Buenos días. Soy propietario de un piso que tengo alquilado desde junio de 2014. Ya han pasado los tres años legales y el año de prorroga termina en Junio. A partir de Junio el contrato entraría en tácita reconducción. Me gustaría saber si en tácita reconducción puedo subir el importe del alquiler manteniendo el mismo contrato y renovándolo anualmente, o si por el contrario al subir el importe debo de firmar un nuevo contrato, volviendo otra vez al periodo legal de 3 años, mas prorroga etc. Gracias.
Si, eso es, pero no sólo eso, es muy recomendable (por no decir inexcusable) que se haga por escrito ya que la naturaleza de esas subidas exige exactitud y concreción.