La altura mínima establecida de que no puede haber ningún elemento que sobresalga de la alineación de fachada, debería ser la misma que sobresalga 40 que 5 cms. Si además está prohibido desaguar directamente a la acera, el ayuntamiento podría incoar un expediente por el que obligar a cumplir dicha normativa.
Entiendo que en la reclamación deberías razonar las causas que provocaron el daño y demostrar que se debieron al incumplimiento, por la propiedad, de la normativa urbanística.
Tampoco me quedo muy claro lo que establece el Plan urbanístico sobre la altura mínima, ya que habla de salientes de más de 40 centímetros y no dice nada de los que tengan menos como es el caso.
El caso es que bajando con una bicicleta no lo vi y me di un golpe con el saliente (de 5cm a 1,75 metros de altura) y tuvieron que suturarme un par de puntos y demás.
Si pretendo exigirle la responsabilidad a la comunidad, he de incluir lo que establece el plan de ordenación urbana o simplemente con el 1902 del Codigo Civil esta bien?
Hola amigos, necesito ayuda sobre un tema de desagües:
Se trata de un desagüe que se encuentra en la pared de una planta baja dando a la acera (es decir justo en la pared de la acera), a 1,75cm de altura, y con un saliente(ancho) de 5 cm, por lo que cualquier persona puede tocarlo o incluso golpearse con el.
Mirando el plan de ordenación urbanística de mi cuidad establece que se prohíben los salientes que estén a menos de 3 metros y se prohíben los desagües que vierten directamente a la calle como es el caso.
Bien mi pregunta es si es correcto lo que establece el plan de ordenación urbanística en cuanto a la altura y lo el desagüe directo, y si dicho desagüe pertenece a la comunidad de vecinos del edificio al encontrarse en la fachada del mismo o pertenece al propietario del piso en cuestión ya que esta en la suya y desagua su terraza.
Gracias de antemano por toda la ayuda que me podáis ofrecer, un saludo.