¡¡Confirmado!!, LA SENTENCIA ES FIRME, me lo ha dicho mi abogada. Ya se puso en contacto con la empresa administradora, pero el admi. le ha dicho que el no sabía nada porque la "asesora jurídica" (la letrada de la comunidad) no se lo había comunicado a él (y la tiene al lado, es su compañera de trabajo), ¡¡menudos sinvergüenzas, ambos dos. A ver si no vuelvo a aparecer como morosa. Ya con esto, cuando mis adorables pregunten en la Junta que porqué no aparezco como morosa, por lo menos que digan algo. Lo mismo mi admi les dice que ya he pagado, con tal de no decir que he ganado el juicio.
Saludos, joé (que me cierran ……., que tarde es ya!)
Esto es lo que yo creía pero deseaba confirmación, te cuento:
Resulta que después de lo que yo considero SENTENCIA FIME (ni yo ni la parte demanda hemos apelado), y viendo que seguía apareciendo como morosa en el tablón de anuncios, acudo a ver a mi Admi. Le pido explicaciones y me dice que yo he apelado, ellos no (así un buen rato). Le he mandado un fax a mi abogada para que , por favor, les confirme que yo no he apelado, ¡¡ESTOY MUY DE ACUERDO CON LA SENTENCIA!!. Ahora he caído en la cuenta que ellos (admi. y Abogada de la comunidad), saben de sobra que la sentencia es firme, pero pasa que reconocer en la próxima junta (dentro de unos días) que yo he ganado y que los acuerdos sobre mi morosidad , y las cuentas anuales han sido anulados, pues que no se atreven a decirlo (prefieren dejar pasar un año más a ver si mientras tanto se conocen las otras sentencias), y es por eso que diciendo que yo he apelado pues se evitan decir que todas las cuentas desde el 2004 hasta ahora se han ido a tomar por ….(que están mal), y la clave de que ellos saben que la sentencia es firme (mañana se lo restregaré por los moros) está en la NOTA de gastos del mes e abril, en la que pone esto:
Entonces lo que tu dices Joé. En su día se le entregó al procurador una cantidad a cuenta (350€) y ahora, que el caso está cerrado es cuando presenta la minuta (380€). Se hace un abono por lo que se le entregó a cuenta y se carga el total.
Estaba un poco asustada por si hubiera habido algún error por parte de mi defensa, en la comunicación; porque he domiciliado el recibo de la comunidad dando por hecho que ya me habrían quitado la derrama ANULADA según sentencia.
Un saludo y muchas gracias, joé (que tarde es ya!).
PD. Eso que está haciendo mi Adm.. es suficiente motivo para demandarle?. Están pregonando a los cuatro vientos (tablón de anuncios) que soy lo que no soy (morosa). Me están acusando!!.
Sin ser abogado, como ya sabes, apreciada Salamadra...
Provisión de fondos: es la entrega de una cantidad de dinero por los supuestos gastos que se van a generar.
Minuta: es la factura del profesional una vez realizado el trabajo.
Supongo que saldrá algún letrado que matizará más la respuesta...
A mí las intervenciones de alegato me parecen en su inmensa mayoría acertadísimas y siempre provechosas, como lo son muchas de Data y otros (Maica, ..) y entrar al trato sobre posiciones de soberbia, endiosamiento, etc. me parece estar fuera de lugar ya que no nos conocemos de nada.
El que quiera aportar que aporte, el que considere que una posición es errónea y él considera que la suya es más defendible que lo haga, pero no entremos en estas cosas entre los profesionales pues no sacamos provecho alguno ni igualmente el resto de participantes que, muchos de buena fe (otros con no tanta, algunos con manifiesta mala fe) entran aquí a expresar opiniones o a solventar sus dudas. Dudas que todos hemos tenido, tenemos y seguiremos teniendo. No lo olvidemos.
Salvo los listos ultraperfectos de siempre el resto somos humanos y erramos muy a menudo.
Acabo de aterrizar a quí..... este post no lo había visto antes y me parece muy interesante, a parte la pechá de reí ......
Un saludo y gracias a todos.
PD. En cuanto a tu caso, txangoa, eso sí me ha apenado, lo siento. Un saludo.
ALEGATO, aunque nada tiene que ver con el tema que se trata, creo haber entendido muy bien con tu aclaración respecto al porqué en un juicio de faltas el denunciado en caso de perder no paga costas. Es porque en estos juicios no es obligatoria la presencia de abogado y procurador verdad?
En mi caso, nuestro vecino, luego de perder el juicio al que nos llevó para que arrancásemos unos árboles, me amenazó a mí y a mi hija de 4 años con matarnos cuando estuviésemos solas en casa, indicándonos que sabía muy bien el horario laboral de mi marido, bueno, dijo ésto y muchas barbaridades más. Lo denuncié en la Guardia Civil, fuimos a un juicio rápido y lo perdió, yo fui con abogada, él fue solo y no recurrió a abogado/a de oficio y a pesar de perder el juicio él yo pago las costas del mismo. Para mí lo importante es que ha quedado demostradas las amenazas. Pero no llego a entender muy bien eso de tener que pagar las costas por ser optativo llevar asistencia letrada.
Gracias
Oye Perplejo, si es el juez quien dicta será porque se ha hecho una jura de cuentas de ahí la confusión. en ese caso, el secretario se limita a dar fe.
A esa resolución q pone fin al desacuerdo en las cantidades trámite privilegiado de la jura dcuentas, debe el procurador pedir ejecución. será entonces cuando te den un plazo para consignar el pago en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado. A mejor criterio! Saludos.
Maica, ya veo que controlas bastante de esto. El juez ha dictado un auto donde le suprime unas partidas, como aceptos y mutuas y fotocopias,; de las costas no dice nada, pero en la cantidad que finalmente estipula, se ve que las ha desestimado.
Lo que no dice es donde tengo que ingresar el dinero estipulado ni en qué plazo. ¿Es esto normal?
¿Qué debo hacer?
¿Es el secretario quien suprime ciertas partidas en las minutas de procurador o es el juez?
A ver, estoy pensando en una minuta que tuve que impugnar por excesiva i indebida a un procurador y el juez en el auto dictado le rebaja en un 50%, o sea que me dio la razón.