Muy buenas, tengo un contrato de alquiler por cinco años de un negocio en el que consta que se renuncia al derecho de retracto y tanteo por el arrendatario. Me han dicho que este punto es nulo porque sólo es válido para contratos de más de cinco años ¿es correcto o es sólo válido para arrendamiento de vivienda?
resultaría nulo por ir en contra de lo establecido en ley. Se pueden establecer todas las cláusulas que se quieran siempre y cuando no contradigan lo establecido en la normativa. Almenos en contratos nuevos (los de renta antigua tienen otra normativa) e independientemente de la duración del contrato.
A mi entender tras leer la normativa, espero te lo confirmen.
Saludos