Mi hermano falleció el año pasado en Madrid, sin mujer ni hijos. Según la ley el 50% de su herencia corresponde a nuestros padres. En su testamento indica que a mi padre le lega lo que le corresponda por legítima e instituye como heredera universal a mi madre a quien sustituye vulgarmente por sus hijos (mi otro hermano y yo).
Mi hermano fallecido manisfestó claramente que quería repartir la herencia a partes iguales entre nuestra madre, mi hermano y yo. Para cumplir su deseo, ¿es posible que mi madre renuncie al 50% de libre disposición en nuestro favor y que no lo haga de la que le corresponde por legítima?
Entiendo que mi hermano hizo el testamento de esta manera ya que si mi madre renuncia a la parte de libre disposición, sus hijos como sustitutos vulgares nos repartimos el 50% de la herencia y pagamos impuestos como los pagaría mi madre, estando bonificados en Madrid al 99% si no me equivoco.
Muchas gracias por adelantado por cualquier respuesta.
A su madre le corresponde el 75% de la herencia y a su padre el 25%. Las herencias no pueden aceptarse parcialmente ni tampoco pueden rechazarse parcialmente, sino que son a todo o nada: su madre puede aceptar ese 75% o puede rechazarlo, sin más. No hay trozos de herencia que tengan un tratamiento autónomo, como el tercio de libre disposición o cualquier otro. La voluntad de su hermano, por mucho que les dijese tal o cual cosa, quedó plasmada en su testamento, el cual está bastante claro. Hay un mecanismo de sustitución para el caso de que su madre no quiera aceptar la herencia, del que resulta que los hermanos sobrevivientes son los herederos del 75% que le correspondería a ella. Por lo tanto, la mera renuncia absoluta, sin reservas y sin condiciones les convertiría en dueños de ese 75%, y si no, sería su madre quien aceptaría ese porcentaje.