Aclaro, para evitar malos entendidos.
El valor de referencia, que desde el 1 de enero se publica en la sede del catastro, es el mínimo por el que se debe valorar un bien inmueble heredado. Eso no quiere decir que no se pueda declarar un valor mayor, siempre que sea razonable, bien porque sea una realidad, que el valor es mayor pues nadie garantiza que el valor de referencia legal sea totalmente correcto, o bien para ajustar ligeramente el cuadre de las adjudicaciones.
No necesitan gastar ni un euro, para que alguien haga una valoración. A partir del 1 de enero de este año, es tan sencillo como acceder a la web del catastro, donde pueden ver el valor de referencia, que es el "oficial" a declarar en el Impuesto de Sucesiones. Y sobre este valor, pueden hacer alguna modificación, (que no sea un valor inferior) para adaptar al valor que consideren se ajusta más al real de mercado o al que les pueda interesar a los herederos.
La herencia de mi suegra se debe repartir entre sus 3 hijos, el notario ha dicho que para hacerlo de una forma igualitaria se deben de tasar las propiedades o por una empresa de tasaciones o por un API, es correcto? Porque un API siempre dara un precio de venta y la tasacion no es para vender sino para repartir justamente