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tarjeta comunitaria por ser hijo de español

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
24/09/2014 07:50
Buenos días,

Tengo una duda con respecto a un comunitario que esta a punto de cumplir 21 años. Su madre dominicana se caso con español y por eso ella obtuvo la comunitaria y luego reagrupo al hijo. Después de 10 años de matrimonio se han divorciado. El chico tiene la comunitaria y en ella figura su madre. ¿Habría que notificar a la subdelegación del gobierno el divorcio? y si es así ¿en plazo de 3 o 6 meses hay que hacer dicha comunicación? Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo a todos
24/04/2012 14:16
Hola.

Usted debe residir legalmente en España,durante, al menos, un año. Como estará en régimen comunitario, pasado ese año, si reúne los requisitos necesarios, lo desea, por ajustarse mas a sus intereses, podrá modificar a régimen general, por el procedimiento fijado en el Reglamento de la Ley de Extranjería.

Cuando modifique, la autorización que le darán, en régimen general, será la que le corresponda, segun el tiempo que haya estado ya en régimen comunitario, en su caso, si modifica al año, le tocará la TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN, que tiene una validez de dos años.

Tanto en régimen comunitario, como en régimen general, cuando se es titular de una autorización de residencia temporal, el tiempo límite para permanecer fuera de España es de 6 meses.

Un cordial saludo.
24/04/2012 08:18
gracias por su respuesta,
quiero saber si lo e entendido bien: luego de un año de residencia con la tarjeta comunitaria debo cambiar al regimen genral para poder ejercer el derecho de reagrupacion?, o es q debo estar con regimen general 1 año por lo menos,
tambien queria saber por cuanto tiempo se puede estar fuera de españa con el regimen general.
23/04/2012 19:24
Hola.

1.- Sí puede trabajar. De acuerdo con la normativa, desde ya. En la práctica, los empleadores exigen ver la tarjeta físicamente.

2.- para traer a su hijo o a cualquier otro miembro de su familia reagrupable, usted debe modificar a régimen general y entonces, ejercer el derecho de reagrupación familiar.

Usted es dependiente de un comunitario. Un dependiente de comunitario, como en su caso, no puede, a la vez, hacer extensivo el régimen comunitario a terceras personas, porque se le exige acreditar suficiencia de recursos, entonces, ello implica dejar de ser dependiente de comunitario. Por eso, se hace necesaria la modificación. Y si modifica, usted tiene que haber residido, al menos, un año y estar autorizado a residir, al menos, por otro más.

Un cordial saludo.
23/04/2012 17:18
continuando con mi comentario anterior tambien queria preguntarle, si es posible q pueda trabajar y desde q momento puedo hacerlo, y tambien si eello ayudaria a poder reagrupar a mi hijo.
gracias ,
agradeceria que tome encuenta este comentario y el aneterior,,,
saludos , gracias
19/04/2012 20:31
muchas gracias por su informacion,,, solo quisiera pedirle un consejo,, como seria la manera mas rapida de poder traer a mi hijo de 4 años a españa, si el que me da derecho a la tarjeta comunitaria es mi padre como ya se lo comente anteriormente,,,,
que me aconseja que haga para reagruparlo, ya que esperar a la nacionalidad es mucho tiempo, podria ser una invitacion por parte de mis padres o algo asi,,, tengo muchas ganas de que pueda venir mi niño aca.
Con esta tarjeta de familiar de comunitario puedo trabajar sin problemas?

espero su respuesta,,, gracias de antemano
18/04/2012 17:53
Hola.

No, no hay límite de edad. Pero sí debe mantenerse el requisito de VIVIR A CARGO.

Luego, si se va a ir del país, solo decirle que no puede permanecer fuera de España más de 6 meses, porque se produciría la caducidad por ausencia, excepto si puede acreditar a su vuelta y siempre que no supere los 12 meses, que se ha debido a motivos de estudios.

Un cordial saludo.
18/04/2012 16:23
buenas tardes quisiera que pueda responder a mis dudas descritas en el mensaje anterior, de antemano le agradezco la atencion prestada.
17/04/2012 16:26
buenas tardes condecartagena, quisiera saber si hay un limite maximo de edad para solicitar la tarjeta comunitaria, ya que por la demora de las citas en madrid es posible que regrese a lima, y quisiera saber si despues podria solicitarla, ya que seguire dependiendo de mi padre, estoy a punto de cumplir 26 y quisiera saber hasta q edad podria beneficiarme con el regimen comunitario.
17/04/2012 15:58
Hola.

Si ya ha sido iniciado el procedimiento en España en el Registro Civil Central, por haberse celebrado el matrimonio en el extranjero y estar su padre domiciliado en España, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley de Registro Civil; debe proseguir el trámite hasta su finalización, porque de lo contrario, habría dos procedimientos incoados con el mismo objeto y ante la misma institución (y el Registro Civil, no hay que perderlo de vista, institucionalmente, es uno solo en toda España, aunque esté dividido territorialmente).

Cuando se practique la inscripción en el Registro Civil Central, se remitirá copia al Registro Civil del Consulado General de España que corresponda en Ecuador (Quito o Guayaquil), para que se practique también la inscripción.

Un cordial saludo.
17/04/2012 11:26
Hola,

Mi padre hace unos 3 meses ya solicitó aqui en la ciudad donde reside la inscrpción del matrimonio y el registro civil los envió al registro central de Madrid. Dicen que esto tarda muchisimo tiempo.

Puede mi madre solicitar inscribirlo en Registro Civil Consular de España en Ecuador?.

Mi padre posiblemente viajará con todos los documentos pero en la embajada de España en Ecuador te hacen pedir cita por internet para reagrupación comunitaria, a nosotros aun no nos han contestado si quiera y cuando contestan por casos conocidos, te dan cita para después de 5 meses minimo hasta 8 cuando tendría que ser preferente.


un saludo

17/04/2012 09:42
gracias por la informacion,
quisiera preguntarle si hay algun limite de edad pasado ya los 21 años para solicitar la tarjeta comunitaria en caso de vivir a cargo de mi padre.
14/04/2012 23:32
Hola. No, su procedimiento no varía en nada.

Usted estuvo hace años, pero esa residencia se extinguió, porque usted se marchó y no solicitó la renovación. Solo le queda el Número de Identificación de Extranjero, NIE, que es el mismo que tuvo antes y será siempre el mismo, mientras usted sea extranjero.

Un cordial saludo.
14/04/2012 20:09
gracias por la informacion brindada, pero sobre si mi proceso tiene algun tipo de variacion por ya haber estado en españa el 2006 y haber tenido un numero de nie, el proceso para la tarjeta comunitaria es la misma , o varia en algun punto.
14/04/2012 04:05
Hola.

Le copio el texto normativo, en el que se delimita con mucha precisión los familiares que están sujetos al régimen comunitario. Fuera de ese ámbito subjetivo, no hay posibilidad de aplicación del régimen comunitario. Ello no obsta que, si el familiar no comprendido, cumple los requisitos, pueda solicitar una autorización de residencia en régimen general:



"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja."

Cuando se refiere a los DESCENDIENTES DIRECTOS (hijos), se deja claramente fijado que el legislador comunitario, cuya disposición transpone el ordenamiento español, no ha querido hacer extensivo el régimen comunitario a otro tipo de descendientes, sino solo a los directos, que son los hijos. De lo contrario, no habría sido tan preciso y específico. Y a su vez, a los hijos los trata diferente, en función del grado de independencia o capacidad para valerse por sí mismos que presume el legislador:

1.- A los menores de 21 años: se les aplica incondicionalmente. Claro, se parte del supuesto de que estamos ante personas en proceso de formación.

2.- A los mayores de 21 años QUE VIVAN A CARGO. Aquí ya coloca una condición: VIVIR A CARGO, que se traduce en depender económicamente. El legislador aquí, en cambio, presume que, al haberse terminado ya la etapa formativa, la persona está en condiciones de proveer a sus propias necesidades, por lo que VIVIR A CARGO de los progenitores es más bien lo excepcional. Los redactores del texto son personas europeas y legislan desde la perspectiva europea y para gente europea o que vive en la Unión Europea, donde, sobre todo en países nórdicos, es común que los jóvenes vivan independientes desde que cumplen la mayoría de edad. Pero claro, en los países del Sur de Europa, no siempre es así. En el caso de España, Portugal e Italia, por ejemplo, las estructuras familiares tienen muchas similitudes con América Latina y muchos jóvenes adultos siguen conviviendo en la casa familiar, con sus progenitores.

3.- Incapaces.- Se refiere a mayores de edad incapaces, es decir, dementes, sordo mudos que no puedan darse a entender por escrito, personas con discapacidad intelectual o interdictos

Por tanto, a su hijo no le podrá hacer extensivo el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
14/04/2012 01:40
gracias por toda la informacion facilitada, ahora ya tengo las cosas mas claras, pero quisiera comentarle que un abogado me dijo que mi padre tambien podría darle derecho de reagrupacion comunitaria a mi hijo si es que su madre y yo le otorgamos la custodia voluntaria del niño ante notario, quisiera saber si esto es posible ya que mi padre sigue enviando dinero para mi hijo.
Por ultimo quisiera saber si varia mi proceso de la tarjeta comunitaria, en algun punto, por ya haber estado antes en españa como le comente, o el proceso seguira siendo el mismo.
de antemano le agradesco tanta ayuda que me brinda con la informacion,
muchas gracias por todo.
12/04/2012 18:45
Hola.

1.- Si ya tuvo Número de Identidad de Extranjero (NIE), asignado, tiene que consignarlo en el impreso oficial. El Número de Identidad de Extranjero es ÚNICO, el mismo, para toda la vida del extranjero, mientras lo sea.

2.- Sí, puede tramitar ella, por su cuenta, un visado de residencia y trabajo por cuenta ajena, al ser nacional de Estado con el que existe Convenio, para no considerar la situación nacional de empleo, está eximida de este requisito, pero en lo demás, debe seguir el trámite ordinario.

El Convenio solo permite que, cuando se quiere contratar a un nacional de Perú, no se tenga en cuenta la situación nacional de empleo, nada más.

3.- El plazo para expedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es de 3 meses. Hasta tanto, le entregarán un resguardo, que permitirá acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto sea expedida la tarjeta.

4.- En cuanto cumpla los dos años de residencia, puede ya presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, en el Registro Civil del municipio en el que usted esté empadronado.

5.- No puede permanecer más de 6 meses fuera de España, porque se produciría la caducidad por ausencia. Si se va y es por estudios, debe, a su regreso, acreditar que la ausencia se debió a estudios, pero, en todo caso, aun por estudios, no podrá estar fuera más de 12 meses.


Un cordial saludo.
12/04/2012 18:05
muchisimas gracias condecartagena, me facilito informacion muy importante para mi, solo me queda preguntarle, si sabe que tiempo demora el tramite en madrid oficina de alcobendas, ya que tengo que regresar a lima a terminar el ultimo ciclo de la universidad.
sabe yo estuve ya en españa el año 2006 ya que vine con contrato de trabajo por cuenta ajena, pero no renove, solo estube todo ese año, el numero de NIE que tuve antes será distinto al que me otorgan en caso, todo salga bien en este proceso de la tarjeta comunitaria, o sera un numero distinto.
quisiera saber si mi pareja puede venir tambien con contrato de trabajao ya que ella es peruana y tengo entendido que hay convenio de españa con peru y chile en estos casos.
gracias de antemano por toda su atencion.....
12/04/2012 13:20
Hola.

1.- No necesita certificado de estado civil, porque ese solo es necesario cuando se trata de pareja de hecho registrada, para comprobar que no concurren las situaciones de matrimonio y pareja registrada en ambas personas, ya que son incompatibles entre sí, a efectos de la aplicación del régimen comunitario.

2.- En cambio, sí es necesario que presente el certificado literal de nacimiento, donde conste que, en efecto, es hijo de su padre.

3.- Si está ya en España, no es necesario aportar acta notarial de manifestaciones, ni acreditar medios económicos. Basta con que la persona que le da derecho al régimen comunitario comparezca con usted y declare ante el funcionario que usted depende de él. Si no puede ir, entonces sí tiene que aportar un acta notarial en la que su padre formule la misma declaración, pero tiene un coste económico, que bien podría ahorrarse si su padre comparece con usted ese día.

Le paso la ruta hacia la hoja informativa oficial:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

HIJO:

Si usted quiere reagrupar a su hijo, primero tendrá que salir del régimen comunitario, mediante modificación a régimen general, porque tiene que demostrar que tiene plena capacidad económica para poder sostener a su familia, pero eso conllevaría un dejar de vivir a cargo de su padre, que es quien le da derecho al régimen comunitario a usted (y solo a usted, no a sus descendientes, ni a su cónyuge o pareja de hecho).

Primero, obtenga su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que será la que le permitirá moverse con facilidad. Al cabo de dos años, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia y con ella, podrá hacer que su hijo menor de edad pueda optar por la nacionalidad española, lo que lo haría también español.

Un cordial saludo.
12/04/2012 12:52
hola, entre en españa la quincena de enero, tengo 25 años y es mi padre quien me da derecho de ragrupacion, en lima demostre la dependencia economica mediante los envios de dinero que recibia mensualmente, quisiera saber si tambien nececito presentar certificado de solteria, ya que traje uno pero tiene mas de 3 meses, y si es necesario el acta notarial demanifestaciones, la cita la tengo para fines de mayo en alcobendas,,, agradeceria mucho su respuesta conde cartagena, una ultima consulta, tengo un niño de 4 años en peru, pero nome he casado aun, quisiera saber como pudiera traerlos a ellos tambien.....
muchas gracias de antemano..