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Tácita reconducción

3 Comentarios
 
Tácita reconducción
08/03/2018 11:47
Buenos días. Soy propietario de un piso que tengo alquilado desde junio de 2014. Ya han pasado los tres años legales y el año de prorroga termina en Junio. A partir de Junio el contrato entraría en tácita reconducción. Me gustaría saber si en tácita reconducción puedo subir el importe del alquiler manteniendo el mismo contrato y renovándolo anualmente, o si por el contrario al subir el importe debo de firmar un nuevo contrato, volviendo otra vez al periodo legal de 3 años, mas prorroga etc. Gracias.
08/03/2018 13:42
contnom
Para subir la renta tiene que pactarlo en un contrato nuevo. Si el contrato nuevo no tiene cláusula que recoga la subida ud. no puede hacer ninguna.
08/03/2018 16:02
leonjbr
Hola leonjbr. Por lo que veo, si quiero subir el importe tengo que hacer un nuevo contrato. Gracias por la respuesta.
08/03/2018 18:33
contnom
Si, eso es, pero no sólo eso, es muy recomendable (por no decir inexcusable) que se haga por escrito ya que la naturaleza de esas subidas exige exactitud y concreción.