La policia mortuoria sanitaria, la tiene atribuida la G.Valenciana que por D12/95 y d.39/d.005 regula todo lo referente y en particular el artº 19 a) dice que los edificios distinados a prácticas mortuorias tales como tanatopraxia, incineración, etc. se ubicarán en edificos independientes y exclusivos, siendo de competencia del Ayuntamiento las autorizaciones, con informe de la Generalitat.
Si en este caso el Aytº ha autorizado lo que dicen, mejor se dirigan a la Comunidad, como órgano superior que regula la cuestión.
Mientras el Estado tuvo las competenecias, nunca se permitiereon esas instalaciones entre viviendas.
según el art. 39.b del Decreto 39/2005 de la C.V., la autorización de los tanatorios corresponde a los ayuntamientos, previo informe favorable de la consellería de sanidad
según el art. 3.1 del Decreto 12/1995:
Ubicación: será en planta baja. Cuando se trate de un edificio de uso exclusivo para tanatorio, podrá tener más de una planta.
en conclusión: es legal
otra cosa es que el ayuntamiento y la consellería lo autoricen
La clave puede estar en su el planeamiento municipal preveía destinar esa zona a tanatorio. Según la normativa de policía mortuoria, es un uso que debe estar previamente previsto en el plan.
No estaba planeado la instalación del tanatorio en el local.
La persona que quiere instalar el tanatorio lo ha intentado 3 veces en el pueblo pero las tres veces se lo han denegado. No se si por el Ayuntamiento o por los vecinos...
Ahora dice que quiere poner un velatorio y no un tanatorio....Qué diferencia hay?
Dicen que el horario sería por la mañana y no molestaría a nadie....es eso cierto?
Ni velatorios, ni ....nada relacionado con cadáveres. Recogan todos los antecedentes posibles y si sospechan que se va a autorizar, den la queja ante la Generalitat.
El muerto al hoyo.... y cada uno en su casa y Dios en la de todos. La cuestión puede estar más en la concurrencia de vivos (séquitos, aglomeración, etc.) que en lo que moleste un muerto. S.m.c.
Nusa74, la instalación de un tanatorio o velatorio en un bloque de viviendas es totalmente ILEGAL, tal como habeis dicho. Yo soy profesional del sector funerario y como es normal, conozco todo lo relacionado con el tema y el edificio funerario debe ser independiente, por lo tanto no se puede poner debajo de viviendas. Te pido que no dejes pasar el tema y llegues donde tengas que llegar para que no se ponga ahí, un tanatorio tiene sus normas, es igual que si quieren poner una fabrica dentro del pueblo, es imposible.