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TAI e IVA

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Tai e iva
06/07/2016 12:05
La venta de un suvenir a una empresa procedente de un país de la UE distinto del TAI, que es realzada en el TAI por un empresario y que son objeto de transporte hasta los almacenes del destinatario, a efectos del IVA:

a. El empresario vendedor está obligado a repercutir el IVA español en la venta.

b. El empresario es operador intracomunitario y soportará e ingresará el IVA en el país de destino.

c. Las ventas a particulares intracomunitarios son operaciones exentas tanto en el país de origen como de destino.

d. Todas las respuestas anteriores con incorrectas.

Muchísimas gracias!