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Tema sobre renovación contrato alquiler

2 Comentarios
 
Tema sobre renovación contrato alquiler
06/04/2020 17:02
Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24

de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido

desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido

dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de

crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria

previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos

artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,

podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del

contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se

seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta

solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se

fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Es sobre esta nueva ley, mi contrato acaba el 31 de mayo, habíamos quedado con el casero para hacer uno nuevo hace unos meses, pero ante la imposibilidad hemos concretado acogernos a la prórroga y el lo ha aceptado y una vez podamos firmar el nuevo contrato lo firmaremos, entiendo según el artículo que todos los contratos de alquiler que acaban pasado 2 meses después de finalizar el estado de alarma, la prórroga sería de los 6 meses y obligatoria para el casero?, Gracias
06/04/2020 18:08
Pedro02
Si, en aquellos contratos cuyo plazo termine hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma, el inquilino puede requerir una prórroga de hasta seis meses, que es forzosa para el casero.
07/04/2020 09:52
Pedro02
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplón y me permito añadir que yo creo que si tenían pensado hacer un nuevo contrato pueden hacerlo por whatsapp y/o email. No tienen por qué aplicar el decreto en este punto.