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tácita reconducción

1 Comentarios
 
perfil Jan
10/11/2008 15:46
Hola mirliz. En el caso que expones lo importante es la fecha en la que tus clientes desistieron del contrato y abandonaron la vivienda y si lo hicieron con el consentimiento de la parte arrendadora. Si lo hicieron SIN su consentimiento el contrato CONTINUARÍA en vigor para ellos y, en caso de impago, el arrendador puede demandar a TODOS los titulares del contrato.

Si tus clientes DESISTIERON del contrato y abandonaron la vivienda CON el consentimiento de la parte arrendadora - docuemnto de rescisión o confesional del demandante-arrendador- y el impago se produjo en FECHA POSTERIOR, tus clientes NO tienen obligación de pagar dichas rentas.

Un saludo.
Tácita reconducción
07/11/2008 14:28
benos días, escribo porque tengo la siguiente duda:
un cliente mio tiene un juicio por deshaucio y falta de pago de rentas de un piso. el asunto es k ella y su pareja dejaron el piso sin comunicarlo al propietario y se quedó en el piso otro titular del contrao. 4 meses más tarde dejó de pagar el inquilino las rentas, y ahora a mi clienta y a su pareja les han codemandado en dicha causa. cuando se hizo la prórroga del contrato mis clientes ya no estaban en le piso, y es después de la próoroga cunado el inquilino que permanecía en el piso dejó de pagar. es aplicable la tácita reconducción????contan en el contaro, pero aportando pruebas documentales de que en e omento de la falta de pago ya no vivían allí, se le spuede eximir del pago de las rentas pendientes??
gracias