Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sustitución inquilino contrato de alquiler

3 Comentarios
 
Sustitución inquilino contrato de alquiler
06/07/2023 14:39
Buenos días,

Tenía unos inquilinos en alquiler solidario (4 habitaciones, se fueron 2) que firmaron contrato anual pero se marcharon a los 6 meses cumpliendo con la cláusula del contrato y fueron sustituidos por otros.

¿Mis nuevos inquilinos también han de cumplir otros 6 meses o se pueden marchar antes por ser una sustitución?

Quedaron dos de antes y vinieron dos por los dos que se fueron. Se sustituyeron estos dos últimos.

Un saludo.
07/07/2023 09:36
El art. 11 LAU dice:

"Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses,..."

Mi interpetación es que cada uno de los arrendatarois, por separado, debe cumplir esos seis meses. Los dos que llegaron deberán hacerlo. Excepto si en el documento que firmaron para entrar se recoge que entran porque se subrogan en la posición de los que se marcharon, porque en ese caso suceden a los que se fueron en todas las circunstancias del caso.

¿Podría transcribir el texto del escrito por el cual esos dos inquilinos entraron en la casa?
08/07/2023 10:27
Hola, gracias Hoplon

En el contrato se especifica que el inquilino entrante se subroga solidariamente al contrato de alquiler en sustitución del inquilino saliente.
08/07/2023 12:01
En ese caso, considero que los nuevos inquilinos no tienen que cumplir los seis meses y se pueden marchar cuando quieran.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.