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¿Tasas Judiciales?

12 Comentarios
 
08/05/2012 21:47
fLOSER, ahora ya no se pueden apelar los procedimientos verbales que sean inferiores a 3.000 euros.

En cuanto al reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, solo vale la designa para un procedimiento determinado y, en su caso, posterior ejecución, no es una designa genérica que te permita entablar varios procesos diferentes. Saludos.
07/05/2012 21:12
Si tienes reconocido el derecho a la asistencia gratuita para un asunto en Madrid, ¿te vale también para presentar en asuntos de recursos de apelación sobre juicios verbales que tengas en Toledo, por ejemplo, con una diferencia de un asunto a otro de 3 emses?
Saludos.
07/05/2012 21:09
Esa exención de pagar depósito en los recursos de apelaciones, ¿es válida también para los recursos de juicios verbales de cuantía menor de 900 €?

¿alguna norma que lo contemple?
Gracias,
*Puse la misma pregunta en otro post parecido
07/05/2012 18:03
hasta los 3.000 euros.
05/05/2012 09:35
Hola Princeps, en la nueva regulación del 1 de mayo sabes hasta q importe los monitorios están exentos de abonar tasas?
Gracias
05/05/2012 00:37
1º. A opositor, los recursos de apelación se interponen en la primera instancia, ya que en segunda instancia no cabe dicho recurso.
2º. a damadellago, los 50 euros para recurrir se denominan Depósito, la tasa del modelo 696 debían abonarla hasta la entrada en vigor de la nueva disposición del 1 de mayo solamente las empresas, pero ahora deberá abonarse además, para los procedimientos que se incoen a partir de dicha fecha, a las CCAA. que así lo determinen por los particulares.
3º. A Opositor, dependiendo del tipo de procedimiento en el que hayas sido condenado, deberás consignar la totalidad de las cantidades debidas para poder apelar, léase (verbal tráfico, desahucio) se te conceda o no el beneficio de justicia gratuita.
10/04/2012 23:54
Opositor, registra la solicitud de asistencia gratuita ante el juzgado interesado, pues si lo haces ante el Colegio y te olvidas de notificarlo al juzgado, te corre el plazo.

Salu2.
10/04/2012 20:42
Al hablar de "tasas" ¿se refieren al depósito de 50 euros que desde hace más de dos años hay que ingresar para tramitar el recurso, o a otras tasas nuevas que recientemente se está diciendo que se han puesto -o van a poner-?. Saludos.
09/04/2012 13:54
Hola todos o as, gracias por contestarme, la verdad es que antes de pagar las tasas judiciales voy a solicitar la asistencia gratuita ya que al estar paro, me he informado que tengo derecho a ello, me han dicho que mientras solicitó la asistencia gratuita de justicia se interrumpen los plazos de la apelación.
Un saludo y muchas gracias
09/04/2012 10:48
Debes aportarlo junto con el escrito de interposición del recurso, como documento anexo. De lo contrario te inadmitirán el recurso.

Saludos.
09/04/2012 01:29
Salvo que seas beneficiario de la A.J.G, reconocido por algún organismo local, autónomo o estatal.

Salu2.
09/04/2012 00:38
Hola Opositor5,

Antes de presentar el recurso o será inadmitido.

Un saludo,
¿tasas judiciales?
08/04/2012 19:29
Hola todos o as a ver si podeís contestar a esta consulta.
Cuando se hace el recurso de apelación en segunda instancia, cuando hay que pagar las tasas judiciales antes o después del juicio.
Un saludo y gracias