En el testamento de mi padre (rip 2016) y el de mi madre (rip 2009) consta el siguiente clausurado:
1: Lega a su hijo YO......en nuda propiedad , que se convertirá en pleno dominio una vez extinguido el usufructo legado en la causa anterior (legación entre cónyuges...), los derechos que correspondan al testador, en la vivienda que constituye su actual domicilio, cita en...........
2 .- Instituye herederos por partes iguales, a sus expresados hijos (Yo, y mi hermano fallecido (Heredero universal de mi hermano su hijo con síndrome de Down- por lo que no tiene capacidad para aceptar esa herencia por lo que, para la declaratoria de herederos y la adjudicación precisará de la conformidad del tutor y de la ratificación judicial de la propuesta de liquidación que usted formule. )
La consulta es: La tutora (madre) me indica de que hay que tasar el piso, pregunto ¿quién pagaría la tasación?.
En este caso ¿es obligatorio hacer una tasación del piso? ¿Me puedo negar?
La tasación es el pronunciamiento de un experto ajeno a los herederos, que usa los criterios de máxima objetividad. Se usa para los litigios, no para hacer escrituras. Vayan a notaría y que le asignen el valor al piso de conformidad con las tablas al uso, sin necesidad de hacer tasación ninguna.
El abogado de la otra parte me hizo la indicación de que el Juez y el Fiscal exigía la tasación del piso, para hacer las particiones correspondientes, yo le indiqué que existía otro baremo: la existencia de tablas. Pero siguió erre que erre con la tasación.
Si el Juzgado exige la tasación, no hay más que hablar. Su cuñada ha de aportarla, o no habrá permiso judicial para aceptación de herencia, y menos para cualquier otra transacción.
Contrate a un abogado, Maike. Su cuñada lo ha hecho, y no es lógico que esté usted tratando con ese señor sin tener un profesional de respaldo. Entre abogados nos entendemos, como no podría ser de otra manera. Se evitará dar vueltas y esforzarse en entender cosas con las que no está familiarizada.