El abogado dice bien, pues al decir los demas, son el resto de los pisos, y es una prática común entre los promotores, cuando unas viviendas no tienen tendederos dejarles las terrazas superiores para que puedan instalarlos, más aun, hay algunos promotores que los dejan instalados y con las cuertas y numeración de cada piso adjudicatario
A quien le hago caso? xd.
Para Justa Valcarce: en mi edificio hay un espacio específico para tender , que está dentro del piso, es una terraza interior, que aparece en las escrituras como tendedero, y aparece en todos los pisos del edificio.
Entonces lo demas si pueden y yo no? La promotora cuando compre si me dijo que podia ponerlo. El abogado me dice que no lo ponga fijo a la pared, que le ponga dos tubos sujetandolo desde el suelo.
¡Vaya tontería lo del 6/02/2006!
Según entiendo yo, belismi, tiene uso exclusivo del patio de luces por vivir en el primero ¿no es así?
De ahí que a los DEMAS se les de la opción de utilizar el vuelo para colocar tendederos ya que Vd tiene la suerte de disfrutar del resto del patio. Siempre podría poner cuantos tendederos guste de esos de abrir y cerrar (los que se apoyan en el suelo). Si es que he entendido bien la situación.
En nuestro edificio hay patio de luces y todos los propietarios que tienen ventana hacia él han instalado tendederos, incluso, los propietarios del primero. Pero en nuestros Estatutos no consta nada sobre el vuelo.
Si vivo en un primero, pero mi tendedero esta atornillado a la pared, en lo alto, justo hasta mi placa. Yo entiendo que al tener el uso y disfrute exclusivo de la mitad del patio, en las paredes k limitan mi vivienda, eso incluye tambien el derecho a vuelo ya k eso llega hasta mi placa o techo, (1º). Y ya que yo lo uso exclusivamente en toda mi mitad, eso segun mi criterio incluye el vuelo tambien (no seria asi justa valcarcel?), y dice los DEMAS porque sino no podrian tender y por eso se les da el derecho porque los primeros ya lo tenemos implicito.
yo lo entiendo asi