benos días, escribo porque tengo la siguiente duda:
un cliente mio tiene un juicio por deshaucio y falta de pago de rentas de un piso. el asunto es k ella y su pareja dejaron el piso sin comunicarlo al propietario y se quedó en el piso otro titular del contrao. 4 meses más tarde dejó de pagar el inquilino las rentas, y ahora a mi clienta y a su pareja les han codemandado en dicha causa. cuando se hizo la prórroga del contrato mis clientes ya no estaban en le piso, y es después de la próoroga cunado el inquilino que permanecía en el piso dejó de pagar. es aplicable la tácita reconducción????contan en el contaro, pero aportando pruebas documentales de que en e omento de la falta de pago ya no vivían allí, se le spuede eximir del pago de las rentas pendientes??
gracias
Hola mirliz. En el caso que expones lo importante es la fecha en la que tus clientes desistieron del contrato y abandonaron la vivienda y si lo hicieron con el consentimiento de la parte arrendadora. Si lo hicieron SIN su consentimiento el contrato CONTINUARÍA en vigor para ellos y, en caso de impago, el arrendador puede demandar a TODOS los titulares del contrato.
Si tus clientes DESISTIERON del contrato y abandonaron la vivienda CON el consentimiento de la parte arrendadora - docuemnto de rescisión o confesional del demandante-arrendador- y el impago se produjo en FECHA POSTERIOR, tus clientes NO tienen obligación de pagar dichas rentas.