"Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses,..."
Mi interpetación es que cada uno de los arrendatarois, por separado, debe cumplir esos seis meses. Los dos que llegaron deberán hacerlo. Excepto si en el documento que firmaron para entrar se recoge que entran porque se subrogan en la posición de los que se marcharon, porque en ese caso suceden a los que se fueron en todas las circunstancias del caso.
¿Podría transcribir el texto del escrito por el cual esos dos inquilinos entraron en la casa?
Tenía unos inquilinos en alquiler solidario (4 habitaciones, se fueron 2) que firmaron contrato anual pero se marcharon a los 6 meses cumpliendo con la cláusula del contrato y fueron sustituidos por otros.
¿Mis nuevos inquilinos también han de cumplir otros 6 meses o se pueden marchar antes por ser una sustitución?
Quedaron dos de antes y vinieron dos por los dos que se fueron. Se sustituyeron estos dos últimos.