En primer lugar, darte las gracias Conde de Cartagena, por el gran servicio que prestas en este foro.
Mi duda referente a tu contestación es que todo lo que reflejas es el trámite a realizar en el país extranjero, una vez que se obtiene la resolución favorable en la subdelegación del Gobierno no? Es decir, primero se tramita en España la reagrupación y luego se solicita el visado. Gracias.
Hola. De acuerdo, en ese caso, su madre sí es reagrupable en régimen comunitario.
EN ESPAÑA:
1.- Debe comparecer usted junto con su cónyuge ante un notario y otorgar un acta de manifestaciones, en la cual exprese su voluntad de que su madre venga a España a reunirse con ustedes y compromiso de hacerse cargo económicamente de ella.
2.- Deben hacer que el notario testimonie:
a) Copia de su pasaporte en vigor.
b) Copia de su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
c) Copia del DNI español de su cónyuge.
3.- Luego, deberán mostrarle al notario para que siente razón en el acta:
- Certificado literal de nacimiento de su cónyuge español.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificaciones de que su madre vive a cargo de ustedes (si le han enviado dinero de forma ordinaria).
- Medios de vida de su marido y suyos.
- Copia del contrato de arrendamiento o título de propiedad de la vivienda (no es necesario, pero sí conveniente mostrarlo).
Deben enviar también el certificado de empadronamiento de ambos, actualizado.
Toda la documentación anterior, debe ser enviada a su madre a su país. A la vez, su madre, deberá solicitar cita previa en el Consulado de España que le corresponda EN SU PAÍS y presentar todo lo que usted le envíe más:
A) Impreso normalizado cumplimentado por duplicado:
B) Pasaporte en vigor, con validez de al menos 6 meses.
C) Certificado literal de nacimiento de su país, con las debidas legalizaciones (Apostilla de La Haya o legalizaciones ordinarias, según el país sea o no signatario del Convenio de La Haya).
D) Documento de identidad del país de su madre.
E) Certificado de antecedentes penales del país de su madre, actualizado y legalizado por vía diplomática.
F) Documentos, de cualquier naturaleza, que prueben fidedignamente que su madre depende económicamente de ustedes.
NOTAS:
- El visado para familiares de ciudadanos de la Unión es GRATUITO.
- NO DEBE INICIAR NINGÚN PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO. Ese procedimiento solo cabe cuando se trata de reagrupación familiar en régimen general.
- Es importante que los documentos que se envíen desde España tengan una antigüedad no mayor a 3 meses.
- La persona debe solicitar cita previa en el Consulado con antelación suficiente. Con todo, los familiares de comunitarios deben ser despachados preferentemente.
- Cuando la persona llegue a España, debe solicitar, en el plazo de un mes, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Hola., tengo un año con la tarjeta comunitaria y me gustaría reagrupar a mi madre que tiene mas de 60 años y vive en america, cuanto tiempo debe pasar o como hago pa reagruparla???