Hola., tengo un año con la tarjeta comunitaria y me gustaría reagrupar a mi madre que tiene mas de 60 años y vive en america, cuanto tiempo debe pasar o como hago pa reagruparla???
Hola. De acuerdo, en ese caso, su madre sí es reagrupable en régimen comunitario.
EN ESPAÑA:
1.- Debe comparecer usted junto con su cónyuge ante un notario y otorgar un acta de manifestaciones, en la cual exprese su voluntad de que su madre venga a España a reunirse con ustedes y compromiso de hacerse cargo económicamente de ella.
2.- Deben hacer que el notario testimonie:
a) Copia de su pasaporte en vigor.
b) Copia de su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
c) Copia del DNI español de su cónyuge.
3.- Luego, deberán mostrarle al notario para que siente razón en el acta:
- Certificado literal de nacimiento de su cónyuge español.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificaciones de que su madre vive a cargo de ustedes (si le han enviado dinero de forma ordinaria).
- Medios de vida de su marido y suyos.
- Copia del contrato de arrendamiento o título de propiedad de la vivienda (no es necesario, pero sí conveniente mostrarlo).
Deben enviar también el certificado de empadronamiento de ambos, actualizado.
Toda la documentación anterior, debe ser enviada a su madre a su país. A la vez, su madre, deberá solicitar cita previa en el Consulado de España que le corresponda EN SU PAÍS y presentar todo lo que usted le envíe más:
A) Impreso normalizado cumplimentado por duplicado:
B) Pasaporte en vigor, con validez de al menos 6 meses.
C) Certificado literal de nacimiento de su país, con las debidas legalizaciones (Apostilla de La Haya o legalizaciones ordinarias, según el país sea o no signatario del Convenio de La Haya).
D) Documento de identidad del país de su madre.
E) Certificado de antecedentes penales del país de su madre, actualizado y legalizado por vía diplomática.
F) Documentos, de cualquier naturaleza, que prueben fidedignamente que su madre depende económicamente de ustedes.
NOTAS:
- El visado para familiares de ciudadanos de la Unión es GRATUITO.
- NO DEBE INICIAR NINGÚN PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO. Ese procedimiento solo cabe cuando se trata de reagrupación familiar en régimen general.
- Es importante que los documentos que se envíen desde España tengan una antigüedad no mayor a 3 meses.
- La persona debe solicitar cita previa en el Consulado con antelación suficiente. Con todo, los familiares de comunitarios deben ser despachados preferentemente.
- Cuando la persona llegue a España, debe solicitar, en el plazo de un mes, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
En primer lugar, darte las gracias Conde de Cartagena, por el gran servicio que prestas en este foro.
Mi duda referente a tu contestación es que todo lo que reflejas es el trámite a realizar en el país extranjero, una vez que se obtiene la resolución favorable en la subdelegación del Gobierno no? Es decir, primero se tramita en España la reagrupación y luego se solicita el visado. Gracias.