Un chico extanjero de más de 21 años si no depende economicamente de su madre que es española no puede solicitar la tarjeta comunitaria no??? Respecto a la modificación ahora los que tienen tarjeta comuntaria pueden residir y trabajar sin limitación no????
La dependencia económica, en el caso de hijos mayores de 21 años de españoles, nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, si la persona está en España, se acredita, alternativamente, mediante:
A) Comparecencia de su madre, junto con él, el día de la presentación de la solicitud. La madre debe firmar una declaración responsable, en el sentido de que, en efecto, su hijo vive a su cargo, sin que le sea exigible otro medio de prueba (por ejemplo, acreditar sus medios de vida).
B)En el caso de que no le sea posible comparecer junto con su hijo, acta notarial de manifestaciones, en el sentido de que, en efecto, su hijo vive a su cargo y es ella quien sufraga sus gastos y que se compromete a seguir haciéndolo.
En el primer caso, no le costará nada. En el segundo caso, tendrá que pagar los derechos del notario.
Desde el 3 de noviembre de 2010, fecha de publicación en el BOE, del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, por la que se anularon varios preceptos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, todos los hijos mayores de 21 años, beneficiarios del régimen comunitario, tienen derecho a desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia, sin limitaciones. Para quienes hubieran obtenido la tarjeta antes y tuvieran inserta en ella la inscripción NO AUTORIZA A TRABAJAR, debe entenderse por no escrita. Así lo indica la Instrucción de la Dirección General de Inmigración, de fecha 4 de noviembre de 2010, que estableció que, quienes quisieran, asimismo, podrían solicitar una nueva tarjeta, ya sin esa expresión, pagando la tasa correspondiente, pero que, en principio, no era necesario (aunque, en la práctica, los empleadores no querían contratar por la frase, que había dejado de tener valor jurídico desde la fecha de publicación del fallo de la sentencia).
MODIFICACIÓN.- Es procedente la modificación cuando la persona hubiera dejado de estar sujeta al régimen comunitario y siempre que no se encuentre dentro de los supuestos de mantenimiento del derecho de residencia (por ejemplo, en caso de fallecmimento o salida de España del familiar que le dio derecho al régimen comunitario), como en el caso de que la persona ya hubiera adquirido el derecho a residir con carácter permanente.
Si, finalmente, resulta procedente la modificación, la persona debe solicitar la modificación a régimen general, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Pero, dependiendo de su situación, puede obtener una simple autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. El plazo para presentar la solicitud de modificación, es de 3 meses, contados a partir de la fecha de cese como beneficiario del régimen comunitario.
Hola mi madre y mi hermana de 25 años están en Ecuador mi padre es nacionalizado español. Y no sabemos que hacer para que vengan ya que mi madre por motivos de enfermedad de mi hermana se volvió ella estaba legal antes aquí.
Aqui en la policia le dicen que vallan allá a la embajada Española en ecuador que le dan la visa cuando allá solo hacen que poner trabas o no sabemos como hacerlo.
Lo del acta notarial que se lo hace aquí para que ellas lo presenten allá ? . cuando no tienes idea es tan complicado todo. Mi madre se marcho dejando aqui con 11 años a otra hija que ahora tiene 16 es que podemos hacer algo para reunirnos por fin ?
1.- Si su padre es español, vive en España y está casado con su madre, a ella se le debe aplicar el régimen comunitario y lo propio a su hermana de 25 años, pero en este caso, ha de probarse, además, dependencia económica.
Si su padre está casado con su madre, debe previamente estar inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, que si se casaron en Ecuador y su padre reside en España, resulta competente el Registro Civil Central, en Madrid. De lo contrario, no podrá aplicársele el régimen comunitario.
2.- Si es como se ha descrito antes, el procedimiento es más simple que en el régimen general: su padre español (recuerde que es solo español, sin más calificativos, ni diferenciaciones) debe otorgar un acta notarial de manifestaciones, ante cualquier notario español, en la cual debe expresar:
- Que es su voluntad que su cónyuge y su hija, a quienes debe individualizar mediante sus documentos de identidad, vengan a España a reunirse con él.
- Que se compromete a hacerse cargo económicamente de ellas.
Adicionalmente, no porque sea obligatorio, pero sí conveniente, para que sirva de refuerzo, debería mostrar al notario sus medios de vida, para que siente razón de ello en el acta.
Debe adjuntar a la copia del acta notarial de manifestaciones, fotocopia testimoniada por notario de su DNI español.
En el Consulado de España que le corresponda en Ecuador, deberán presentar:
A) MADRE.-
1.- Pasaporte ecuatoriano en vigor y cédula de ciudadanía ecuatoriana.
2.- Certificado de antecedentes penales, con la Apostilla de La Haya.
3.- Certificado de salud, expedido por el Ministerio de Salud Pública, también con la Apostilla de La Haya.
4.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil español.
5.- Fotocopia compulsada de la copia del acta notarial de manifestaciones (con antigüedad no mayor a 6 meses).
6.- Copia testimoniada por notario español del DNI español de su padre.
7.- Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento.
B) HERMANA.-
En general, vale lo mismo dicho respecto a los documentos que debe presentar la madre, con las siguientes peculiaridades:
1.- Debe presentar el certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de Ecuador, donde desde luego, debe constar la filiación respecto de su padre.
2.- Como una condición necesaria para que a los hijos mayores de 21 años se les pueda aplicar el régimen comunitario es el VIVIR A CARGO, que se traduce, fundamentalmente, en dependencia económica, este extremo debe ser probado suficientemente y a satisfacción del Consulado. Y la carga de la prueba le corresponde a la persona reagrupada. Se tiene que documentar que su padre le ha hecho envíos de dinero o ha soportado gastos relativos a su subsistencia y que ese dinero recibido de su padre constituye recurso necesario y no prescindible para su subsistencia en el país donde actualmente vive.
ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES: Sí, se la debe otorgar en cualquier notaría de España. Preferiblemente, hágalo en una notaría de una ciudad grande, capital de provincia, donde están más habituados a otorgar este tipo de documentos.
NOTA.- Si sus padres estaban casados, es necesario, imprescindible, como ha quedado indicado, que el matrimonio haya sido ya inscrito en el Registro Civil español, que en este caso, sería el Registro Civil Central, en Madrid.
Si sus padres solo eran pareja de hecho, pero sin formalización alguna (ni de acuerdo con la ley de Ecuador, ni con la de España), la única manera por la cual se le podría aplicar el régimen comunitario es mediante inscripción con su padre como pareja de hecho en cualquier Registro Público establecido para el efecto por la Administración Autonómica o Municipal de cualquiera de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos de España.
Muchsimas gracias me guie por todos su mensajes en casos similares y ya empecé hoy mismo pedimos hora al notario para la acta notarial de manifestación.
Pedi hora por internet a la Embajada Española en Ecuador ya que solo asi la dan para reagrupación en regimen comunitario.
El problema es que mi padre ya metio aqui en el registro civil de la ciudad donde vivimos la inscripción de matrionio y los enviaron a Madrid pero aún no a llegado contestación.
Por mensajes en paginas web e visto que las citas para esta clase de visados aun teniendo que ser preferentes la dan para despés de 5 meses como minimo.
Habrá algún modo de agilizar lo de la inscripción del matrimonio ? Como ir personalmente a Madrid?.
hola, entre en españa la quincena de enero, tengo 25 años y es mi padre quien me da derecho de ragrupacion, en lima demostre la dependencia economica mediante los envios de dinero que recibia mensualmente, quisiera saber si tambien nececito presentar certificado de solteria, ya que traje uno pero tiene mas de 3 meses, y si es necesario el acta notarial demanifestaciones, la cita la tengo para fines de mayo en alcobendas,,, agradeceria mucho su respuesta conde cartagena, una ultima consulta, tengo un niño de 4 años en peru, pero nome he casado aun, quisiera saber como pudiera traerlos a ellos tambien.....
muchas gracias de antemano..
1.- No necesita certificado de estado civil, porque ese solo es necesario cuando se trata de pareja de hecho registrada, para comprobar que no concurren las situaciones de matrimonio y pareja registrada en ambas personas, ya que son incompatibles entre sí, a efectos de la aplicación del régimen comunitario.
2.- En cambio, sí es necesario que presente el certificado literal de nacimiento, donde conste que, en efecto, es hijo de su padre.
3.- Si está ya en España, no es necesario aportar acta notarial de manifestaciones, ni acreditar medios económicos. Basta con que la persona que le da derecho al régimen comunitario comparezca con usted y declare ante el funcionario que usted depende de él. Si no puede ir, entonces sí tiene que aportar un acta notarial en la que su padre formule la misma declaración, pero tiene un coste económico, que bien podría ahorrarse si su padre comparece con usted ese día.
Le paso la ruta hacia la hoja informativa oficial:
Si usted quiere reagrupar a su hijo, primero tendrá que salir del régimen comunitario, mediante modificación a régimen general, porque tiene que demostrar que tiene plena capacidad económica para poder sostener a su familia, pero eso conllevaría un dejar de vivir a cargo de su padre, que es quien le da derecho al régimen comunitario a usted (y solo a usted, no a sus descendientes, ni a su cónyuge o pareja de hecho).
Primero, obtenga su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que será la que le permitirá moverse con facilidad. Al cabo de dos años, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia y con ella, podrá hacer que su hijo menor de edad pueda optar por la nacionalidad española, lo que lo haría también español.
muchisimas gracias condecartagena, me facilito informacion muy importante para mi, solo me queda preguntarle, si sabe que tiempo demora el tramite en madrid oficina de alcobendas, ya que tengo que regresar a lima a terminar el ultimo ciclo de la universidad.
sabe yo estuve ya en españa el año 2006 ya que vine con contrato de trabajo por cuenta ajena, pero no renove, solo estube todo ese año, el numero de NIE que tuve antes será distinto al que me otorgan en caso, todo salga bien en este proceso de la tarjeta comunitaria, o sera un numero distinto.
quisiera saber si mi pareja puede venir tambien con contrato de trabajao ya que ella es peruana y tengo entendido que hay convenio de españa con peru y chile en estos casos.
gracias de antemano por toda su atencion.....
1.- Si ya tuvo Número de Identidad de Extranjero (NIE), asignado, tiene que consignarlo en el impreso oficial. El Número de Identidad de Extranjero es ÚNICO, el mismo, para toda la vida del extranjero, mientras lo sea.
2.- Sí, puede tramitar ella, por su cuenta, un visado de residencia y trabajo por cuenta ajena, al ser nacional de Estado con el que existe Convenio, para no considerar la situación nacional de empleo, está eximida de este requisito, pero en lo demás, debe seguir el trámite ordinario.
El Convenio solo permite que, cuando se quiere contratar a un nacional de Perú, no se tenga en cuenta la situación nacional de empleo, nada más.
3.- El plazo para expedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es de 3 meses. Hasta tanto, le entregarán un resguardo, que permitirá acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto sea expedida la tarjeta.
4.- En cuanto cumpla los dos años de residencia, puede ya presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, en el Registro Civil del municipio en el que usted esté empadronado.
5.- No puede permanecer más de 6 meses fuera de España, porque se produciría la caducidad por ausencia. Si se va y es por estudios, debe, a su regreso, acreditar que la ausencia se debió a estudios, pero, en todo caso, aun por estudios, no podrá estar fuera más de 12 meses.
gracias por toda la informacion facilitada, ahora ya tengo las cosas mas claras, pero quisiera comentarle que un abogado me dijo que mi padre tambien podría darle derecho de reagrupacion comunitaria a mi hijo si es que su madre y yo le otorgamos la custodia voluntaria del niño ante notario, quisiera saber si esto es posible ya que mi padre sigue enviando dinero para mi hijo.
Por ultimo quisiera saber si varia mi proceso de la tarjeta comunitaria, en algun punto, por ya haber estado antes en españa como le comente, o el proceso seguira siendo el mismo.
de antemano le agradesco tanta ayuda que me brinda con la informacion,
muchas gracias por todo.
Le copio el texto normativo, en el que se delimita con mucha precisión los familiares que están sujetos al régimen comunitario. Fuera de ese ámbito subjetivo, no hay posibilidad de aplicación del régimen comunitario. Ello no obsta que, si el familiar no comprendido, cumple los requisitos, pueda solicitar una autorización de residencia en régimen general:
"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja."
Cuando se refiere a los DESCENDIENTES DIRECTOS (hijos), se deja claramente fijado que el legislador comunitario, cuya disposición transpone el ordenamiento español, no ha querido hacer extensivo el régimen comunitario a otro tipo de descendientes, sino solo a los directos, que son los hijos. De lo contrario, no habría sido tan preciso y específico. Y a su vez, a los hijos los trata diferente, en función del grado de independencia o capacidad para valerse por sí mismos que presume el legislador:
1.- A los menores de 21 años: se les aplica incondicionalmente. Claro, se parte del supuesto de que estamos ante personas en proceso de formación.
2.- A los mayores de 21 años QUE VIVAN A CARGO. Aquí ya coloca una condición: VIVIR A CARGO, que se traduce en depender económicamente. El legislador aquí, en cambio, presume que, al haberse terminado ya la etapa formativa, la persona está en condiciones de proveer a sus propias necesidades, por lo que VIVIR A CARGO de los progenitores es más bien lo excepcional. Los redactores del texto son personas europeas y legislan desde la perspectiva europea y para gente europea o que vive en la Unión Europea, donde, sobre todo en países nórdicos, es común que los jóvenes vivan independientes desde que cumplen la mayoría de edad. Pero claro, en los países del Sur de Europa, no siempre es así. En el caso de España, Portugal e Italia, por ejemplo, las estructuras familiares tienen muchas similitudes con América Latina y muchos jóvenes adultos siguen conviviendo en la casa familiar, con sus progenitores.
3.- Incapaces.- Se refiere a mayores de edad incapaces, es decir, dementes, sordo mudos que no puedan darse a entender por escrito, personas con discapacidad intelectual o interdictos
Por tanto, a su hijo no le podrá hacer extensivo el régimen comunitario.
gracias por la informacion brindada, pero sobre si mi proceso tiene algun tipo de variacion por ya haber estado en españa el 2006 y haber tenido un numero de nie, el proceso para la tarjeta comunitaria es la misma , o varia en algun punto.
Usted estuvo hace años, pero esa residencia se extinguió, porque usted se marchó y no solicitó la renovación. Solo le queda el Número de Identificación de Extranjero, NIE, que es el mismo que tuvo antes y será siempre el mismo, mientras usted sea extranjero.
gracias por la informacion,
quisiera preguntarle si hay algun limite de edad pasado ya los 21 años para solicitar la tarjeta comunitaria en caso de vivir a cargo de mi padre.
Mi padre hace unos 3 meses ya solicitó aqui en la ciudad donde reside la inscrpción del matrimonio y el registro civil los envió al registro central de Madrid. Dicen que esto tarda muchisimo tiempo.
Puede mi madre solicitar inscribirlo en Registro Civil Consular de España en Ecuador?.
Mi padre posiblemente viajará con todos los documentos pero en la embajada de España en Ecuador te hacen pedir cita por internet para reagrupación comunitaria, a nosotros aun no nos han contestado si quiera y cuando contestan por casos conocidos, te dan cita para después de 5 meses minimo hasta 8 cuando tendría que ser preferente.
Si ya ha sido iniciado el procedimiento en España en el Registro Civil Central, por haberse celebrado el matrimonio en el extranjero y estar su padre domiciliado en España, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley de Registro Civil; debe proseguir el trámite hasta su finalización, porque de lo contrario, habría dos procedimientos incoados con el mismo objeto y ante la misma institución (y el Registro Civil, no hay que perderlo de vista, institucionalmente, es uno solo en toda España, aunque esté dividido territorialmente).
Cuando se practique la inscripción en el Registro Civil Central, se remitirá copia al Registro Civil del Consulado General de España que corresponda en Ecuador (Quito o Guayaquil), para que se practique también la inscripción.
buenas tardes condecartagena, quisiera saber si hay un limite maximo de edad para solicitar la tarjeta comunitaria, ya que por la demora de las citas en madrid es posible que regrese a lima, y quisiera saber si despues podria solicitarla, ya que seguire dependiendo de mi padre, estoy a punto de cumplir 26 y quisiera saber hasta q edad podria beneficiarme con el regimen comunitario.
No, no hay límite de edad. Pero sí debe mantenerse el requisito de VIVIR A CARGO.
Luego, si se va a ir del país, solo decirle que no puede permanecer fuera de España más de 6 meses, porque se produciría la caducidad por ausencia, excepto si puede acreditar a su vuelta y siempre que no supere los 12 meses, que se ha debido a motivos de estudios.
muchas gracias por su informacion,,, solo quisiera pedirle un consejo,, como seria la manera mas rapida de poder traer a mi hijo de 4 años a españa, si el que me da derecho a la tarjeta comunitaria es mi padre como ya se lo comente anteriormente,,,,
que me aconseja que haga para reagruparlo, ya que esperar a la nacionalidad es mucho tiempo, podria ser una invitacion por parte de mis padres o algo asi,,, tengo muchas ganas de que pueda venir mi niño aca.
Con esta tarjeta de familiar de comunitario puedo trabajar sin problemas?