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Temporalidad de la limitación de la subida del 2% de ipc en alquiler de vivienda

13 Comentarios
 
Temporalidad de la limitación de la subida del 2% de ipc en alquiler de vivienda
28/06/2022 13:51
Vivo en un piso en régimen de alquiler. Ahora toca revisión del IPC, tomando por referencia el mes de mayo. Me dice el propietario que , aunque la subida del IPC en mayo es de 8,7%, por el real decreto de medidas urgentes se limitará al 2%, pero sólo de julio a septiembre, pero de octubre a Junio de 2023 es del 8,7%.....¿es realmente así?
Creía que el real decreto de medida urgentes limita al 2% todo el periodo de un año hasta la próxima revisión, no sólo tres meses. Entendí que son los contratos que revisen el IPC de abril a a septiembre son los que pueden acogerse a esta medida, y no que la medida afecte tan sólo a esos meses. Me gustaría una aclaración por favor-
28/06/2022 16:08
Su casero no lleva razón. La norma se interpreta tal y como usted lo hace.
28/06/2022 16:27
leonjbr
Muchas gracias por la aclaración. Su respuesta me produce tranquilidad y seguridad
28/06/2022 19:47
Buenas tardes:

Coincido con la acertada respuesta del letrado leonjbr.

Un saludo.
29/06/2022 09:32
Acaba de ser publicado un nuevo decreto extendiendo el tope en la revisión de alquileres hasta el 31 de diciembre del 2022.
20/07/2022 23:50
Hola,ahora en julio me corresponde la subida del alquiler.mi duda es q mi casero quiere aplicar la subida del ipc q este mes es de 10,2% alegando q no es gran tomador y puede hacerlo así,es verdad? O debe subirme solo el 2%?gracias
21/07/2022 00:09
Gema1978
Diría que sólo podría subir el 2%. Da igual si se es gran tenedor o no.
No soy profesional pero lo entiendo así. A ver si algún profesional del foro lo matiza.
21/07/2022 06:44
Generalife
Para alquileres de vivienda, da igual ser gran tenedor o no, se aplica el 2,02%
21/07/2022 07:56
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
21/07/2022 10:12
Coincido con las respuestas de Itoito y Leonjbra, siempre que hablamos, claro, de un alquiler de vivienda habitual sujeto a la LAU/94 (posterior al 1-1-95). No se aplica a viviendas temporales, vacacionales, ni a habitaciones, ni a terrenos o parcelas, locales u oficinas.
21/07/2022 11:10
Firme el contrato en 2014,entonces solo puede subirme el 2%,q hago si se niega?
21/07/2022 14:46
Gema1978
Lo menos malo es que pague lo que le pide y al día siguiente interponga una demanda para reclamar la diferencia.
Es que si no paga se arriesga a que la desahucien.
Necesitará abogado y procurador pero ganará casi, casi seguro y por tanto condenarán al casero en costas y el pleito le saldrá gratis.
21/07/2022 21:59
Yo no me niego a pagar por supuesto pero entonces debo pagar la subida del 10,2%?y luego denunciar?
21/07/2022 22:16
Si.
Comprendo que le suene raro, pero es lo más seguro. Es que si usted no paga alegando que no hay acuerdo es muy probable que el casero interponga demanda de desahucio por falta de pago y ese tipo de procedimiento es muy rígido. El planteamiento general de dicho procedimiento es que el juez mira si usted ha pagado o no y si no ha pagado le desahucia sin mayor problema. No siempre es así, y hay veces que el inquilino puede oponerse con éxito, pero es muy arriesgado y yo creo que no merece la pena correr ese riesgo.
Por eso le digo que pague. Con eso el casero no podrá interponer demanda de desahucio por falta de pago. Y luego demanda a su casero por subida indebida del IPC. Lo ganará con costas casi casi seguro.
Una pequeña advertencia: deje constancia a través de whatsapp o burofax que NO está de acuerdo con la subida impuesta por el casero. Esa comunicación le hará falta en la demanda que usted interponga contra el casero.
Entiendo que esto que le estoy contando le suene a chino, pero es lo más seguro.
Puede intentar no pagar y "esperar" a que le demanden de desahucio por falta de pago, e incluso es muy posible que gane, pero le insisto en que es un punto arriesgado.