La venta de un suvenir a una empresa procedente de un país de la UE distinto del TAI, que es realzada en el TAI por un empresario y que son objeto de transporte hasta los almacenes del destinatario, a efectos del IVA:
a. El empresario vendedor está obligado a repercutir el IVA español en la venta.
b. El empresario es operador intracomunitario y soportará e ingresará el IVA en el país de destino.
c. Las ventas a particulares intracomunitarios son operaciones exentas tanto en el país de origen como de destino.
d. Todas las respuestas anteriores con incorrectas.