para sustituir a un trabajador por IT de larga duración el cto que te deben hacer es el de interinidad y éste finaliza cuando:
- El trabajador sustituido se reincorpora a su puesto de trabajo.
- Si éste se jubila o fallece, el trabajador contratado para sustituirle finaliza su contrato, caso de no finalizarle el cto éste podrá demandar por cto en fraude de ley y se convertiría en un cto a t/p e indefinido.
- Si lo que preguntas es si tienes algún dcho de preferencia para que te contraten a tí por el trabajador que finaliza su relación con la empresa, pues no pueden contratar a cualquier otra persona.
No. No hay preferencia.
Si el contrato que tienes es de interinidad, cuando el trabajador sustituido se jubila o fallece, el contrato termina. A partir de ahí la empresa puede volver a contratarte a ti, contratar a otro o no contratar a nadie.
Lo que puede haberte llevado al error de interpretación sobre la respuesta de jamgpreve es la falta de una coma después del "pues no".
Dos cosas donde dije que el cto se convertiría en un cto indefinido a t/p quise decir cto a t/c.
Y cierto, al no poner la como después del "pues no", da interpretación a error.
La respuesta es que no tienen ninguna obligación de cogerte a ti, como bien te explicó mosca cojonera, lo siento.