sale al patio porque ese es el vuelo, y yo pregunto: el vuelo del edificio es el de la ventana o es de toda la pared?Aunque segun el administrador dice que los primeros segun los estatutos no tenemos vuelo, es cierto?. Me dicen que lo quite para devolver al patio a su estado original, y los demas vecinos no estan en el mismo caso y lo deberian quitar aunk se lo admitan los estatutos? no tenemos todos los mismo derechos. a todo esto mi tendedero lleva puesto mas de un año desde que se puso la keja en junta, tengo derecho sobre este tiempo?
gracias
Si los estatutos dicen eso y no hay una resolución posterior de tomada por todos los vecinos en Junta de Comunidad, ni unas Normas de Régimen Interior posteriores, está claro, NO tienes que retirarlo.
Eso quiere decir que los primeros tambien tienen derecho a vuelo? Porque los estatutos hablan de los DEMAS vecinos pero no dice nada de los primeros.
Alguien sabe de alguna sentencia o donde puedo mirar jurisprudencia,mas que nada para defenderme cuando me ataken en la Junta general.
gracias.
Pixhi a que te refieres con normas de regimen interior? yo a eso le llamo estatutos.Pero bueno k no hay nada mas que los primeros estatutos echos por el promotor donde dice lo del primer post.
gracias
Una cosa es la utilización de los patios que segun los Estatutos parece ser que los podrán utulizar los bajos que tenga la suerte de acceder directamente a ellos y otra la del vuelo, si vives en un primero tu también tienes vuelo, con lo cual los Estatutos de facultan para usarlo, excepto mejor parecer, espero ayudarte pero en principio no puede nadie impedirlo "de momento", a no ser que la Junta de Propietarios se reuna a tal efecto (derogar ese artículo), un saludo.
LOs estatutos de la comunidad ponen:"los patios de luces seran utilizados exclusivamente por los propietarios que a ellos tengan acceso, en la parte deliimitada junto a las respectivas viviendas, pudiendo el vuelo utilizarse como tendedero por los demas propietarios."
No hay reunion de Junta k tratara los tendederos, solo la division del patio.
El vuelo es el prisma cuadrangular cuya base es la superficie del patio, y su altura es la del edificio.
Este vuelo comprende tanto el espacio desde el suelo del patio en 1º y hasta el forjado del 2º, como, sucesivamente, los espacios equivalentes sobre él superpuestos a la altura de cada una de las viviendas, entre forjados.
De tal manera que si el del 5º tiende sábanas en su espacio de vuelo, no puede invadir el espacio del 4º. Por lo mismo tú no puedes guardar en tu patio verticalmente una pértiga de saltos de 5 m de altura.
Algo muy importante. Un tendedero fijado a la pared es un objeto mueble, desmontable, y no constituye obra ni modifica para nada la configuración ni el estado del elemento común, sobre el cual además dispones de uso privativo.
!! A ver si es que dos bicicletas apoyadas en la pared, o cuatro macetas, o un armario en una esquina también cambian el estado del patio !!
"Un visitante" necesito que me digas de que Ley o si fue del Codigo Civil,sacaste lo del vuelo y el articulo en que aparece. gracias.
Por otro lado me han dicho que todo objeto que este fijado a la pared es una modificicacion de patio(porque no esta apoyado esta fijo con tornillos),pero como yo todos los vecinos, distinto seria si lo tuviera apoyado desde el suelo,sin anclajes.
Aver si entiendo bien: las 4 paredes del patio son vuelo?Yo entiendo que si,estoy en lo cierto?
gracias
Oerla, sería conveniente que abrieras tema nuevo
pues de otra manera desvías la conversación y aquí de lo que se trata es de secar la ropa que está colgada en el tendedero el cual de no estar bien anclado puede desplomarse y caer sobre la reja del del segundo que fue el que recibió el problema pasado de el primero, y, claro, eso no sería legal tal cual han dicho aquí los entendidos en la materia
o por lo menos los que se creen entendidos en la materia.
Perla, os he hecho una descripción de lo que constructivamente se entiende por "vuelo", en lenguaje llano y comprensible.
No es material, no son tus paredes, sino el espacio cúbico comprendido entre ellas, tu suelo, y el forjado de la siguiente planta. no se me ocurre algo más descriptivo.
No me apoyo en ninguna ley, si quieres encontrar la definición técnica oficial del concepto, te la facilitará un profesional de la arquitectura.
El vuelo es la parte que existe por encima del tejado o la terraza o el patio, por ello se pueden adosar los tendederos a las pared exterior del patio, pues lo permiten los estatutos
Vuelo de terraza y balcones, espacio que sabresalen los limites de propiedad del edificio. Tambien espacio aérero situado en la parte superior del edificio a continuanción de la cubierta
Si existían previamente a la entrega del edificio, están permitidos y NO necesitarian ningún acuerdo ya que los tendederos han sido vendidos con la propiedad e incluidos en los estatutos como válidos.
Bueno, informo, con todo esto lo poco k me he aclarado , me he ido a un abogado. ESte me ha dicho que no tengo derecho a vuelo porque los estatutos asi lo dicen. Me explico: en los estatutos cuando dice:"... pudiendo el vuelo utilizarse por los DEMAS propietarios", la palabra DEMAS segun este abogado me excluye a mi, y por lo tanto no me da derecho a vuelo, y ningun primero tiene derecho a vuelo, segun él. Por lo tanto el tendedero no esta legal y debo de retirarlo. ESo me dijo.
Un defecto de redacción e interpretación
Falta la palabra "también" debiendo decir:
...."pudiendo el vuelo utilizarse también por los demas propietarios "....
Es obvio que los primeros pisos pueden colocar tendederos si lo pueden hacer los pisos superiores.
El que redactó eso quiso hacer extensivo el derecho de vuelo a los demás pisos.
Redactó mal
O no te has explicado biena ese abogado o el no te ha entendido, estoy absolutamente de acuerdo con Rex, tienes el mismo derecho que el resto de los propietarios, por encima de los Estatutos de las Comunidades está nuestra Constitución Española, la cual proclama la igualdad de las personas ante la ley, y ninguna ley se hace para algunos vecinos y para otros no, .........he dicho!!!