Dos cosas donde dije que el cto se convertiría en un cto indefinido a t/p quise decir cto a t/c.
Y cierto, al no poner la como después del "pues no", da interpretación a error.
La respuesta es que no tienen ninguna obligación de cogerte a ti, como bien te explicó mosca cojonera, lo siento.
No. No hay preferencia.
Si el contrato que tienes es de interinidad, cuando el trabajador sustituido se jubila o fallece, el contrato termina. A partir de ahí la empresa puede volver a contratarte a ti, contratar a otro o no contratar a nadie.
Lo que puede haberte llevado al error de interpretación sobre la respuesta de jamgpreve es la falta de una coma después del "pues no".
para sustituir a un trabajador por IT de larga duración el cto que te deben hacer es el de interinidad y éste finaliza cuando:
- El trabajador sustituido se reincorpora a su puesto de trabajo.
- Si éste se jubila o fallece, el trabajador contratado para sustituirle finaliza su contrato, caso de no finalizarle el cto éste podrá demandar por cto en fraude de ley y se convertiría en un cto a t/p e indefinido.
- Si lo que preguntas es si tienes algún dcho de preferencia para que te contraten a tí por el trabajador que finaliza su relación con la empresa, pues no pueden contratar a cualquier otra persona.