entiendo que si el juicio con D, tenia que ver con la propiedad dejada a B y C, le corresponderia a C que tiene la nuda propiedad.
Si el juicio con D, no guarda relacion con la propiedad dejada a B y C, estos no tienen que sustituirle en el juicio.
La persona A fallece y deja a la persona B el usufructo y a la persona C la nuda propiedad.
Pero resulta que la persona A, estaba inmerso en un juicio testamentario con otra persona D.
Al fallecer A, ¿quien lo sustituye en el juicio con D, A o B o ambos?.