Tengo una duda con un contrato de alquiler de un local que me gustaría aclarar.
En un local con contrato de alquiler año 91 por 5 años con pago de renta mensual que se ha renovado por tácita reconducción, ¿le es de aplicación la ley del 85 o la tácita r. supone que es contrato nuevo cada mes y no prórroga y por ello actualmente es de aplicación la ley del 94?
Hola Intenso. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.