Una cosa es la utilización de los patios que segun los Estatutos parece ser que los podrán utulizar los bajos que tenga la suerte de acceder directamente a ellos y otra la del vuelo, si vives en un primero tu también tienes vuelo, con lo cual los Estatutos de facultan para usarlo, excepto mejor parecer, espero ayudarte pero en principio no puede nadie impedirlo "de momento", a no ser que la Junta de Propietarios se reuna a tal efecto (derogar ese artículo), un saludo.
Eso quiere decir que los primeros tambien tienen derecho a vuelo? Porque los estatutos hablan de los DEMAS vecinos pero no dice nada de los primeros.
Alguien sabe de alguna sentencia o donde puedo mirar jurisprudencia,mas que nada para defenderme cuando me ataken en la Junta general.
gracias.
Pixhi a que te refieres con normas de regimen interior? yo a eso le llamo estatutos.Pero bueno k no hay nada mas que los primeros estatutos echos por el promotor donde dice lo del primer post.
gracias
Si los estatutos dicen eso y no hay una resolución posterior de tomada por todos los vecinos en Junta de Comunidad, ni unas Normas de Régimen Interior posteriores, está claro, NO tienes que retirarlo.
a mi me pasa lo mismo , es el mismo caso.Yo tengo el tendedero en la pared derecha y mis vecinos dicen k lo tengo mal puesto que deberia estar encima de la puerta que sale al patio porque ese es el vuelo, y yo pregunto: el vuelo del edificio es el de la ventana o es de toda la pared?Aunque segun el administrador dice que los primeros segun los estatutos no tenemos vuelo, es cierto?. Me dicen que lo quite para devolver al patio a su estado original, y los demas vecinos no estan en el mismo caso y lo deberian quitar aunk se lo admitan los estatutos? no tenemos todos los mismo derechos. a todo esto mi tendedero lleva puesto mas de un año desde que se puso la keja en junta, tengo derecho sobre este tiempo?
gracias
No soy abogado pero por lo que yo entiendo tus estatutos dicen que el vuelo del patio de luces podra ser utilizado de tendedero,,con lo cual el tuyo no seria ilegal.
El vuelo significa el volumen que tiene el patio de luces,,es decir,,si tu patio de luces es cuadrado,,el volumen que existe entre estos cuatro lados es el vuelo,,o por ejemplo si tuvieras azotea el vuelo es el volumen hacia arriba,,o sea,,el aire ,,,el espacio.
Pero los demas tendederos de los pisos donde estan? no tienes ya una pared con tendederos como el resto de los vecinos? porque si ya tienes uno y lo que pasa es que tu has colocado un tendedero en la pared del patio de luces distinta de la existente para ese fin entonces no es legal porque es un elemento comun y necesitas la unanimidad de los vecinos.
vivo en un 1º y kieren kitarme el tendedero k tengo en la pared derecha de mi piso, en el patio de luces. Dicen que no es legal. LOs estatutos de la comunidad ponen:"los patios de luces seran utilizados exclusivamente por los propietarios que a ellos tengan acceso, en la parte deliimitada junto a las respectivas viviendas, pudiendo el vuelo utilizarse como tendedero por los demas propietarios."
Tengo k sacarlo? Me amparan los estatutos y la ley?
Que significa la parte delimitada junto a las viviendas que ponen los estatutos?
Y EL VUELO a que se refiere, al edificio o a mi ventana?
gracias