1.- Si el cónyuge de su madre no era español, sino ciudadano de la Unión y tenía previsto vivir en España solo por tres años, entonces, como usted dependía de ellos, también su tarjeta fue expedida por tres años.
2.- Antes del 3 de noviembre de 2010, no se podía trabajar, pero desde esa fecha sí y la frase NO AUTORIZA A TRABAJAR, debe entendérsela NO ESCRITA, sin necesidad de que deba solictar una nueva tarjeta.
3.- Si su madre y su cónyuge ya no viven en España, usted no podrá seguir como dependiente de ella. Pero podrá solicitar la modificación a régimen general (ha cesado de depender económicamente de su madre) y le corresponderá una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación.
Hola! Escribo con varias consultas sobre mi permiso de régimen comunitario, muchas gracias desde ya por la información que puedan proporcionarme.
Fue expedido hace dos años y medio en Menorca, donde residía junto a mi madre y su marido, ciudadano comunitario al cual está vinculada la tarjeta.
Fué emitida sólo por tres años y en los "Aspectos laborales" del reverso del documento pone "No autoriza a trabajar (excepto situaciones Art. 3.2 R.D.240/07)"
La PRIMERA consulta sería por qué pudo ser emitida sólo por tres años; he leído por los foros y los instructivos que generalmente es por cinco.
La SEGUNDA consulta está relacionada con la restricción para trabajar. También he leído que esto ha cambiado, pero no se exactamente cómo afecta a mi situación. Estoy dada de alta por media jornada (aunque trabajo jornada completa) desde cinco meses después de la concesión del permiso (cuando me mudé a Barcelona), con contratos ininterrumpidos y ahora con contrato indefinido.
Y la TERCERA y más IMPORTANTE es con relación a la renovación. Actualmente resido en Barcelona y mi madre y su marido en Francia; afecta a la renovación el hecho de que mis "padres" (que supuestamente vivo a su cargo y por eso me otorgaron la tarjeta) vivan en otro país?
Muchas gracias nuevamente, saludos Vir