Hola a todos: tengo una duda y espero que me orientéis. Tengo un cliente que quiere reclamar a su hermana un dinero que ella a sustraído de una cuenta corriente que pertenecía ala herencia del padre que falleció. El dinero lo ha sustraído a través de una tarjeta de crédito que estaba al nombre del padre, esta sustracción la realizó después de fallecer el padre. Puse una denuncia por estafa pero el juzgado de instrucción me dice que debo reclamar por al vía civil. Mi pregunta es debo presentar una demanda por reclamación de cantidad o puedo optar por otra forma de reclamar el dinero (1900 euros)? Sin más y esperando haber sido claro os agradezco la ayuda de antemano.
Yo lo computaría como recibido a cuenta de su participación en la herencia, actualizandolo al interés legal del dinero, hasta el dia de la liquidación.
tramp, no eres el único, en mi caso caja cantabria después de solicitar el bloqueo de la cta. después del fallecimiento de mi padre, entregó el TOTAL de la cta. a la viuda sin respetar la parte de los herederos, realizada la correspondiente reclamación tanto a la caja, como al Banco de España, la contestacion fué que pidiese responsabilidades a la viuda....así sin anestesia.......Nosotros decidimos contar en lo que la pertenecia a la viuda el total de la cta. y la parte que nos correspondía a nosotros se lo descontamos de otra cuenta....Creo es lo que mejor puede valerte,,,,de todas formas decirte que la persona que la gusta el dinero alguna otra te preparará estate atento,,,,te lo digo por experiencia.Saludos.
Gracias a los dos: Mi pregunta es para 1996. La herencia no se ha repartido todavía, está en el BBVA. Mi cliente quiere que restituya el dinero a la herencia. Debo esperar a que se reparta la herencia y en ese momento se solicita que se reciba a cuenta de la herencia o actúo por lo civil ahora? Perdona pero estoy en este tema un poco perdido. Cómo lo presento? Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo