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Tanatorio en un edificio de viviendas

11 Comentarios
 
04/06/2010 19:30
Nusa74, la instalación de un tanatorio o velatorio en un bloque de viviendas es totalmente ILEGAL, tal como habeis dicho. Yo soy profesional del sector funerario y como es normal, conozco todo lo relacionado con el tema y el edificio funerario debe ser independiente, por lo tanto no se puede poner debajo de viviendas. Te pido que no dejes pasar el tema y llegues donde tengas que llegar para que no se ponga ahí, un tanatorio tiene sus normas, es igual que si quieren poner una fabrica dentro del pueblo, es imposible.
perfil Vio
27/02/2010 09:31
Ni velatorios, ni ....nada relacionado con cadáveres. Recogan todos los antecedentes posibles y si sospechan que se va a autorizar, den la queja ante la Generalitat.
El muerto al hoyo.... y cada uno en su casa y Dios en la de todos. La cuestión puede estar más en la concurrencia de vivos (séquitos, aglomeración, etc.) que en lo que moleste un muerto. S.m.c.
26/02/2010 14:12
No estaba planeado la instalación del tanatorio en el local.

La persona que quiere instalar el tanatorio lo ha intentado 3 veces en el pueblo pero las tres veces se lo han denegado. No se si por el Ayuntamiento o por los vecinos...

Ahora dice que quiere poner un velatorio y no un tanatorio....Qué diferencia hay?

Dicen que el horario sería por la mañana y no molestaría a nadie....es eso cierto?

Gracias
26/02/2010 12:56
La clave puede estar en su el planeamiento municipal preveía destinar esa zona a tanatorio. Según la normativa de policía mortuoria, es un uso que debe estar previamente previsto en el plan.

Un saludo.

www.segabogados.com
perfil veo
25/02/2010 23:35
cambio la estructura de la frase, porque dices que no lo has entendido

en conclusión: creo que es legal
otra cosa es que el ayuntamiento y la consellería no lo autoricen, porque pueden no autorizarlo
25/02/2010 21:09
Veo segun leo lo que has escrito no me aclaro....es legal? o has querido escribir ilegal?

Gracias vio y veo por contestarme

perfil veo
23/02/2010 23:06
según el art. 39.b del Decreto 39/2005 de la C.V., la autorización de los tanatorios corresponde a los ayuntamientos, previo informe favorable de la consellería de sanidad

según el art. 3.1 del Decreto 12/1995:
Ubicación: será en planta baja. Cuando se trate de un edificio de uso exclusivo para tanatorio, podrá tener más de una planta.

en conclusión: es legal
otra cosa es que el ayuntamiento y la consellería lo autoricen
perfil Vio
23/02/2010 23:04
La policia mortuoria sanitaria, la tiene atribuida la G.Valenciana que por D12/95 y d.39/d.005 regula todo lo referente y en particular el artº 19 a) dice que los edificios distinados a prácticas mortuorias tales como tanatopraxia, incineración, etc. se ubicarán en edificos independientes y exclusivos, siendo de competencia del Ayuntamiento las autorizaciones, con informe de la Generalitat.
Si en este caso el Aytº ha autorizado lo que dicen, mejor se dirigan a la Comunidad, como órgano superior que regula la cuestión.
Mientras el Estado tuvo las competenecias, nunca se permitiereon esas instalaciones entre viviendas.
23/02/2010 20:18
Podemos evitarlo?
23/02/2010 20:17
Comunidad Valenciana.
perfil Vio
23/02/2010 08:09
¿De qué comunidad regional se trata?
Tanatorio en un edificio de viviendas
22/02/2010 21:24
Hemos comprado un piso en un edificio de 40 viviendas con locales y garaje.

Faltan viviendas por vender, al igual que locales y plazas de garaje.

Al promotor le han ofrecido comprar un local o varios para montar un tanatorio. El cual ha aceptado sin reparos.

Es legal? A qué nos podemos aferrar los propietarios para impedir que nos instalen un tanatorio debajo de nuestras casas?

Gracias