Si, eso es, pero no sólo eso, es muy recomendable (por no decir inexcusable) que se haga por escrito ya que la naturaleza de esas subidas exige exactitud y concreción.
Buenos días. Soy propietario de un piso que tengo alquilado desde junio de 2014. Ya han pasado los tres años legales y el año de prorroga termina en Junio. A partir de Junio el contrato entraría en tácita reconducción. Me gustaría saber si en tácita reconducción puedo subir el importe del alquiler manteniendo el mismo contrato y renovándolo anualmente, o si por el contrario al subir el importe debo de firmar un nuevo contrato, volviendo otra vez al periodo legal de 3 años, mas prorroga etc. Gracias.