Hola Intenso. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Tengo una duda con un contrato de alquiler de un local que me gustaría aclarar.
En un local con contrato de alquiler año 91 por 5 años con pago de renta mensual que se ha renovado por tácita reconducción, ¿le es de aplicación la ley del 85 o la tácita r. supone que es contrato nuevo cada mes y no prórroga y por ello actualmente es de aplicación la ley del 94?