Si.
Comprendo que le suene raro, pero es lo más seguro. Es que si usted no paga alegando que no hay acuerdo es muy probable que el casero interponga demanda de desahucio por falta de pago y ese tipo de procedimiento es muy rígido. El planteamiento general de dicho procedimiento es que el juez mira si usted ha pagado o no y si no ha pagado le desahucia sin mayor problema. No siempre es así, y hay veces que el inquilino puede oponerse con éxito, pero es muy arriesgado y yo creo que no merece la pena correr ese riesgo.
Por eso le digo que pague. Con eso el casero no podrá interponer demanda de desahucio por falta de pago. Y luego demanda a su casero por subida indebida del IPC. Lo ganará con costas casi casi seguro.
Una pequeña advertencia: deje constancia a través de whatsapp o burofax que NO está de acuerdo con la subida impuesta por el casero. Esa comunicación le hará falta en la demanda que usted interponga contra el casero.
Entiendo que esto que le estoy contando le suene a chino, pero es lo más seguro.
Puede intentar no pagar y "esperar" a que le demanden de desahucio por falta de pago, e incluso es muy posible que gane, pero le insisto en que es un punto arriesgado.
Lo menos malo es que pague lo que le pide y al día siguiente interponga una demanda para reclamar la diferencia.
Es que si no paga se arriesga a que la desahucien.
Necesitará abogado y procurador pero ganará casi, casi seguro y por tanto condenarán al casero en costas y el pleito le saldrá gratis.
Coincido con las respuestas de Itoito y Leonjbra, siempre que hablamos, claro, de un alquiler de vivienda habitual sujeto a la LAU/94 (posterior al 1-1-95). No se aplica a viviendas temporales, vacacionales, ni a habitaciones, ni a terrenos o parcelas, locales u oficinas.
Diría que sólo podría subir el 2%. Da igual si se es gran tenedor o no.
No soy profesional pero lo entiendo así. A ver si algún profesional del foro lo matiza.
Hola,ahora en julio me corresponde la subida del alquiler.mi duda es q mi casero quiere aplicar la subida del ipc q este mes es de 10,2% alegando q no es gran tomador y puede hacerlo así,es verdad? O debe subirme solo el 2%?gracias
Vivo en un piso en régimen de alquiler. Ahora toca revisión del IPC, tomando por referencia el mes de mayo. Me dice el propietario que , aunque la subida del IPC en mayo es de 8,7%, por el real decreto de medidas urgentes se limitará al 2%, pero sólo de julio a septiembre, pero de octubre a Junio de 2023 es del 8,7%.....¿es realmente así?
Creía que el real decreto de medida urgentes limita al 2% todo el periodo de un año hasta la próxima revisión, no sólo tres meses. Entendí que son los contratos que revisen el IPC de abril a a septiembre son los que pueden acogerse a esta medida, y no que la medida afecte tan sólo a esos meses. Me gustaría una aclaración por favor-