Hola! Escribo con varias consultas sobre mi permiso de régimen comunitario, muchas gracias desde ya por la información que puedan proporcionarme.
Fue expedido hace dos años y medio en Menorca, donde residía junto a mi madre y su marido, ciudadano comunitario al cual está vinculada la tarjeta.
Fué emitida sólo por tres años y en los "Aspectos laborales" del reverso del documento pone "No autoriza a trabajar (excepto situaciones Art. 3.2 R.D.240/07)"
La PRIMERA consulta sería por qué pudo ser emitida sólo por tres años; he leído por los foros y los instructivos que generalmente es por cinco.
La SEGUNDA consulta está relacionada con la restricción para trabajar. También he leído que esto ha cambiado, pero no se exactamente cómo afecta a mi situación. Estoy dada de alta por media jornada (aunque trabajo jornada completa) desde cinco meses después de la concesión del permiso (cuando me mudé a Barcelona), con contratos ininterrumpidos y ahora con contrato indefinido.
Y la TERCERA y más IMPORTANTE es con relación a la renovación. Actualmente resido en Barcelona y mi madre y su marido en Francia; afecta a la renovación el hecho de que mis "padres" (que supuestamente vivo a su cargo y por eso me otorgaron la tarjeta) vivan en otro país?
Muchas gracias nuevamente, saludos Vir
1.- Si el cónyuge de su madre no era español, sino ciudadano de la Unión y tenía previsto vivir en España solo por tres años, entonces, como usted dependía de ellos, también su tarjeta fue expedida por tres años.
2.- Antes del 3 de noviembre de 2010, no se podía trabajar, pero desde esa fecha sí y la frase NO AUTORIZA A TRABAJAR, debe entendérsela NO ESCRITA, sin necesidad de que deba solictar una nueva tarjeta.
3.- Si su madre y su cónyuge ya no viven en España, usted no podrá seguir como dependiente de ella. Pero podrá solicitar la modificación a régimen general (ha cesado de depender económicamente de su madre) y le corresponderá una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación.