En un juicio de faltas (lesiones imprudentes) han condenado al denunciado y a la aseguradora al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular (yo).
Tengo una duda, la minuta que presento para la tasación la hago incluyendo todo? (denuncia, distintas comparecencias en juzgado, escritos de trámite, solicitud pensión compensatoria, recursos de reforma, etc...) o únicamente incluyo la asistencia al juzgado y el porcentaje sobre la RC?
He pensado en aportar la minuta incluyendo todo y directamente hacer constar que es la minuta que he presentado al cliente y que el Secretario quite lo que vea que no es incluíble, como hacen los procuradores cuando se les quitan las partidas de correos, fotocopias, etc...
¿Como andan en tus honorarios las costas por excesivas?, porque si andan bajitos yo lo metería todo y luego que el contrario impugne lo que quiera.
Según mi experiencia los secretarios en materia de honorarios de Letrados no tocan las minutas ni en broma, al contrario de los tajos que les meten a veces a las de los procuradores.
Ahora bien, espera otros consejos
Besos
están baratillas las impugnaciones, no obstante, creo que voy a seguir la estrategia de presentar la factura con ABSOLUTAMENTE TODO; denuncia, recursos, etc..., y en el escrito hacer constar algo por el estilo de que el secretario haga lo que vea oportuno, como en las de los procuradores.
Amigo GUARROMAN, aunque ya sé que para ti en alguna ocasión (asunto: intereses moratorios del artículo 20 de la LCS- Foro Civil) ha sido un “ladrillo” leerme, no obstante, voy a tener la amabilidad de darte mi opinión personal acerca de tu duda que gira en torno a las costas impuestas en un juicio de faltas y su inclusión dentro de las mismas de tu minuta de honorarios.
He de significarte que la cuestión no es ni mucho menos pacífica, pero sí que existe UNA JURISPRUDENCIA MAYORITARIA que se decanta por entender que los honorarios de letrado y procurador que ejercen la Acusación Particular y que derivan de un juicio de faltas no son repercutibles a la parte condenada en las costas procesales, todo ello, sobre la base de no ser preceptiva la utilización de dichos profesionales en dicho procedimiento judicial y las SSTS 14/10/1990 y STS 9/03/1991, disponiendo ésta última que “como en el Juicio de Faltas no es necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador ni aún para formular la querella, no procede cargar las costas de la Acusación Particular”. (vid. AAAP Almería, 2ª, 16/01/2006; Las Palmas, 2ª, 3/07/2006, 1ª, 20/03/2006; Cáceres, 2ª, 2/05/2006, Barcelona, 8ª, 10/04/2006 y 9/01/2006, 10ª, 28/03/2006, 3ª, 13/02/2006 y 10/02/2006; Madrid, 6ª, 5/04/2006, 2ª, 28/03/2006, 3ª, 13/02/2006; Cádiz, 4ª, 30/03/2006, 1ª, 31/01/2006, Girona, 3ª, 25/03/2002; La Rioja, 18/03/2002, Cantabria, Secc.1ª, 11/07/2000).
Visto lo anterior, lo más probable es que si solicitas la exacción de las costas procesales incorporando para ello tu minuta de honorarios profesionales, el Secretario Judicial se limite a dictarte una providencia diciéndote que no ha lugar a practicar la tasación y, si actuare de otra forma, tanto el Ministerio Fiscal como la parte condenada a su pago las impugnarán por ilegítimas y, si fuera el caso, además, subsidiariamente, por excesivas. (arts. 239 y ss de la L.e.crim.)
Como siempre, alegato, pecas de lo que tú acusas a los demás: De soberbia. Aunque, para decirte la verdad, a mi me parece que vas de perdonavidas y que, en el fondo, lo único que deseas es querer hacer patente "cuánto sabes" sin leer exáctamente lo que se pregunta, que ese, y no otro, es uno de los motivos por lo que necesitas extenderte tanto cuando respondes, sin ninguna necesidad: Querer aleccionar a los demás, con autobombo y a la defensiva cuando alguien más opina de lo que has dicho y, encima, de tal manera que nadie se lee lo que dices, por plomo. Aunque en este caso, por lo menos, y no se si por casualidad o porque no se te ocurría nada más, has sido inusitadamente breve.
Y es que el amigo guarromán ha empezado por decir que la condena en costas incluyen también las de la acusación particular. ( Sí, hombre, sí, al principio).
Existe jurisprudencia que se decanta por la inclusión de las minutas de los profesionales en la tasación, y no solo ya por la especial complejidad de la materia, motivo principal, sino porque, admitida dicha tesis, distinguen entre haberse solicitado una general condena en costas o bien haber solicitado condena en costas con expresa inclusión de los honorarios de los profesionales. Si bien dicha jurisprudencia no es mayoritaria, de momento, existe una tendencia a que vaya en aumento.
Pero se ve que esa jurisprudencia, o no la conoces, o no te ha interesado citarla.
Y aunque me dirija a tí como autor del último post hasta ahora de este hilo, mi respuesta jurídica va para guarromán.
Tú lo has dicho, dicha jurisprudencia es minoritaria. Y sí, amigo DATA, la conocía, igual que conozco muchas otras cosas que, precisamente, para no resultar plomazo me callo.
En concreto, las dos últimas, AAP Zaragoza, 1ª, 7/07/2006, Barcelona, 5ª, 14/03/2006. No obstante, también habrá que decir que en muchos de los autos que he referenciado en sentido desestimatorio partían de una condena en las costas procesales donde se hacía referencia a la Acusacion Particular y ello no sirvió de nada.
En fin, DATA no sé tanto empeño por menospreciarme cuando como te dije en el foro civil: no me conoces de nada y, simplemente, no he estado contigo de acuerdo en algunas cuestiones en las que tú, previamente, te has dirigido a mí para enmendarme. No lo sé, Repasa tus actuaciones y, a lo mejor, comprenderás la razón de todo esto.
Bueno, la fundamentación jurídica de la sentencia habla de la inclusión de las costas de la acusación particular, incluyendo las de letrado y procurador, y en el fallo se condena a las costas del procedimiento, "con expresa inclusión de las de la acusación particular".
Gracias por aclararme que está fastidiado que se incluyan, cosa que conozco, puesto que SIEMPRE pido la inclusión de las mismas y es la primera vez en las que me las aceptan.
Dicho esto, ¿alguna respuesta sobre lo que he preguntado?
No te vayas por las ramas: Sólo te interesa destacar sin leerte bien lo que pregunta la gente. Eso es lo que te ha pasado también en los otros hilos y te ha pasado en este.
Y una cosa es sentirte menospreciado y otra que realmente te menosprecien, lo que no es mi caso porque no me interesan esas cuestiones.
Y, como lo cortes no quita lo valiente, y aunque creo que tú me ganas en descalificativos personales, recononozco que algunas de las cosas jurídicas que dices las dices correctamente, y no te las he discutido, aunque las digas fuera fuera de contexto en tu afán aleccionador) exceptuando algunas perlas de las que si quieres, otro dia nos ponemos tú y yo a a charlar tranquilamente en un hilo ad hoc.
Y que lo que vengo diciéndote desde que empezamos a postear mano a mano es que el derecho es extenso y que hay que estar a aquel viejo dicho: Dame los hechos y te daré el derecho, y no a la inversa, que es lo que haces tú machaconamente.
Amigo GUARROMAN, aclarado lo anterior, es decir, que la sentencia del juicio de faltas no solo impone las costas procesales sino que especifica en su fundamentación jurídica que en éstas están incluidas las que se han generado a consecuencia del Letrado y Procurador que ejercitaron la Acusación Particular, nada más tengo que decirte, únicamente, eso sí, felicitarte por el resultado porque visto lo visto no es nada fácil conseguir dicho pronunciamiento judicial.
Advertir a DATA que no solo sirve que la sentencia imponga las costas, haciendo mención genérica (e incluso absurda) a que están “incluidas las de la acusación particular”, sino que es necesario que no exista duda alguna sobre el hecho que dentro de dichas costas procesales están incluidos de manera excepcional los servicios del letrado y procurador utilizados por la parte denunciante, que dicha cuestión se discutió en el acto del juicio oral (hubo principio de contracción) y el fallo en este sentido no fue recurrido. Ese es el pronunciamiento que ha conseguido GUARROMAN y, el mismo, es inatacable en el trámite de tasación y en virtud del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales (a ese supuesto se refieren los autos que el Sr. Data ha leído pero no ha llegado a entender o comprender). Decirle al Sr. DATA que se lea el artículo 241 de la L.e.crim. y compruebe que el concepto de costas procesales incluye variados conceptos y si no especifica nada en la sentencia del juicio de faltas, únicamente daría lugar a la tasación de los gastos de perito e indemnizaciones de testigos, no a los de procurador y letrado por no ser preceptivos. De hecho así ha ocurrido y no es momento y lugar para darle más clases teóricas a este muchacho.
Amigo GUARROMAN, Por lo que refieres a los recortes del Secretario Judicial, el mismo, teniendo relación con la causa penal, no puede cuestionar los conceptos de nuestras minutas de honorarios profesionales dado que nosotros no nos regimos por un Arancel (como ocurre con los procuradores). Así que presenta la minuta de honorarios, el Secretario Judicial la incluirá en la Tasación de Costas y dará traslado por tres días al Ministerio Fiscal y parte condenada para que la puedan impugnar por ilegítimas (indebidas) o excesivas. (arts. 242 y ss L.e.crim)
Respecto al contenido de la minuta de honorarios, y sin perjuicio de una hipotética impugnación que puedan llevarse a cabo por la parte condenada (si es, aparte del denunciado, también su aseguradora probablemente te lo discutirá todo –lo hacen por sistema-), yo incluiría todo lo actuado excepto los recursos, si es que en éstos, no hubiere pronunciamiento sobre costas. Es decir, para que nos entendamos, denuncia, diligencias previas, juicio de faltas y la responsabilidad civil en las actuaciones ventilada, ciñéndome escrupulosamente a las normas orientadoras de nuestro colegio profesional.
Data, pues sinceramente, y objetivamente, ya que no se ni me importa la movida personal que tengas con alegato, leyéndote, puedo entrever la soberbia que tienes tú, la envidia y la resignación, porque si de verdad sientes que alguien se siente superior a tí o que te quiere humillar, (cosa que en este caso concreto no veo que ocurra con nadie) es por una de dos, o eres un paranoica/a o es que verdaderamente te sientes mediocre. Tu sabrás.
Si juzgar tan alegremente costara dinero... que asco de verdad, estais algunos como buitres al acecho!
Antes de ver la paja en el ojo ajeno, hay que ver la viga que tenemos en el nuestro.
Adios.
No necesito tus adverdencias, alegato, porque el que no entiende lo que lee eres tú. Y que cuando te advierten de tu error, lo único que haces en entrar en descalificativos. Quien omitió o inadvirtió desde un principio en su opinión el hecho de que las costas comentadas por guarromán incluían las de la acusación particular eres tú, no yo.
El resto que comentas sobre mí es, sencillamente, una cortina de humo para ocultar tu error de apreciación y la incapacidad para rectificar.
Por otro lado, vuelves a caer en el error de opinar sobre algo que ni siquiera sabes, porque el único que conoce el asunto particular es guarromán y las cosas son como son, no como tú crees que son. Y yo no opino sobre el fondo de lo que no he visto, que es lo que te vengo diciendo insistentemente en todos los hilos en que me pones a parir porque no sabes admitir otras opiniones y no te quedan mas recursos.