Hola todos o as a ver si podeís contestar a esta consulta.
Cuando se hace el recurso de apelación en segunda instancia, cuando hay que pagar las tasas judiciales antes o después del juicio.
Un saludo y gracias
Hola todos o as, gracias por contestarme, la verdad es que antes de pagar las tasas judiciales voy a solicitar la asistencia gratuita ya que al estar paro, me he informado que tengo derecho a ello, me han dicho que mientras solicitó la asistencia gratuita de justicia se interrumpen los plazos de la apelación.
Un saludo y muchas gracias
Al hablar de "tasas" ¿se refieren al depósito de 50 euros que desde hace más de dos años hay que ingresar para tramitar el recurso, o a otras tasas nuevas que recientemente se está diciendo que se han puesto -o van a poner-?. Saludos.
Opositor, registra la solicitud de asistencia gratuita ante el juzgado interesado, pues si lo haces ante el Colegio y te olvidas de notificarlo al juzgado, te corre el plazo.
1º. A opositor, los recursos de apelación se interponen en la primera instancia, ya que en segunda instancia no cabe dicho recurso.
2º. a damadellago, los 50 euros para recurrir se denominan Depósito, la tasa del modelo 696 debían abonarla hasta la entrada en vigor de la nueva disposición del 1 de mayo solamente las empresas, pero ahora deberá abonarse además, para los procedimientos que se incoen a partir de dicha fecha, a las CCAA. que así lo determinen por los particulares.
3º. A Opositor, dependiendo del tipo de procedimiento en el que hayas sido condenado, deberás consignar la totalidad de las cantidades debidas para poder apelar, léase (verbal tráfico, desahucio) se te conceda o no el beneficio de justicia gratuita.
Si tienes reconocido el derecho a la asistencia gratuita para un asunto en Madrid, ¿te vale también para presentar en asuntos de recursos de apelación sobre juicios verbales que tengas en Toledo, por ejemplo, con una diferencia de un asunto a otro de 3 emses?
Saludos.
fLOSER, ahora ya no se pueden apelar los procedimientos verbales que sean inferiores a 3.000 euros.
En cuanto al reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, solo vale la designa para un procedimiento determinado y, en su caso, posterior ejecución, no es una designa genérica que te permita entablar varios procesos diferentes. Saludos.