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Tácita reconduccion.

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
30/06/2024 14:45
Muchas gracias. En octubre de 2022 posibilidad el 2%. Ahora estoy esperando a que se vayan en octubre. A ver si es verdad o como me temo no salgan.
Gracias por responder. Me quedo más tranquila sabiendo que eso no supone un nuevo contrato.
30/06/2024 12:54
La subida de la renta no implica por sí misma una novación del contrato, pero me remito al punto 3 de mi anterior respuesta: puede subirlo, pero lo más que podría hacerlo sería un 3% y ello en el momento en que se cumpla el año (a pesar de que la tácita reconducción sea mensual).
30/06/2024 11:14
El contrato es de octubre de 2018 con 3 años 1 y por tanto esta en tácita reconduccion con renta mensual. En octubre de 2023 se actualiza con el 2%. No soy gran tenedor. Mi duda es si esa actualización se considera un nuevo contrato con derecho a 5 años. He leído que como se rige por código civil no se contempla la actualización, en otros que la limitación del 2 o 3 % no se aplica y se puede subir según el ipc.
Yo ya les envié el burofax con tiempo suficiente para que se vayan. No sea que eso pueda hacer que ahora se queden 5 años más. Cuando lo he leído me ha dado un pasmo.
No estoy en Cataluña.
30/06/2024 10:37
Necesito la fecha exacta de entrada en vigor del contrato. Y saber si es de vivienda habitual, la provincia de ubicación, y si el arrendador es gran tenedor.
30/06/2024 10:28
Entiendo la respuesta de Hoplon, pero me da la sensación de que estaríamos rayando el Fraude de Ley.

Dicho esto mi opinión es la siguiente:

1.- Lo primero que hay que tener presente es que en principio, después de los 5 primeros años, el contrato entrará en la prórroga de 3. Por lo tanto creo que si no se dice nada el contrato no entra en tácita reconducción sino en la prórroga de 3 años. Cuidado con eso. En este caso se tendría que aplicar el límite del 3% a la subida de la renta.

2.- Si no es así porque el contrato prevé que al final de los 5 años el contrato se extingue sin posibilidad de prórroga de 3 años, entonces el inquilino está en precario, en cuyo caso no aplica el instituto de la tácita reconducción, lo cual me lleva a temer que cualquier posible pacto en cualquier sentido se tomaría como la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento sujeto por lo tanto a un plazo mínimo de otros 5 años.

3.- Si ya han pasado los 5 años iniciales y los 3 de prórroga y el contrato no prevé la extinción, entonces sí que habría tácita reconducción, pero soy de la opinión de que en este caso habría que seguir aplicando el límite del 3% segun lo dispuesto en el art. 46 del Real Decreto- Ley 20/2022, a cuyo tenor:

“La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda SUJETO A LA LEY 29/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar (...)”

Es decir, que el límite a la subida de la renta debe aplicarse en todos los contratos que estén sujetos a la LAU del 94, lo cual es aplicable a los contratos que se encuentren en tácita reconducción, ya que la tácita reconducción solo afecta al plazo y a las condiciones accesorias del contrato, que por lo demás seguirá rigiéndose por exactamente el mismo régimen jurídico que el contrato inicial, esto es la LAU del 94 provocando con ello que tenga que aplicarse le citado art. 46 y por tanto la limitación de la renta.

En conclusión: no veo salida fácil a este problema. Me temo que habrá que aplicar el límite del 3%.
30/06/2024 00:27
No se ha hecho ningún anexo al contrsto preexistente.
30/06/2024 00:26
Es un contrato que está en tácita reconduccion mensual. Cuando ha cumplido el año se ha actualizado la renta en el límite fijado del 2% en octubre de 2023.
30/06/2024 00:18
Depende de cómo se haga; si se firma un anexo especificando claramente que es una actualización de renta sobre el contrato preexistente de fecha ___________ y no cambian ni los intervinientes ni el inmueble, no nace el derecho a cinco años de prórroga.

Como las posibilidades de pacto son muchas, tantas como pueda usted imaginar, deberá ser más específica si quiere una respuesta más precisa y concreta. Aporte todos los detalles del contrato existente, y la supuesta nueva renta, y veré cómo ampliar la respuesta.
Tácita reconduccion.
29/06/2024 22:57
Tengo una duda sobre los contratos que están en tácita reconduccion. Estoy leyendo en algunos sitios que no se puede actualizar la renta y que si se hace se considera un nuevo contrato que da el derecho de otros cinco año, Esto es cierto?