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Tema urbanismo

5 Comentarios
 
Tema urbanismo
28/02/2014 16:24
Hola amigos, necesito ayuda sobre un tema de desagües:

Se trata de un desagüe que se encuentra en la pared de una planta baja dando a la acera (es decir justo en la pared de la acera), a 1,75cm de altura, y con un saliente(ancho) de 5 cm, por lo que cualquier persona puede tocarlo o incluso golpearse con el.
Mirando el plan de ordenación urbanística de mi cuidad establece que se prohíben los salientes que estén a menos de 3 metros y se prohíben los desagües que vierten directamente a la calle como es el caso.

Bien mi pregunta es si es correcto lo que establece el plan de ordenación urbanística en cuanto a la altura y lo el desagüe directo, y si dicho desagüe pertenece a la comunidad de vecinos del edificio al encontrarse en la fachada del mismo o pertenece al propietario del piso en cuestión ya que esta en la suya y desagua su terraza.

Gracias de antemano por toda la ayuda que me podáis ofrecer, un saludo.
01/03/2014 13:09
Con los datos que aportas considero que :

Lo que establece los PGOU siempre es correcto mientras una sentencia contencioso-administrativa no lo declare ilegal.

El desague de la fachada pertenece a la comunidad de propietarios.
10/03/2014 17:32
Muchas gracias Alga,

Tampoco me quedo muy claro lo que establece el Plan urbanístico sobre la altura mínima, ya que habla de salientes de más de 40 centímetros y no dice nada de los que tengan menos como es el caso.
El caso es que bajando con una bicicleta no lo vi y me di un golpe con el saliente (de 5cm a 1,75 metros de altura) y tuvieron que suturarme un par de puntos y demás.
Si pretendo exigirle la responsabilidad a la comunidad, he de incluir lo que establece el plan de ordenación urbana o simplemente con el 1902 del Codigo Civil esta bien?
10/03/2014 21:16
La altura mínima establecida de que no puede haber ningún elemento que sobresalga de la alineación de fachada, debería ser la misma que sobresalga 40 que 5 cms. Si además está prohibido desaguar directamente a la acera, el ayuntamiento podría incoar un expediente por el que obligar a cumplir dicha normativa.

Entiendo que en la reclamación deberías razonar las causas que provocaron el daño y demostrar que se debieron al incumplimiento, por la propiedad, de la normativa urbanística.
11/03/2014 13:12
Debe averiguar en el Ayuntamiento, los planos del edificio con respecto al saneamiento.
17/03/2014 17:54
Buenas tardes,

Muchas gracias a todos por las respuestas.
La verdad que no se que hacer.