Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplón y me permito añadir que yo creo que si tenían pensado hacer un nuevo contrato pueden hacerlo por whatsapp y/o email. No tienen por qué aplicar el decreto en este punto.
Si, en aquellos contratos cuyo plazo termine hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma, el inquilino puede requerir una prórroga de hasta seis meses, que es forzosa para el casero.
Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido
desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido
dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria
previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos
artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,
podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del
contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se
seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta
solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se
fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Es sobre esta nueva ley, mi contrato acaba el 31 de mayo, habíamos quedado con el casero para hacer uno nuevo hace unos meses, pero ante la imposibilidad hemos concretado acogernos a la prórroga y el lo ha aceptado y una vez podamos firmar el nuevo contrato lo firmaremos, entiendo según el artículo que todos los contratos de alquiler que acaban pasado 2 meses después de finalizar el estado de alarma, la prórroga sería de los 6 meses y obligatoria para el casero?, Gracias